Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Lunes 26 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

45

22.3. El Ente Rector aprueba, entre otros aspectos, las modalidades, los criterios e incentivos para la integración, de acuerdo con lo señalado en la Ley Marco y el presente Reglamento. Artículo 23.- Lineamientos para la integración Los lineamientos para la integración son elaborados y aprobados por el OTASS y contiene los objetivos, estrategias y mecanismos para la ejecución progresiva de la política de integración. Artículo 24.- Criterios para la integración Para la integración, el OTASS tiene en cuenta la Escala Eficiente aprobada por la Sunass o economías de escala, según corresponda, y los siguientes criterios: 1. Tipo de la infraestructura. 2. Territorialidad. 3. Gestión por enfoque de cuencas. 4. Complementariedad entre sistemas, servicios y prestadores. 5. Criterios de sostenibilidad ambiental y social. 6. Particularidades históricas y culturales. 7. Otros que establezca el Ente Rector a propuesta del OTASS. Artículo 25.- Plan Individual de Integración de prestadores 25.1. Como parte del proceso de promoción de la integración de prestadores, el OTASS elabora, aprueba y ejecuta para cada proyecto de integración, un Plan Individual de Integración de prestadores teniendo en consideración las modalidades de integración señaladas en el artículo 16 de la Ley Marco, así como la aplicación de los incentivos para los prestadores involucrados en la integración. 25.2. Para la elaboración del Plan Individual de Integración de prestadores, se considera lo dispuesto por los lineamientos y criterios para la integración, así como la información proporcionada por el Ente Rector, la Sunass o cualquier otra entidad pública, para lo cual las entidades involucradas deben remitir la información que el OTASS solicite. 25.3. El Plan Individual de Integración contiene: 1. Los principales aspectos de gestión de los prestadores de servicios del ámbito urbano y rural con potencial a integrarse y, además, incluye: a) Antecedentes de la prestación del servicio dentro de cada ámbito y aspectos relevantes del contexto actual. b) Características culturales del ámbito que atienden y las relaciones con los usuarios del servicio. c) Aspectos de gestión del recurso hídrico. 2. Propuesta de delimitación del ámbito de responsabilidad y esquema de integración. 3. Acciones específicas de corto plazo para la integración de servicios. 4. La estrategia comunicacional. 5. Los costos y cronograma para la implementación del Plan. 6. Los incentivos al prestador y a los usuarios, de ser el caso. Artículo 26.- Incentivos para la integración 26.1. Los incentivos técnicos y económico-financieros aplicables a los prestadores de servicios que se integren en cuanto les corresponda, de conformidad con la Ley Marco y las normas sectoriales, consisten en la priorización para: 1. La transferencia de recursos o financiamiento de proyectos, adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa en la prestación de los servicios de saneamiento. 2. La asistencia técnica en el marco del SFC.

3. Aplicar mecanismos de saneamiento financiero sobre las deudas que tengan los prestadores de los servicios acorde con la normativa aplicable. 4. La Sunass puede autorizar el uso del Fondo Inversiones para cubrir los costos económicos del prestador que se integra, de acuerdo a los criterios que para tal fin apruebe. 5. Otros que determine el Ente Rector. 26.2. El OTASS, en coordinación con el Ente Rector, evalúa y determina, para cada integración, la aplicación de los incentivos señalados en el párrafo anterior, en forma diferenciada a los prestadores de servicio que intervienen en el proceso de integración, en función a los resultados obtenidos como consecuencia del proceso de integración y la disponibilidad presupuestal. Artículo 27.- Modalidades para la integración de los prestadores de servicios de saneamiento 27.1. Son modalidades de integración de prestadores: 1. La incorporación efectiva al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, de las áreas atendidas por Unidades de Gestión Municipal, Operadores Especializados u Organizaciones Comunales ubicadas: i) dentro de la(s) misma(s) provincia(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s); y, ii) una provincia distinta a las comprendidas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora. 2. La fusión entre empresas prestadoras por absorción o por incorporación. 3. Otras que establezca el Ente Rector, a propuesta del OTASS. 27.2. Para la ejecución de las modalidades de integración de prestadores señaladas en el párrafo precedente, que involucren dos (02) o más municipalidades accionistas, se procede a la emisión de acciones, de acuerdo al procedimiento que para dicho efecto establezca la Sunass. 27.3. El OTASS mediante Resolución de su Consejo Directivo aprueba la metodología y el procedimiento para la ejecución de las distintas modalidades de integración de los servicios de saneamiento, conforme con las disposiciones de la Ley Marco y el presente Capítulo. Artículo 28.- Reglas aplicables para la fusión de empresas prestadoras 28.1. Para efectos de la fusión de empresas prestadoras por absorción o por incorporación, se debe tener en cuenta las siguientes reglas: 1. Dos (02) o más empresas prestadoras pueden fusionarse adoptando cualquiera de las modalidades de fusión establecidas en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. La propuesta de fusión se da por iniciativa de cualquiera de las empresas prestadoras. 2. Los acuerdos de fusión son aprobados por la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora. 3. En los casos de fusión por absorción, se opta por la continuidad de la empresa prestadora con el mayor capital social, procediéndose a la liquidación de aquella de menor capital social. 4. En los casos de fusión por incorporación, las empresas prestadoras participantes acuerdan, adicionalmente, la constitución de la nueva sociedad anónima que incorpora a todas las empresas prestadoras fusionadas. 5. La empresa prestadora absorbente o la nueva empresa prestadora incorporante observan en su estructura accionaria, la distribución del accionariado referida en el artículo 49 de la Ley Marco. 28.2. Las empresas prestadoras fusionadas y la(s) municipalidad(es) accionista(s) suscriben un nuevo contrato de explotación y adecúan los instrumentos de gestión al nuevo contexto de integración. Los contratos de explotación suscritos por cada una de las empresas prestadoras mantienen su vigencia en tanto no se suscriba el nuevo contrato.