Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de julio de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Modifican el Reglamento General de Espectáculos Taurinos
ORDENANZA Nº 509-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de julio de 2017, Informe Nº 014-2017-GECT-MDR de fecha 05 de julio de 2017 emitido por la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, Informe Nº 079-2017-GPP/ MDR de fecha 05 de julio de 2017 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 307-2017-GAJMDR de fecha 06 de julio de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE ESPECTÁCULOS TAURINOS Artículo Primero.- Modificar los artículos 13, 104, 108, 133, 142, 159, 223 y 266 del Reglamento General de Espectáculos Taurinos, aprobado por Acuerdo del Concejo Nº 090-99-MDR y ratificado mediante Ordenanza Nº 011-MDR y, modificaciones cuyo texto es el siguiente: Artículo 13º.- En todo momento la empresa es responsable por la realización del espectáculo ofrecido, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados. La participación de los matadores de toros y novilleros contratados es obligatoria, salvo que los mismos o sus apoderados presenten a la empresa, parte médico que excuse su participación o asistencia y/o la evidencia de causas de fuerza mayor. En tales casos es obligatorio que la empresa sustituya la actuación del diestro impedido por la de un matador o novillero de la misma categoría o prestigio. La participación de los subalternos será contratada por los matadores o la empresa, empleando el mejor criterio de selección y eficiencia dentro del mercado local o extranjero, de acuerdo a los méritos de cada quién. Artículo 104º.- La antigüedad de los matadores está fijada por la fecha de su alternativa de matador de toros. En los novilleros, por la fecha de su primera actuación con picadores. Cualquier matador de toros que actúe por primera ocasión en la Plaza de Acho, plaza de primera categoría, la más importante del Perú y una de las más antiguas del mundo, independientemente de su nacionalidad, deberá confirmar su alternativa. Sólo en este coso habrá confirmaciones de alternativa en el Perú. Artículo 108º.- En Plazas de Primera Categoría, los matadores compondrán sus cuadrillas con dos picadores y tres banderilleros. En caso que un matador lidie él solo la corrida, sacará dos cuadrillas completas, además de la suya. Si se da la circunstancia de que sean dos los matadores que hayan de actuar, cada espada estará obligado a aumentar su cuadrilla con un picador y un banderillero. El número de picadores que actuarán será igual al número de reses por lidiarse, en cada toro. Podrá haber uno o dos puntilleros, aunque uno de los banderilleros de cualquier cuadrilla podrá actuar de puntillero. Cuando esto no ocurra, ejercerá esta función por riguroso orden de antigüedad, uno de los puntilleros inscritos ante el Consejo Municipal. Este subalterno deberá vestir en su actuación el traje de luces. Cuando por cualquier accidente no puedan seguir actuando uno o ambos picadores de la cuadrilla de turno,

serán sustituidos por los de las restantes cuadrillas, siguiendo el orden de menor antigüedad. Artículo 133º.- En las corridas de toros y novilladas con picadores en Plazas de Primera Categoría, tomarán parte como mínimo igual número de picadores que el de reses anunciadas, en otro supuesto se procederá conforme lo establece el último párrafo del artículo 108 del presente reglamento. Artículo 142º.- Cuando por cualquier accidente no puedan seguir actuando uno o más picadores, los más modernos de las otras cuadrillas ocuparán su lugar. Y en caso de inutilizarse todos los anunciados, la empresa no tendrá obligación de prestar otros y continuará la lidia suprimiéndose la suerte de varas. Artículo 159º.- El puntillero en espectáculos formales, deberá actuar vestido con traje de luces. El puntillero desde el momento que se toque a matar, se proveerá de sus puntillas. El golpe de puntillas sólo podrá darlo el puntillero al toro luego que se acueste por sí mismo, pues mientras esté en pie, únicamente podrá ser rematado por el propio matador. En corridas formales en plazas de primera podrá haber uno o dos puntilleros, aunque uno de los banderilleros de cualquier cuadrilla podrá actuar de puntillero, conforme lo establece el último párrafo del artículo 108 de este reglamento. Artículo 223º.- Deberá existir un tiro de arrastre o "mulillas" con sus correspondientes arneses y adornos al estilo tradicional. Estas mulillas o caballos en número de 2 ó 3 se procurará que sean de suficiente alzada, sanas, fuertes y gordas y lo suficientemente adiestradas. En ningún caso se permitirá que el arrastre se efectúe en vehículos de tracción manual o mecánica. Artículo 266º.- La edad de las reses a lidiar en estas clases de espectáculos, limpias o defectuosas, será de tres a cuatro años y un peso mínimo de 370 kg en vivo. Artículo Segundo.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Entidad. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en Rímac a los once días del mes de julio del año dos mil diecisiete. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1543175-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2017/MDSMP San Martín de Porres, 6 de julio de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma