Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2017 (13/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de mayo de 2017 /

El Peruano

Cerrada ­ INPRO S.A.C. y el inicio y seguimiento de trámites engorrosos, son hechos que se encuentran estrechamente relacionados, por ende se puede entender que se trata de eventos comunes, dado que en nuestro país, la emisión, modificación y derogación de normas es constante; sin embargo, ello no implica que se pueda determinar cuál será la modificación, la derogación o la nueva disposición normativa que emita el Gobierno Central, lo que lleva a entender a estos sucesos como imprevisibles, visto que su contenido no puede determinarse o preverse al momento de contraer la obligación, y también irresistibles, porque finalmente suelen ser disposiciones imperativas de obligatorio cumplimiento, especialmente si se trata de la protección medio ambiental y el cuidado de los recursos naturales; Que, para el análisis de la inimputabilidad de obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, y por tratarse propiamente de la inejecución de obligaciones, es necesario también considerar si el sujeto, en este caso Inversiones Productivas Arequipa Sociedad Anónima Cerrada ­ INPRO S.A.C., habría actuado o no con la diligencia ordinaria requerida, puesto que no puede ser imputable el deudor que, habiendo tenido una conducta acorde a la situación, se vio impedido a cumplir por causas ajenas a dicha conducta, que no pudo prever o que no ha podido evitar; Que, Inversiones Productivas Arequipa Sociedad Anónima Cerrada ­ INPRO S.A.C., frente a los sucesos que habrían impedido la ejecución de obras del proyecto "Central Hidroeléctrica Ispana ­ Huaca", ha presentado una serie de documentos dirigidos a probar su actuar diligente, puesto que, de su revisión, se puede apreciar que el no inicio de las obras respectivas no se debió a la inacción de la empresa, sino a eventos ajenos a su voluntad; Que, en relación al argumento referido a la desaceleración económica mundial, Inversiones Productivas Arequipa Sociedad Anónima Cerrada ­ INPRO S.A.C., presenta una serie de documentos dirigidos a determinar la búsqueda de posibles inversionistas y promotores del proyecto, así como garantizar inversiones futuras y dar a conocer los alcances del proyecto a las entidades involucradas, como empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL) y la Gerencia Regional de Energía y Minas. Tal es el caso del Acuerdo de Promoción y Confidencialidad firmado con el señor Alejandro Enrique Oliver, y del Acuerdo de Intención y Exclusividad, por el cual se busca asegurar la participación financiera futura de ERGON PERÚ S.A.C. en el proyecto "Central Hidroeléctrica Ispana ­ Huaca"; Que, si bien la ubicación del proyecto "Central Hidroeléctrica Ispana ­ Huaca" no calificaba propiamente como un acontecimiento que reuniera las características de extraordinario, imprevisible e irresistible, sí debe valorarse que Inversiones Productivas Arequipa Sociedad Anónima Cerrada ­ INPRO S.A.C. ha desarrollado las acciones diligentes necesarias para poder conectar la energía que produzca a la línea Ocoña ­ Caravelí administrada por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL), tal como puede verse de las comunicaciones entabladas con dicha entidad y anexadas a la solicitud de registro Nº 451412; Que, el factor burocrático y el inicio y seguimiento de trámites relacionados especialmente al tema medio ambiental y de aprovechamiento hídrico, son eventos que han sido adecuadamente atendidos por Inversiones Productivas Arequipa Sociedad Anónima Cerrada ­ INPRO S.A.C., visto que habría iniciado los trámites respectivos tanto ante la Autoridad Regional Ambiental (ARMA), como ante la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña (AAA); Que, conforme lo indicado en el Informe Legal Nº -2017-GRA/GREM/AAJ de fecha 21 de abril de 2014, se ha corroborado que INPRO S.A.C. se condujo de forma diligente, siendo que el incumplimiento de la ejecución del cronograma de obras se produjo por hecho ajenos a su conducta o actuar, lo cual impide que puedan imputársele las consecuencias negativas del incumplimiento, como la caducidad de la concesión definitiva otorgada;

Que, aun cuando el artículo tercero de la Resolución de Gerencia Regional Nº 181-2012-GRA/GREM establecía que la prórroga del plazo se otorgaba de manera excepcional y por única vez, no puede desconocerse que los sucesos ocurridos y que impidieron el desarrollo de las obras respectivas, son ajenos al actuar diligente del administrado, en tal sentido lo peticionado no se contrapone a lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas y se ajusta al supuesto formal estipulado en el artículo 59º, inciso d) de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, que dispone que la Gerencia Regional de Energía y Minas, como ente sectorial competente en materia de energía, tiene el deber fundamental de impulsar proyectos y obras de generación de energía; De conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificatorias, estando al informe y visto del Área Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Atribuir parte del incumplimiento del cronograma de ejecución de las obras de construcción de la Central Hidroeléctrica Ispana Huaca a razones de caso fortuito y fuerza mayor y resaltar que el solicitante ha procedido con la debida diligencia exigida por los eventos presentados, por lo que Inversiones Productivas Arequipa Sociedad Anónima Cerrada ­ INPRO S.A.C., no se encuentra incurso en la causal de caducidad de la concesión definitiva otorgada a través de la Resolución Directoral Regional Nº 045-07-GRA/PE-DREM, modificada por la Resolución de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/GREM y por la Resolución de Gerencia Regional Nº 181-2012-GRA/GREM; Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el artículo segundo de la Resolución de Gerencia Regional Nº 181-2012-GRA/GREM, únicamente en el extremo que establece el plazo para la construcción de las obras del proyecto "Central Hidroeléctrica Ispana ­ Huaca", otorgando a Inversiones Productivas Arequipa Sociedad Anónima Cerrada ­ INPRO S.A.C., el plazo de cincuenta y ocho (58) meses para la ejecución de las referidas obras de acuerdo al cronograma adjunto como Anexo de su solicitud de fecha 31 de marzo de 2017, plazo que empezará a regir a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE a la parte interesada para los fines de Ley. Regístrese, notifíquese y archívese. LUIS ÁNGEL TALAVERA BEGAZO Gerente Regional (e) Gerencia Regional de Energía y Minas 1519335-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Disponen primera inscripción de dominio de inmuebles a favor del Estado Peruano, ubicados en el departamento de San Martín
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 277-2017-GRSM/GR Moyobamba,12 de abril de 2017 VISTO: El Expediente Nº 201733533, constituido por el Memorando Nº 540-2017-GRSM/ARA, el Informe Técnico Legal Nº 004-2017-ARA-DEGT-AAATE, de fecha 31 de marzo de 2017, el Informe Técnico Nº 005-2017-ARADEGT-AAATE, de fecha 31 de marzo de 2017, y;