Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de julio de 2017 /

El Peruano

cual ha sido elaborada en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por lo que, la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural mediante Informe Nº 147-2017-MDA/GDSC solicita la aprobación correspondiente; Que, mediante Informe Nº 652-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la normatividad legal expuesta se puede determinar que resulta necesario que mediante Ordenanza Municipal se apruebe la Ordenanza de Adecuación del Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM en la Municipalidad Distrital de Ate, cuyo objetivo consiste en brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva diversos servicios y programas, todo ello además, en cumplimiento a la Meta Nº 02 del Plan de Incentivos 2017 y de esta manera cumplir con las disposiciones y lineamientos dispuestos por el Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. En ese sentido, de los actuados se ha podido determinar que el presente proyecto de Ordenanza cumple con las disposiciones establecidas en el Instructivo y en la Guía Metodológica de la Meta Nº 02 del Cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; asimismo, se ha podido determinar que cuenta con la aprobación del coordinador de la Dirección de Personas Adultas Mayores ­ DIPAM del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; opinando, que resulta procedente que mediante Ordenanza Municipal se apruebe la Adecuación del Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM en la Municipalidad Distrital de Ate, el cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 072-2017-MDA/ GPE-SGPMI, la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional remite el Informe Técnico Nº 004-2017-MDA/GPE-SGPMI-EMEP, el cual hace suyo en todos sus extremos, con la opinión técnica favorable considerando que es necesario que la Entidad apruebe el Proyecto de Ordenanza Municipal de Adecuación que modifica la Ordenanza Municipal de Creación del Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Ate, lo cual es corroborado por la Gerencia de Planificación Estratégica mediante Memorándum Nº 0794-2017-MDA/GPE; Que, mediante Dictamen Nº 002-2017-MDA/ CDSCCRNI, la Comisión de Desarrollo Social y Cultural, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza de Adecuación que modifica la Ordenanza Municipal de Creación del Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL DE ADECUACION QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACION DEL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR (CIAM) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Artículo 1º.- Objeto de la norma.- Adecúese el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Ate, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad,

implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2º.- Definición.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Ate, reúne todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Ate, Provincia de Lima, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3º.- Finalidades.- El Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM, promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y otras normas legales creadas y por crearse. Artículo 4º.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos Artículo 5º.- De los Convenios.- El Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo 6º.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la Estructura Orgánica, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo 7º.- De los instrumentos de Trabajo.- El Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 8º.- De la Comunidad.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de Persona Adulta Mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 9º.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, Sub Gerencia de Desarrollo Humano, realicen las acciones administrativas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 11º.- Encargar a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, y, Gerencia de Tecnologías de la Información, la difusión y publicación, respectivamente, de la presente Ordenanza en el Portal Institucional (www.muniate.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese, la Ordenanza Nº 270-MDA y todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ERASMO LAZARO BENDEZU ORE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1542764-3