Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2017 (11/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de octubre de 2017 /

El Peruano

vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos, en adelante la Ley, la misma que ha sido modificada por las Leyes Núms. 29300, 29476, 29566, 29898, 30056, 30230, el Decreto Legislativo N° 1225, la Ley 30494 y por el Decreto Legislativo N°1287; Que, ante las diversas modificaciones efectuadas a la citada Ley N° 29090, mediante el Decreto Legislativo N° 1287, se establecieron medidas adicionales de simplificación de los requisitos y agilizar los diversos procedimientos administrativos relacionados con la obtención de licencias de habilitación urbana y de edificación; en el citado Decreto Legislativo en su Tercera Disposición Complementaria Final, se facultó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para aprobar mediante Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado de la Ley, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de su vigencia; Que, como consecuencia de dicha facultad el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, publicada el 28 de febrero de 2017, el cual consolida las modificaciones realizadas a la Ley en mención, con la finalidad de contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos a los procedimientos administrativos de habilitaciones urbanas y de edificaciones, la misma que ha sido reglamentada mediante Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, publicado el 15 de mayo de 2017, señala en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, la derogatoria del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y sus modificatorias, aprobadas por los Decretos Supremos Núms 012-2013-VIVIENDA, 014-2015-VIVIENDA y 009-2016-VIVIENDA; Que, la Municipalidad Provincial del Callao ha emitido las Ordenanzas Municipales Núms. 000044-2009, 0000332010, 029-2011, 011-2014 y 005-2015, que aprobaron campañas de regularización de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia correspondiente a diversos años; cabe indicar, que a través del Decreto de Alcaldía Nº 07-2016-MPC-AL, publicado el 22 julio 2016, se amplió el plazo para la Campaña de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas sin Licencia, establecido en la Ordenanza Municipal N° 0052015, hasta el 30 de junio del 2017; Que, el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, señala que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de las Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Asimismo, señala que todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, culminado el plazo establecido por Ley, queda en potestad de las municipalidades establecer programas de regularización y/o incentivos a fin de normalizar las edificaciones existentes; dicho argumento encuentra respaldo en el tercer párrafo del artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, el cual señala que las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro predial; Que, la Gerencia General de Desarrollo Urbano, en el ejercicio regular de su función específica y exclusiva de fiscalización, ha constatado que dentro de la jurisdicción del Cercado, aún existe gran cantidad de edificaciones y

habilitaciones urbanas realizadas sin la debida Licencia Municipal, resultando pertinente e imperativo emitir una nueva Ordenanza, que, en última instancia, permita la regularización de dichas edificaciones, ello atendiendo al hecho que las licencias de habilitación urbana y de edificación constituyen requisitos ineludibles de urbanismo para realizar obras civiles en un espacio físico y en un tiempo determinado con apego a las disposiciones legales en esta materia; sin dejar de lado el hecho que, este periodo de gracia permitirá a los titulares de los predios, que las edificaciones sean regularizadas en su estado de formalidad, declarando, actualizando y/o rectificando sus predios, según sea el caso; Que, ante la realidad social y cultural imperante en el Callao, se plantea la presente Ordenanza Municipal que establece una campaña de regularización de obras de habilitación urbana y de edificación ejecutadas sin licencia hasta la fecha de su publicación, según procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, reglamentada por Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, siendo conveniente adecuarlo al nuevo plazo de acogimiento, hasta el 31 de julio de 2018; Que, la presente Ordenanza tiene como antecedentes los Informes N° 66-2017-MPC-GGDU-GO-RRLLL y N° 317-2017-MPC-GGDU-GO-AL-AMBR, de la Gerencia de Obras, Informe N° 042-2017-MPC-GGDU-GPUCEMJ, Informe N° 1244-2017-MPC-GGDU-GPUC, Informe Legal N° 071-2017-MPC-GGDU-GPUC-KZCM, de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Informe Nº 007-2017-MPC-GGDU-AL-FGA del Asesor Legal de la Gerencia General de Desarrollo Urbano y el Memorando N° 2165-2017-MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano y el Memorando Nº 882-2017-MPC/ GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos con opinión favorable a su aprobación; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal Provincial del Callao, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA HASTA EL 31 DE JULIO DE 2018, LA CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA Artículo 1.- Apruébase la campaña de regularización de los procesos de habilitaciones urbanas y edificaciones en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao que hayan sido ejecutadas, sin licencia de habilitación urbana y/o edificación, hasta el día de la publicación de la presente norma, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa urbanística y municipal vigente. Artículo 2.- La campaña de regularización entrará en vigencia desde la expedición de la presente norma municipal hasta el 31 de julio de 2018. Artículo 3.- Vencido el plazo de vigencia a que se refiere el artículo 1 de la presente Ordenanza, se aplicarán las sanciones de demolición conforme a lo establecido en el artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA. Artículo 4.- Establézcase que los procesos de habilitación urbana y edificaciones que hayan sido ejecutados sin licencia hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza, podrán ser regularizadas hasta el 31 de julio de 2018, siguiendo los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA y su reglamento, así como por las ordenanzas provinciales que sean aplicables. Los procesos de habilitaciones urbanas y edificaciones que se regularicen deberán contar con los requisitos establecidos en Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de esta comuna. Artículo 5.- Establézcase los siguientes beneficios para los administrados que inicien sus trámites de Regularización de Licencia de Habilitación Urbana y que cumplan con hacer