Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2017 (11/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de octubre de 2017 /

El Peruano

autoritaria sin respetar los instrumentos legales, no obstante, su actuación debe encontrarse en el marco legal establecido por la Constitución y las Leyes comprendidas en un Estado de Derecho. Por ende, el principio de legalidad, no es sino, el principio más importante en todas las ramas del derecho, debido a la seguridad jurídica que proporciona; Que, el artículo 218º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo Nº 1272, puntualiza los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnadas ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativo, a que se refiere el artículo 148º de la Constitución Política del Perú. Las decisiones administrativas podrían ser controvertidas ante el Poder Judicial, sim embargo, en aplicación del carácter prejudicial de la vía administrativa, resulta indispensable que el administrado ejerza su derecho de contradicción (reclamación previa administrativa), ante la propia administración hasta obtener un pronunciamiento que cause estado, cuando ello ocurre, decimos que la vía administrativa ha quedado agotada y, recién, procede la vía sucesiva; la Judicial; Que, está tipificado en el artículo 84º de la Ley Universitaria Nº 30220, la edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria es de 70 años de edad cronológica, pasado esta edad, sólo podrá ejercer la docente bajo la condición de docente extraordinario (...); por otro lado, verificado el expediente administrativo el ex docente Raúl Primitivo MEZA CARDENAS, nació el 10 de junio de 1941, contando con 75 años de edad, superando la edad máxima para ejercer la docencia universitaria, lo cual ha sido cesado en forma definitivo por límite de edad el administrado, mediante Resolución Nº 0293-2016-CUUNH (15.03.2016 ); Que, conforme al ordenamiento jurídico, por regla general, el recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo de dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico, de conformidad al artículo 135º del Estatuto de la Universidad Nacional de Huancavelica, el Consejo Universitario, es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa que cumple conforme a lo señalado en el Estatuto, razón por la cual, la última instancia administrativa; Que, el Artículo 135º del Estatuto de la Universidad Nacional de Huancavelica, señala: "El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa que cumple conforme a lo señalado en el presente estatuto"; el Art.140º del mismo Estatuto, prevé: El Consejo Universitario de la UNH tiene las siguientes atribuciones, numeral 24 "Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias"; Estando a lo acordado por el Pleno de Consejo Universitario, en sesión ordinaria del día 02 de agosto de 2017 y en uso de las atribuciones que le confiere al Titular del Pliego, Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto-UNH, Resolución del Comité Electoral Nº 008-2015-CEU-UNH; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Administrativa, formulado por el ex docente ordinario Raúl Primitivo MEZA CARDENAS, contra la Resolución Nº 0278-2017-R-UNH de fecha 17 de abril de 2017, por acuerdo de los miembros del Consejo Universitario en sesión ordinaria del día 02 de agosto de 2017 y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente. Artículo Segundo.- DAR, por agotada la vía administrativa, de conformidad con el Artículo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE, al Vicerrectorado Académico, Facultad de Educación, Dirección General de Administración, Dirección de Planificación y Presupuesto, Oficinas de Asesoría Legal y Recursos Humanos de la

Universidad Nacional de Huancavelica e interesado, para su conocimiento y demás fines del caso. Regístrese, comuníquese y archívese. NICASIO VALENCIA MAMANI Rector ALEJANDRO RODRIGO QUILCA CASTRO Secretario General 1574727-2

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Provincial de Urubamba, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 0282-2017-JNE Expediente N° J-2016-01299-A01 URUBAMBA - CUSCO VACANCIA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva que Vidal Grajeda Huamán, regidor del Concejo Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, interpuso en contra de la Resolución N° 0128-2017-JNE, del 27 de marzo de 2017; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución que resolvió el recurso de apelación A través de la Resolución N° 0128-2017-JNE, del 27 de marzo de 2017 (fojas 356 a 369), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró, por mayoría, fundado el recurso de apelación interpuesto por Inge Milagros Paredes Iparraguirre, revocó el Acuerdo de Concejo Municipal N° 139-2016-MPU, del 29 de noviembre de 2016 (fojas 244 a 250), y, en consecuencia, declaró fundada la solicitud de vacancia presentada contra Vidal Grajeda Huamán, regidor del Concejo Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión, teniendo en cuenta los siguientes medios probatorios: a) Ticket de venta N° 001-0110724, de fecha 27 de octubre de 2015, emitido por Petrocentro Guevara E.I.R.L., a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por compra de combustible gasohol 90 octanos, por la suma de S/ 10.00 soles (fojas 65). A la vuelta del ticket, se aprecia la anotación "movilidad reunión Urubamba", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 66). b) Boleta de venta N° 0001-019353, de fecha 1 de agosto de 2015, emitida por el servicentro "El Imperio", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por compra de combustible diésel, por la suma de S/ 21.00 soles (fojas 70). A la vuelta del ticket, se aprecia la anotación "movilidad para el traslado de personal Urubamba Yanahura-Urubamba", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 71). c) Boleta de venta N° 0002-055934, de fecha 27 de agosto de 2015, emitida por distribuciones "Franco", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de un paquete de 6 gaseosas Coca Cola,