Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2017 (30/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de julio de 2017 /

El Peruano

Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los siguientes términos: "Artículo 34.- Equipamiento de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV 34.1 Cada Línea de Inspección Técnica Vehicular que acredite el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe estar preparada para la inspección de los vehículos menores, livianos y pesados, según corresponda. Asimismo, debe contar con el siguiente equipamiento en buen estado de funcionamiento, lo cual debe ser debidamente acreditado con el Certificado de Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración establecidos en los numerales 35.3, 35.4 y 35.5 del artículo 35; en los numerales 40.2, 40.4 y 40.7 del artículo 40; en el numeral 10 del artículo 48; en los literales a) y b) del artículo 51; así como en la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: (...). 34.2 Cada Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV debe contar con el siguiente equipamiento en buen estado de funcionamiento, lo cual debe ser debidamente acreditado con el Certificado de Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración establecidos en los numerales 35.3, 35.4 y 35.5 del artículo 35; en los numerales 40.2, 40.4 y 40.7 del artículo 40; en el numeral 10 del artículo 48; en los literales a) y b) del artículo 51; así como en la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente norma: (...)" Artículo 45.- Caducidad de la autorización. Las autorizaciones caducan por las siguientes causales: (...) c) Por imposibilidad técnica para seguir operando por carecer de recursos humanos, infraestructura, equipamiento y/o pólizas de seguro vigentes, luego de haber transcurrido un plazo de quince (15) días calendario de formulado el requerimiento por la autoridad competente para que subsane la carencia. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Disposición Complementaria Transitoria Única.- Cronograma de implementación del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico para Transporte Terrestre de Mercancías 1. La implementación del sistema de control y monitoreo inalámbrico se iniciará con las unidades destinadas al transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, conforme al siguiente cronograma: 1.1 Del 01 de julio al 31 de diciembre del 2017, los vehículos que se destinen para prestar el servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos deben contar con el dispositivo de monitoreo inalámbrico y transmitir conforme a lo dispuesto en el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, cumpliendo con las especificaciones técnicas contenidas en la Directiva Nº 001-2014-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1811-2014MTC/15. A partir del 01 de enero de 2018, la autoridad a cargo de la fiscalización impondrá las infracciones que correspondan por la no transmisión de información del dispositivo de control y monitoreo inalámbrico.

1.2 Hasta el 31 de julio de 2018, sólo se impondrán papeletas educativas por exceso de velocidad detectadas a través del dispositivo de control y monitoreo inalámbrico. A partir del 01 de agosto de 2018, la autoridad a cargo de la fiscalización impondrá las infracciones que correspondan por exceso de velocidad conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0162009-MTC. 2. El cronograma de implementación del sistema de control y monitoreo inalámbrico para las demás modalidades del transporte terrestre de mercancías se aprueba mediante Resolución Directoral emitida por la DGTT, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo. Disposiciones Complementarias Derogatorias Primera.- Derógase el literal m) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Segunda.- Derógase el numeral 5.2.8 del punto 5.2 del acápite 5 y el segundo párrafo del numeral 5.8.4 del punto 5.8 del acápite 5 de la Directiva Nº 001-2005MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; y, el numeral 5.2.8 del punto 5.2 del acápite 5 y el segundo párrafo del numeral 5.8.8 del punto 5.8 del acápite 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007MTC/15, elevadas a rango de Decreto Supremo con los Decretos Supremos N° 016-2008-MTC y N° 022-2009MTC, respectivamente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1549063-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario del BCRP a Alemania, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0040-2017-BCRP-N Lima, 18 de julio de 2017 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Deutsche Bundesbank para participar en el Seminario Blockchain Technology and Fintechs, que se realizará del 16 al 18 de agosto en la ciudad de Frankfurt, Alemania; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su finalidad y funciones; La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos coadyuvar a la consecución de la estabilidad monetaria mediante la ejecución de los instrumentos de política monetaria, la evaluación del sistema financiero y la vigilancia del funcionamiento del sistema de pagos y proponer medidas que permitan mejorar su eficiencia.;