Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2017 (22/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 22 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Regionalización. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la Ampliación de Plazo de Cronograma de ejecución de obras y la adenda de contrato respectivo en los aspectos referidos a la Cláusula Séptima del Contrato Nº 003-2010, correspondiente a la Construcción de la Central Hidroeléctrica Huallin- I, por las razones de hecho y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, estableciendo la Segunda Etapa de la ejecución de la obra hasta el 31 de Enero del 2022. Artículo Segundo.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición; y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución, a la Asociación Santa Lucia de Chacas para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO DELGADO DOMINGUEZ Director Regional 1588079-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Suspenden la ejecución de todo tipo de obras en propiedad privada y en vía pública en diversos sectores
DECRETO DE ALCALDÍA N° 009 Lima, 15 de noviembre de 2017 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; Visto el Memorando N° 824-2017-MML-GDU de fecha 02.11.2017 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece, que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, entre las atribuciones del alcalde establecidas en el numeral 30) del articulo 20º y el numeral 8.2) del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se encuentra la de presidir el Comité Provincial de Defensa Civil, correspondiéndole en el ámbito metropolitano, desarrollar conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropolitano de Contingencia para la prevención y atención de situaciones de emergencia y desastre; Que, los numerales 3.2) y 3.6.2) del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, prevén como funciones específicas de los gobiernos locales, autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; asimismo normar, regular, otorgar autorizaciones y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de edificación;

Que, el Reglamento de Administración del Centro Histórico de Lima y el Plan Maestro Centro de Lima, aprobados por Ordenanzas Nos. 062 y 201 respectivamente, establecen las políticas de seguridad, prevención y mitigación de desastres en el Centro Histórico de Lima; Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley 29090, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, define las licencias de edificación, como actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de edificación; asimismo, el artículo 11° de la norma, establece que la vigencia de las licencias de edificación solo pueden ser interrumpidas por las municipalidades frente al incumplimiento de las normas urbanísticas y/o normas técnicas de edificación con las que fueron otorgadas o frente a un riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas y/o edificaciones, previa opinión favorable de la Oficina de Defensa Civil o la que haga sus veces; Que, mediante Memorando Múltiple N° 047-2017-MML-GSGC de fecha 11.10.2017 la Gerencia de Seguridad Ciudadana, remite el Plan de Operaciones N° 019-2017-MMLGSGC-SOS-JP en el cual se indica que con la llegada de la navidad y el año nuevo aumenta la afluencia de personas en zonas focalizadas del Cercado de Lima incrementándose el riesgo de ocurrencia de accidentes, favoreciendo el incremento de la delincuencia con especial énfasis en las zonas comerciales del Mercado Central, Mesa Redonda, Triangulo Grau, Damero de Pizarro y Conglomerado Las Malvinas; Que, mediante Informe N° 7326-2017-MML-GDUSAU-DORP de fecha 16.10.2017, la División de Obras y Redes Públicas de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye que con la finalidad de cautelar la prestación de servicios públicos municipales y garantizar la seguridad en las fiestas navideñas y de fin de año en los sectores de mayor asistencia de usuarios y público en general, es necesario ejecutar acciones preventivas ante las posibles intervenciones de emergencia que pudieran presentarse, por lo cual recomienda suspender temporalmente la ejecución de todo tipo de obra en propiedad privada y en vía pública, durante el periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2017 al 01 de enero de 2018; Que, a través del Memorando N° 1039-2017-MMLGDCGRD del 31.10.2017, la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres hace suyo el Informe N° 28-2017-MML-GDCGRD-AL, emitido con sustento en las opiniones contenidas en los Informes Técnicos Nos. 490, 532 y 533-2017-MML-GDCGRD-SITSE de los profesionales de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, conforme aparece del Memorando N° 454-2017-MML-GDCGRDSITSE del 24.10.2017, señalando la necesidad de suspender la ejecución de obras en propiedad privada y en la vía pública como consecuencia de las fiestas de fin de año; Estando a las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y conforme a lo recomendado por las áreas técnicas y los órganos de línea; DECRETA: Artículo Primero.- SUSPENDER la ejecución de todo tipo de obras en propiedad privada y en vía pública, durante el periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2017 y el 01 de enero de 2018, en los sectores siguientes: - Sector comprendido entre la Av. Abancay cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; Av. Nicolás de Piérola cuadras 14, 15, 16 y 17; Jr. Paruro cuadras 1, 2,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y el Jr. Amazonas cuadras 2, 3 y 4, dentro del cual se incluyen las vías siguientes: Jr. Ayacucho cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 Jr. Andahuaylas cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12