Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2017 (22/11/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de noviembre de 2017 /

El Peruano

aquellos exportadores que cumplan con los siguientes requisitos: a) Llevar de manera electrónica los libros y registros que les corresponda de acuerdo con las disposiciones vigentes. b) El monto de sus activos fijos netos, declarado en el último ejercicio gravable anterior a aquel en que se realice la publicación, no debe ser menor al monto solicitado en devolución del saldo a favor del exportador en los últimos seis (6) períodos mensuales vencidos al mes precedente al de la publicación del listado. c) Los ingresos del último ejercicio gravable anterior a aquel en que se realice la publicación, no debe representar más de diez (10) veces el monto de los activos fijos netos declarados en dicho ejercicio. d) Tener un costo de ventas no mayor al ochenta por ciento (80%) de los ingresos declarados en cada uno de los dos últimos ejercicios gravables anteriores a aquel en que se realice la publicación del listado. e) Haber realizado cuando menos tres operaciones de exportación en el ejercicio gravable anterior a aquel en que se realice la publicación del listado. f) En los últimos veinticuatro (24) períodos mensuales vencidos al mes precedente al de la publicación del listado: i. No haber tenido la condición de no habido. ii. Registrar no menos de cinco trabajadores en planilla en forma continua. iii. No encontrarse omiso a la presentación de ninguna declaración determinativa o informativa. iv. Haber declarado operaciones de venta y/o compras en forma continua. g) Que el importe de las compras sujetas al SPOT, y/o régimen de retenciones y/o percepciones, en su conjunto, represente no menos del 50% de las compras gravadas declaradas en los últimos doce (12) períodos mensuales vencidos al mes precedente al de la publicación del listado. h) Respecto de las comunicaciones de compensación o de las solicitudes de devolución presentadas en los últimos seis (6) períodos mensuales vencidos al mes precedente al de la publicación del listado, más del ochenta por ciento (80%) del monto de las adquisiciones a que se refiere el inciso a) del artículo 8° se respalden en comprobantes de pago electrónicos, así como en notas de débito y crédito electrónicas. El listado tendrá vigencia desde el día hábil siguiente a su publicación hasta la fecha de la siguiente publicación. Adicionalmente, respecto de cada solicitud de devolución presentada deberán cumplir con lo siguiente: i. No tener deuda exigible en cobranza coactiva, a la fecha de presentación de la solicitud. ii. Presentar la solicitud de devolución como máximo hasta el día siguiente de la fecha de vencimiento de sus obligaciones de periodicidad mensual." Artículo 12.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Operaciones que se realizan a partir de la vigencia de la ley Para efecto de lo previsto en la primera disposición complementaria final de la ley el momento en que se realizan las operaciones se determina utilizando las mismas reglas que se aplican para el nacimiento de la obligación tributaria del IGV en el caso de servicios y de venta de intangibles, según corresponda.

Segunda.- De las operaciones realizadas antes de la implementación del Registro de Exportadores Los servicios comprendidos en el quinto párrafo del artículo 33° del Decreto que se realicen a partir del 1 de setiembre de 2017 hasta la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que regula el Registro de Exportadores de Servicios, se considerarán como operaciones de exportación, siempre que el exportador cumpla con inscribirse en el mencionado registro dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de la mencionada resolución. De no cumplir con lo señalado en el párrafo precedente, los servicios realizados en dicho periodo no se considerarán como operaciones de exportación. Para efecto de determinar el momento en que se realizan los servicios se utilizarán las mismas reglas que se aplican para efecto del nacimiento de la obligación tributaria del IGV en el caso de servicios. Tercera.- Aplicación de las modificaciones introducidas en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables Las modificaciones al Reglamento de Notas de Crédito Negociables a que se refieren los artículos 8, 9, 10 y 11 del presente decreto supremo, se aplican respecto de las solicitudes de devolución que se presenten a partir de su entrada en vigencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1589100-4

Autorizan viajes de funcionarios de la Superintendencia del Mercado de Valores a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 445-2017-EF/10 Lima, 20 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 9 de noviembre de 2017, la Presidencia Pro ­ Tempore de Colombia del Consejo de Ministros de Finanzas de la Alianza del Pacífico cursa invitación a la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, para participar en el "Foro de Inclusión Financiera y FinTech en los países de la Alianza del Pacífico" que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 23 al 24 de noviembre de 2017; Que, el citado evento tiene por objetivo facilitar la presentación y discusión de experiencias exitosas en materia de inclusión financiera y FinTech, a través de la participación de expertos internacionales, autoridades en materia de supervisión y regulación financiera de los países de la Alianza del Pacífico, así como de actores privados de cada uno de los países miembros que conforman este mecanismo de integración regional; Que, como ente regulador del mercado de valores, es importante que la SMV intercambie enfoques y experiencias con respecto a los impactos que puede tener la evolución de la innovación tecnológica en la prestación de servicios financieros, así como los retos y posibles riesgos que se generan para la estabilidad del sistema financiero en general y para el consumidor financiero en particular; asimismo, en el marco de la Alianza del Pacífico, se podrá valorar cómo la innovación tecnológica puede ser utilizada para facilitar la inclusión financiera y así ofrecer mayor acceso a productos financieros formales a la población; Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente autorizar el viaje de los señores José Manuel Jesús Peschiera