Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de mayo de 2017 /

El Peruano

información espacial entre entidades de la Administración Pública. Que, la información espacial es fundamental para promover el desarrollo nacional y regional, siendo necesario que esta información se encuentre a disposición de las entidades del gobierno nacional, regional y local, con la finalidad de adoptar mejores decisiones para su gestión y optimizar el manejo de sus recursos, logrando mejorar el empleo de los recursos humanos, económicos, naturales y tecnológicos. Que, la información sobre el territorio es un aspecto fundamental para el proceso de toma de decisiones en el ejercicio de la función pública; la cual debe basarse en una eficiente gestión de información territorial, entendida como el conjunto de actividades que realizan los integrantes de la Institución y que tiene por objeto la producción, desarrollo, actualización y traspaso de la información territorial. Que, por Decreto Supremo Nº 133-2013-PCM, se establece los lineamientos y mecanismos de aplicación nacional que faciliten el acceso e intercambio de información espacial o georreferenciada entre las entidades de la Administración Pública. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 447-2012-GR/PR de fecha 25 de setiembre de 2012, se conforma el Comité de Infraestructura de Datos Espaciales de la Región Amazonas (CCIDER-Amazonas), tiene por objeto normar la naturaleza, finalidad, organización, funcionamiento y procedimientos para optimizar la información geográfica regional. Que, conforme a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 447-2012-GR/PR, sí aprobó el Reglamento Interno del CCIDER-Amazonas, y se designó como Secretaría Técnica del CCIDER-AMAZONAS a la Autoridad Regional Ambiental de Amazonas, instancia de gestión que se encargará de sistematizar la información geoespacial de la Región Amazonas, la misma que procederá a adquirir, generar, procesar, almacenar y distribuir la utilización de la información geográfica. Que, el objetivo de la presente Resolución Ejecutiva Regional Nº 447-2012-GR/PR, es promover y coordinar el desarrollo e intercambio y el uso de datos y servicios de información geoespacial entre todos los niveles del gobierno, el sector privado, las organizaciones sin fines de lucro, las instituciones académicas y las entidades de investigación. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 327-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 17 de mayo de 2013, se crea la Autoridad Regional Ambiental Amazonas, con sus Órganos de Línea como son: La Dirección Ejecutiva de Gestión de Recursos Naturales, la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental y la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre; y se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, mediante el cual se le asigna las funciones de la Dirección Forestal y Fauna Silvestre a la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre, como órgano de línea de la Autoridad Regional Ambiental Amazonas. Que, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales, a hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 06 del 23 de marzo del 2017, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés y Prioridad Regional la Información Geoespacial y su Implementación de la Plataforma Tecnológica e Institucional Geoespacial y Cartográfica, denominada Infraestructura de Datos Espaciales (lOE) de la Región Amazonas como estrategia fundamental para mejorar la gestión Regional, la prestación de servicios al ciudadano y acceso a la

información pública, la misma que estará conformada por los siguientes componentes: A. Plataforma tecnológica de soporte de la lOEAmazonas, que incluye aspectos tecnológicos referidos a la infraestructura de comunicación y redes, equipamiento informático a nivel de estaciones de trabajo y repositorio de bases de datos (servidores) y software especializado para la gestión de información Geoespacial y Cartográfica. B. Normativa institucional que permita estandarizar los procedimientos técnicos a seguir para la generación, actualización, intercambio y difusión de la información cartográfica requeridas por las instituciones públicas, privadas y sociedad civil en general en toda la Región de Amazonas. C. Servicios de información cartográfica estandarizados disponibles a través de mecanismos sencillos y de acceso masivo (Geoportal web), que permitan brindar información confiable que ayude a los procesos de toma de decisiones en los diferentes niveles de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil en general. Los servicios de información mínimo que debe brindar la IDE Regional son: Visor de mapas interactivos, servicios de mapas estandarizados (WMS, WFS y otros), servicios de catálogo de metadatos y servicios de búsqueda de topónimos (nomenclátor). D. Equipo de profesionales responsables de administrar la IDE Regional y asegurar la continuidad de los servicios de información implementados y la actualización permanente de la base de datos cartográfica institucional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General del Gobierno Regional de Amazonas, Autorizar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la priorización y asignación de una partida presupuestal a la Autoridad Regional Ambiental de Amazonas, que permita el óptimo cumplimiento del artículo primero. Artículo Tercero.- DESIGNAR, a la Autoridad Regional Ambiental de Amazonas, la función de administrar y gestionar la plataforma de la IDE-A, en el marco de la Implementación de la Infraestructura de Datos Especiales. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR, que las funciones a realizar por el Comité de Infraestructura de Datos Espaciales de la Región Amazonas (CCIDER-Amazonas), sean incorporadas al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental de Amazonas. Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE, a la Gerencia General del Gobierno Regional de Amazonas, para su implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Amazonas, realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región de Amazonas y en el Diario Oficial EI Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional de Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 24 días del mes de marzo del año 2017. CARLOS ENRIQUE VENTURA ARISTA Presidente Consejo Regional Amazonas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 29 MAR. 2017. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1519502-1