Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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Lunes 26 de junio de 2017 /

El Peruano

Artículo 29.- Integración de operaciones procesos entre empresas prestadoras

29.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Marco, la integración de operaciones y procesos se efectúa con la finalidad de aprovechar economías de escala entre los prestadores de servicios. 29.2. El OTASS promueve, planifica y ejecuta la integración de operaciones y procesos entre empresas prestadoras con la finalidad de aprovechar economías de escala en función a la Escala Eficiente aprobada por la Sunass. Artículo 30.- Efectos de la desintegración o escisión 30.1. Para el presente Reglamento, se entiende por desintegración o escisión, al acuerdo que tenga por efecto la creación de un nuevo prestador de servicios a través de: a) El retiro de un accionista de la empresa prestadora; o, b) La reducción del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora. 30.2. Está prohibida la desintegración o escisión de los prestadores de servicios, y es nulo de pleno derecho todo acuerdo o acto adoptado en este sentido. Siendo responsables, personal y solidariamente, el(los) alcalde(s), que suscriban o ejecuten dicho acuerdo o acto, respectivamente. 30.3. No se considera desintegración o escisión al acuerdo que implique los supuestos señalados en el párrafo anterior; siempre que tenga por finalidad integrarse a una empresa prestadora anteriormente constituida, la cual requiere de la opinión favorable del OTASS. 30.4. Los acuerdos o actos destinados a la desintegración o escisión, genera para la(s) municipalidad(es) accionista(s) que decidan separarse o separar a otra, los efectos siguientes: 1. Se suspende el derecho a voto en la Junta General de Accionistas, por el plazo de un (01) año. 2. No reciben financiamiento con recursos del sector público, privado u otros provenientes de la cooperación internacional no reembolsable. 3. Se suspenden de manera inmediata las intervenciones directas efectuadas por el gobierno nacional o gobierno regional, bajo cualquier modalidad o fuente de financiamiento, en tanto no se haya realizado la transferencia de recursos. 4. Otras que establezca el Ente Rector a propuesta de la Sunass o del OTASS. 30.5. En el caso que se configure el supuesto señalado en el inciso 3 del párrafo precedente, estos son retirados o no son considerados, según sea el caso, de la Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 30.6. Las entidades competentes adoptan las medidas y acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del presente artículo, bajo responsabilidad. TITULO III PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 31.- Sistemas y procesos Los prestadores de serviciosdefinidos por la Ley Marco y el presente Reglamento, brindan los serviciosde saneamiento a través desistemas y procesos que comprenden: 1. En el Servicio de Agua Potable: Conjunto de instalaciones, infraestructura, equipos y actividades para el proceso de potabilización del agua, desde la captación

hasta la entrega al usuario. Se consideran parte del sistema de distribución las conexiones domiciliarias y las piletas públicas, con sus respectivos medidores de consumo, y otros medios de abastecimiento y/o distribución que pudieran utilizarse en condiciones sanitarias. 2. En el Servicio de Alcantarillado Sanitario:Conjunto de instalaciones, infraestructura y equipos utilizados para el transporte de las aguas residuales mediante la recolección, impulsión y conducción desde la conexión domiciliaria de alcantarillado hasta la planta de tratamiento de aguas residuales. 3. En el Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales para disposición final o reúso:Conjunto de instalaciones, infraestructura, equipos y actividades que requiere una planta de tratamiento de aguas residuales para el desarrollo de los procesos físicos, químicos, biológicos u otros similares, hasta su disposición final o reúso. 4. En el Servicio de Disposición Sanitaria de Excretas:Conjunto de instalaciones, equipos y actividades a nivel intradomiciliario que permitan la confinación de excretas y orina, en base a criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales acordes a la zona de aplicación. Artículo 32.- Responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural 32.1. En el ámbito urbano, las municipalidades provinciales son responsables de la prestación eficiente y sostenible de los servicios de saneamiento a través de empresas prestadoras, Unidades de Gestión Municipal u Operadores Especializados, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco y en el presente Reglamento. 32.2. La prestación de los servicios en zonas urbanas con población mayor a quince mil (15,000) habitantes es brindada por una empresa prestadora, para lo cual la municipalidad provincial otorga la explotación a través del contrato respectivo. 32.3. La prestación de los servicios en zonas urbanas con población entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15,000) habitantes, denominadas "pequeñas ciudades", que se encuentren fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, es realizada por la municipalidad provincial o, excepcionalmente, por delegación de esta a la municipalidad distrital, a través de la constitución de la Unidad de Gestión Municipal o la contratación de un Operador Especializado. 32.4. En el ámbito rural, las municipalidades distritales son responsables de la prestación eficiente y sostenible de los servicios de saneamiento, a través de Unidades de Gestión Municipal o de Organizaciones Comunales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco. El ámbito rural comprende los centros poblados rurales que cuenten con una población no mayor a dos mil (2,000) habitantes. 32.5. El Ente Rector puede variar los rangos antes indicados, mediante Resolución Ministerial, tomando en consideración criterios de desarrollo económico y social. Artículo 33.- Condiciones para acceder a los servicios de saneamiento 33.1. Las condiciones que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para acceder a los servicios de saneamiento son: 1. El predio, materia de la solicitud del acceso a los servicios, debe encontrarse dentro del ámbito de responsabilidad de un prestador de servicios de saneamiento. 2. Contar con la factibilidad de servicio otorgada por el prestador de servicios. Cuando no exista prestador de servicios, la municipalidad competente otorga la factibilidad. 3. Suscribir el respectivo contrato de suministro o similar. 33.2. Las condiciones para el otorgamiento de la factibilidad de servicios son establecidas por la Sunass, de forma diferenciada para el ámbito urbano y rural y por tipo de solicitante.