Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2017 (22/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 22 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, siendo modificado posteriormente por Resolución Jefatural N° 217-2013-JNAC-RENIEC (05JUL2013); Resolución Jefatural N° 309-2013-JNAC-RENIEC (17OCT2013); Resolución Jefatural N° 345-2013/ JNAC/RENIEC (21NOV2013) y Resolución Jefatural N° 313-2014-JNAC-RENIEC (31DIC2014); Que mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/ JNAC/RENIEC (31MAY2016) se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, haciéndose necesario efectuar la adecuación de los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad con la nueva estructura organizacional aprobada; Que mediante Ley Nº 30506, se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., por el plazo de noventa (90) días calendario, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República; Que como resultado de las facultades delegadas, el Poder Ejecutivo aprobó diversas medidas de simplificación administrativa, con el objeto de dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano a través de simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que en este contexto, con fecha 10 de noviembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba Diversas medidas de Simplificación Administrativa; con fecha 21 de diciembre de 2016, el Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, el cual significó la modificación y la incorporación de diversos artículos a la Ley Nº 27444, incluyendo disposiciones para mejorar la regulación del régimen de aprobación de los Textos Únicos de Procedimiento Administrativo; y con fecha 30 de diciembre de 2016, el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de Simplificación Administrativa; Que de acuerdo con lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1272, mediante Decreto Supremo Nº 0062017-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que mediante el artículo 42° del T.U.O de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General se establecen disposiciones para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual debe comprender todos los procedimientos administrativos siempre que cuenten con respaldo legal; requisitos; calificación de cada procedimiento y derechos de tramitación, con el objetivo de brindar a la ciudadanía en general la información sobre todos los procedimientos de iniciativa de parte que se tramitan ante la institución; Que mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y se establecieron disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que mediante Decreto Supremo N° 064-2010PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 46° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se aprobó la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas; Que mediante documentos de vistos, la Gerencia General remite al Gabinete de Asesores el Informe N°

000016-2017/GTI/RENIEC de la Gerencia de Tecnología de la Información, en el cual se establece que las denominadas bandas han sido estimadas manteniendo la política de favorecer a los administrados con el incentivo del uso de los servicios, para incrementar el número de transacciones; Que mediante documento de vistos, el Gabinete de Asesores recomienda mantener la política de apoyo a los sectores vulnerables, manteniendo el derecho de tramitación de DNI de menores de edad y estableciendo un derecho de tramitación para DNI mayores de edad menor al nuevo costo determinado; Que a través el documento de vistos, la Gerencia de Administración remite a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, debidamente visado el cuadro de costos de los procedimientos contemplados en el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad, según metodología establecida en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM; Que mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad, elaborado bajo los criterios y parámetros dispuestos por el T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; Decreto Supremo N° 062-2009-PCM y Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, con la finalidad que la Secretaría General emita opinión al respecto; Que mediante documentos de vistos, la Secretaria General emite opinión favorable al proyecto de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que estando a lo expuesto, se hace necesario contar con un Texto Único de Procedimientos Administrativos acorde con el vigente Reglamento de Organización y Funciones, así como mejorar los procedimientos existentes e incluir los principales cambios legislativos aprobados recientemente; Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y, Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 000152-2017/JNAC/RENIEC (10NOV2017), se encargó a la señora TATIANA IRENE MENDIETA BARRERA, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 11 al 24 de noviembre de 2017; Estando a lo opinado favorablemente por la Secretaría General y la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/ RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria, y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 184-2013/JNAC/RENIEC (06JUN2013) que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC y sus modificatorias. Artículo Segundo.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad, www.reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. TATIANA IRENE MENDIETA BARRERA Jefe Nacional (e) 1589089-1