Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de mayo de 2017 /

El Peruano

Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 393MDJM, de conformidad con los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1520117-1

que por motivos económicos no puedan acceder a un acto particular; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2017. Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2017, el día 24 de junio de 2017, a las 12:00 horas en el Auditorio de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Segundo.- Exonerar el pago total por concepto de apertura de pliego matrimonial y de ceremonia establecidos en los numerales 1.2 y 1.10.2.1, respectivamente, del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, a toda pareja que se inscriba para la ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario 2017. Artículo Tercero.- Establecer como requisitos del Matrimonio Civil Comunitario los señalados en el numeral 1.2 (del 1.2.1 al 1.2.5) establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, y con lo dispuesto en los artículos 248° y 250° del Código Civil, pudiendo la Municipalidad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15° del D.S. N° 015-98-PCM, solicitar información adicional escrita, que pueda considerar indispensable. Artículo Cuarto.- Establecer que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2017, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 14 de junio de 2017, en la Oficina de Matrimonios Civiles de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la organización del Matrimonio Civil Comunitario; asimismo, a través de la Oficina de Matrimonios Civiles proceder a la apertura y trámites de los expedientes matrimoniales; a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión y programación; a la Gerencia de Planificación Estratégica y a la Gerencia de Administración y Finanzas y sus Unidades competentes el presupuesto para la celebración del mismo. Artículo Sexto.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1520086-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2017
ORDENANZA N° 583-MSB San Borja, 11 de mayo de 2017. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la X-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de mayo de 2017, el Dictamen N° 031-2017-MSBCAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 018-2017-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N° 007-2017-MSB-CDHS de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud y el Dictamen N° 007-2017-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal; sobre la aprobación de la Ordenanza que autoriza la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2017; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, asimismo, reconoce a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, quienes pretendan contraer matrimonio civil deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 248° y 250° del Código Civil, sobre diligencia y publicación del matrimonio civil, así como los requisitos señalados en el TUPA de la Municipalidad; Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario, con el fin de formalizar la situación y actualizar el estado civil de los residentes de San Borja,

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que aprueba Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA Nº 335/MDSM San Miguel, 30 de marzo de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: VISTOS, el memorando Nº 181-2017-GM/MDSM de la Gerencia Municipal, informe Nº 032-2017-GAJ/