Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2017 (26/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 26 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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c) la existencia de la infracción de los artículos 13 y 27 del RIC, al no haber demostrado con su actitud un comportamiento y conducta personal responsable, de respeto a los demás miembros del concejo municipal y al vecindario, acorde al cargo y prestigio del concejo, y d) la existencia de la infracción del artículo 6, numerales 1, 2, 3, 4 y 5; del artículo 7, numerales 4 y 6, y del artículo 8, numeral 5, del Código de Ética de la Función Pública. En Sesión Extraordinaria Nº 19-2016, del 28 de noviembre de 2016 (fojas 79 a 84), el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, por mayoría (9 votos a favor y 2 en contra), acordó declarar infundadas las solicitudes de suspensión presentadas en contra del regidor cuestionado por la causal de incapacidad física o mental temporal, contemplada en el artículo 25, numeral 1, de la LOM, y amplió y autorizó la investigación a la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios. La mencionada decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 085-2016, de la misma fecha (fojas 77 y 78). Dictamen de la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios Mediante Dictamen Nº 02-2017, de fecha 18 de enero de 2017 (fojas 63 a 66), la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios concluyó que se habría determinado que el regidor Luis Abanto Morales Camargo habría cometido, con relación a la primera conducta esbozada en el primer Dictamen (fojas 106 a 116), la falta grave prevista el artículo 30, numeral 14, del RIC, y con relación a las otras conductas, la falta grave prevista en el artículo 30, numeral 1, del RIC. En este sentido, la comisión propuso que se le imponga la sanción de suspensión de 30 días calendario. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa

En la Sesión Extraordinaria Nº 002-2017, de fecha 24 de enero de 2017 (fojas 47 a 51), el concejo distrital resolvió, por mayoría (8 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención), declarar la suspensión del regidor Luis Abanto Morales Camargo, por el periodo de 30 días calendario al aprobar el Dictamen Nº 02-2017, del 18 de enero de 2017, de la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 006-2017, del 27 de enero de 2017 (fojas 45 y 46), y fue notificado el 8 de febrero de 2017 (fojas 44). Recurso de reconsideración El 20 de febrero de 2017 (fojas 34 a 42), el regidor Luis Abanto Morales Camargo interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2017, de fecha 27 de enero de 2017, señalando lo siguiente: a) La Constitución Política del Perú, en su artículo 2, numeral 4, reconoce y considera un derecho fundamental común a todas las personas, las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social. b) En ninguna parte del RIC está tipificado como falta grave hacer declaraciones en los medios de comunicación. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa En Sesión Extraordinaria Nº 004-2017, de fecha 2 de marzo de 2017 (fojas 12 a 14), el concejo distrital resolvió, por mayoría (8 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención), declarar improcedente el recurso de reconsideración

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