Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2017 (30/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 30 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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elaborado por las entidades de la Administración Pública que toma como base la información generada en el Plan Estratégico Institucional (PEI); este documento desagrega las acciones estratégicas identificadas en el PEI en actividades para un periodo determinado; dicha información contribuirá a la gestión de la entidad para el logro de sus objetivos estratégicos; y se elabora para un período de 1 año; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN-PCD, se aprobó la "Guía de Planeamiento Institucional" donde se establece las pautas y plazos para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permite la elaboración o modificación del PEI y el POI en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, asimismo, el artículo 2, de la citada Resolución, amplía el plazo señalado en el inciso 6.6 del numeral 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, referido a la aprobación del Plan Operativo Institucional 2018 hasta el 31 de julio de 2017; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Unidad de Planificación y Presupuesto tiene la función de formular, proponer y evaluar el plan estratégico sectorial multianual y el plan estratégico institucional, así como las políticas y los planes de corto, mediano y largo plazo, en el marco de sus competencias y en concordancia con la normatividad vigente; adicionalmente, el literal a) del artículo 25 del citado Reglamento, establece que la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto es la responsable de conducir, coordinar y orientar los procesos de planeamiento, presupuesto, inversión y organización institucional, según corresponda, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante Informe N° 505-2017-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto propone la aprobación del Plan Operativo Institucional 2018 del Pliego 010: Ministerio de Educación; el mismo que ha sido elaborado de acuerdo a la Guía de Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN-PCD; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Directiva N° 001-2014-CEPLAN/ PCD, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN-PCD; la Guía de Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLANPCD; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional 2018 del Pliego 010: Ministerio de Educación, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica, a través de la Unidad de Planificación y Presupuesto, es el órgano encargado de conducir, asesorar y evaluar la reprogramación del Plan Operativo Institucional aprobado mediante la presente resolución; así como efectuar el respectivo seguimiento y evaluación de su cumplimiento. Artículo 3.- Los Jefes y/o Directores de los órganos, unidades orgánicas y dependencias de la Sede Central; Escuelas de Régimen Especial; Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana y Programas Nacionales, según corresponda, que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, deberán remitir con carácter de declaración jurada y dentro de los

diez (10) días hábiles de concluido cada trimestre, los Informes de Ejecución de Metas de acuerdo con el formato y procedimiento que para ello defina la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto. Artículo 4.- Durante la etapa de ejecución, las actividades operativas aprobadas no constituyen por si solas, sustento suficiente para ser ejecutadas, debiéndose observar para su cumplimiento, los requisitos esenciales y las formalidades establecidas por la normatividad vigente. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial " El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1549006-1

Modifican "Norma Técnica que Establece las Disposiciones para el Otorgamiento, Ejecución y Rendición de cuentas de las Subvenciones Otorgadas a Favor de Entidades Privadas Sin Fines de Lucro para la Gestión de Servicios Educativos Gratuitos en Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Primaria del Servicio Educativo Multigrado Monolingüe Castellano en Zonas Rurales", aprobada mediante la R.M. N° 391-2017-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 438-2017-MINEDU Lima, 26 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, los literales b) y d) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación establecen que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros, en los siguientes principios: b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad y d) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente; Que, los artículos 12 y 17 de la Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 3912017-MINEDU se aprobó el Anexo 1 "Norma Técnica que Establece las Disposiciones para el Otorgamiento, Ejecución y Rendición de cuentas de las Subvenciones Otorgadas a favor de Entidades Privadas sin fines de Lucro para la Gestión de Servicios Educativos Gratuitos en Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Primaria del Servicio Educativo Multigrado Monolingüe Castellano en Zonas Rurales" y el Anexo 2