Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2017 (11/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 11 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, en Sesión N° 443 celebrada del 06 al 09 de octubre de 2017, el Directorio de la APN otorgó a la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A. la Habilitación Portuaria del Proyecto "Nuevo Terminal de Ilo", ubicado en la Loma La Buitrera, Carretera Costanera Sur, 20 Km al Sur de Ilo, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De acuerdo con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC y la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. la Habilitación Portuaria del Proyecto "Nuevo Terminal de Ilo", ubicado en la Loma La Buitrera, Carretera Costanera Sur, 20 Km al Sur de Ilo, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Artículo 2.- La ejecución de la obra de infraestructura portuaria autorizada en el artículo precedente, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Directoral N° 01932017-MGP/DGCG de fecha 21 de marzo del 2017. Artículo 3.- Autorícese el inicio de la obra de construcción de infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizará durante un período de cuatrocientos ochenta (480) días, de acuerdo al cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. Artículo 4.- En atención a lo establecido por el artículo 38 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, el nuevo Terminal Portuario de Ilo de PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A., mantiene su titularidad pública y uso privado, la actividad esencial que desarrolla sigue siendo la atención de carga de hidrocarburos que forma parte del citado terminal; el área total sobre la cual se otorga la habilitación portuaria es de 160,884.02 m2 según lo establecido en la Resolución Directoral N° 0193-2017MGP/DGCG de fecha 21 de marzo del 2017. Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo esté la resolución mencionada en el artículo 2. Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y se mantendrá publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 7.- Notificar a la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1574573-1

VISTOS: Los informes Nº 037-2017-SENACE-JDGE-UTN emitido por la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Gestión Estratégica e Informe Nº 155-2017-SENACE-SG/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29968, modificada por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que el Senace tiene, entre otras, la función de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y sus normas reglamentarias; Que, según el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, la Jefatura del Senace cuenta con la función de aprobar guías y normas o propuestas normativas para la implementación y adecuado desempeño de la entidad; Que, el Senace ha elaborado el proyecto de documento denominado "Guía para la elaboración de Evaluaciones Preliminares en los proyectos del subsector Transportes", el cual constituye una herramienta de uso referencial y facultativo para los titulares de proyectos y consultoras ambientales en el proceso de evaluación de impacto ambiental a cargo del Senace; Que, el artículo 46 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes; en las políticas y acciones que incidan sobre la toma de decisiones de la gestión ambiental; Que, en el marco del principio de participación, regulado en el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se debe promover la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para lograr la ejecución de políticas acordes al SEIA; Que, en virtud a las disposiciones normativas precitadas y siendo el presente proyecto de guía un documento referencial, resulta conveniente disponer su publicación con la finalidad de contar con los comentarios y aportes de la ciudadanía en general; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Gestión Estratégica y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE, modificada por la Ley Nº 30327; el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema de Evaluación de Impacto aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1. Publicación Disponer la publicación del proyecto "Guía para la elaboración de Evaluaciones Preliminares en los proyectos del subsector Transportes", en el Portal Institucional de la Entidad (www.senace.gob.pe). Artículo 2. Mecanismos de Participación Los interesados pueden remitir sus opiniones y/o sugerencias, por escrito, a la Sede Central del Senace, ubicada en la avenida Ernesto Diez Canseco Nº 351, distrito de Miraflores; o a la dirección electrónica: consultaspublicas@senace.gob.pe; en un plazo de diez

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Disponen la publicación del proyecto "Guía para la elaboración de Evaluaciones Preliminares en los proyectos del subsector Transportes", en el Portal Institucional
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 085-2017-SENACE/J Lima, 9 de octubre de 2017