Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Lunes 26 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, norma la gestión de los Pasivos Ambientales en las actividades del Subsector Hidrocarburos con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, establece que la clasificación, elaboración, actualización y registro del inventario de los referidos pasivos ambientales está a cargo del Ministerio de Energía y Minas; Que, el literal a. del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2011-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, tiene como obligaciones, clasificar, elaborar y actualizar por zonas geográficas, el Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 5362014-MEM/DM, se aprueba el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, el cual consigna ciento cincuenta y seis (156) pasivos ambientales identificados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, mediante Resolución Ministerial N° 013-2016MEM/DM, se aprueba la Primera Actualización del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, el cual consigna mil setecientos setenta (1770) pasivos ambientales identificados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2011-EM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental debe enviar con una periodicidad de tres (03) meses, un Informe que contenga información sobre los Pasivos Ambientales que vaya identificando de manera posterior a la publicación del Inventario Inicial. Con dicha información, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos actualizará el Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial, y se publicará en la Página Web del MINEM; Que, mediante los Oficios N° 161-2015-OEFA/DE de fecha 28 de agosto de 2015, N° 250-2015-OEFA/DE de fecha 14 de diciembre de 2015, N° 105-2016-OEFA/ DE de fecha 18 de marzo de 2016 , Oficio Circular N° 29-2016-OEFA/DE de fecha 07 de julio de 2016, Oficio Circular N° 047-2016-OEFA/DE de fecha 27 de setiembre de 2016 y Oficio Circular N° 052-2016-OEFA/DE de fecha 28 de diciembre de 2016, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental remitió los Informes N° 1532015-OEFA/DE, N° 175-2015-OEFA/DE, N° 014-2016OEFA/DE, N° 037-2016-OEFA/DE, N° 052-2016-OEFA/ DE y N° 59-2016-OEFA/DE, "Informe trimestral para la actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos"; Que, mediante Informe N° 739-2017-MEM-DGAAE/ DGAE, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos concluye que corresponde realizar la Segunda Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, a partir de la identificación realizada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2011-EM; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2011-EM; y, el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM.

Artículo 1.- APRUÉBESE la Segunda Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, el mismo que consigna tres mil cuatrocientos cincuenta y siete (3457) pasivos ambientales, cifra ésta que incluye los previamente publicados mediante Resolución Ministerial N° 536-2014MEM/DM y Resolución Ministerial N° 013-2016-MEM/DM. Artículo 2.- PUBLÍQUESE la presente Resolución Ministerial y el Inventario que contiene la Segunda Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos en el portal web institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1536742-1

INTERIOR
Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior
DECRETO SUPREMO Nº 020-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2012IN se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, el mismo que comprende los procedimientos y servicios administrativos realizados por los diferentes órganos que integran el Sector Interior; entre ellos, la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil DICSCAMEC; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1127 se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, con competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, de acuerdo a la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1127, toda referencia a la DICSCAMEC que contengan las normas vigentes, se entenderá referida a la SUCAMEC; Que, conforme al Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, se establece la regulación de las actuaciones de la función administrativa del Estado; Que, el artículo 31 de la citada Ley establece que todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican en procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo; Que, el artículo 42 y el numeral 43.1 del artículo 43 de la referida Ley establecen las normas generales sobre el contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos y el nivel de la norma legal de aprobación; Que, asimismo, el numeral 42.2 del artículo 42 del TUO de la Ley Nº 27444 establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos incluirá los servicios