Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2017 (13/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de julio de 2017 /

El Peruano

7.- Documentación Técnica suscrita por el titular y los profesionales del proyecto, la misma que estará compuesta por: a. b. Plano de Ubicación y Localización: Dos (2) juegos, según formato el cual se adjunta, firmados por el arquitecto colegiado y los propietarios. Planos de Arquitectura de Planta, cortes y elevaciones de la obra a Regularizar: Dos (2) juegos, firmados por un profesional arquitecto colegiado (Habilitado) y los propietarios.(memoria descriptiva). Planos de Seguridad de ser el caso para predios de uso mixto con comercio, predios comerciales e industriales, firmados por un profesional arquitecto colegiado (Habilitado) y los propietarios (memoria descriptiva).

Artículo 10º.- Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Especiales para el Área de Tratamiento Normativo I y II Vivienda, Comercio e Industria. Las obras a regularizar tendrán que cumplir con los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigentes teniendo estos las siguientes tolerancias especiales. 10.1.- Los parámetros de edificación para el área de tratamiento normativo I y II, son los establecidos en las Ordenanzas Nº 1076-MML de fecha 8 de octubre del 2007, Nº 1015-MML de fecha 14 de mayo del 2007 y Nº 1099-MML de fecha 12 de diciembre del 2007. 10.2.- Los parámetros de edificaciones para el Área de Tratamiento Normativo I y II, podrán ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente ordenanza y que sean calificados por el área técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. Para los cuales se aplicará una tolerancia según lo establecido en la Ord. Nº 379-MDA a) En lo referente al número de estacionamientos: 1 cada 4 unidades de vivienda. Y para comercio e industria 1 cada 100 m2 de área comercial o según Reglamento Nacional de Edificaciones. b) El porcentaje de área libre dentro del lote no será exigible, siempre y cuando se demuestre que los ambientes iluminan y ventilan adecuadamente, respetando las tolerancias aplicadas a los pozos de luz, según Art. 10 inciso c) de la presente Ordenanza. c) Los pozos de luz tendrán una tolerancia hasta 30% de lo mínimo requerido según el Art. 19º Título III de la Norma A.010 del RNE, para lo cual no podrán ser menor a 1.50 m. para viviendas unifamiliares y de 1.60 m. para Multifamiliares. d) El ancho mínimo de las escaleras en edificaciones multifamiliares tendrá las siguientes tolerancias: - Si sirve hasta 2 unidades de viviendas a = 0.90 m. Mínimo. - Si sirve hasta 4 unidades de viviendas a = 1.00 m. Mínimo. - Si sirve a más de 4 unidades de viviendas a = 1.10 m. Mínimo. Estas medidas deberán predominar en todo el recorrido. Se aceptarán escaleras en el retiro, siempre y cuando sean abiertas según Art. 26 del RNE. En las escaleras que no se cumplan con lo mencionado anteriormente, se podrán hacer propuestas en los planos presentados para ser ejecutados posteriormente antes de la emisión de la Conformidad de la Obra, previa inspección ocular. e) En lo referente a los retiros y siempre y cuando el inmueble se encuentre en zonas consolidadas y presente un retiro menor del normativo se deberá de presentar un estudio de consolidación con más de 50%+1, el cual incluirá planos y fotos que demuestren la consolidación del perfil urbano de su cuadra, la cual podrá incluir el frente de manzana opuesta, el mismo estudio que deberá de ser verificado, mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente. f) Todo ambiente deberá tener ventilación natural, en caso de baños o depósitos podrá realizarse mediante ventilación artificial. g) En los predios que tengan beneficio por la Ord. Nº 316-MDA, el área a regularizar no podrá exceder del 45% del área techada del último nivel. h) Se podrá regularizar edificaciones en los lotes existentes con áreas menores al normativo, que estén inscritos en los registritos públicos y que no sean producto de una subdivisión o que estén de acuerdo a la Ord. Nº 379-MDA. i) Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al de vivienda, de ser el caso presentar las autorizaciones del sector correspondiente para su uso. j) La altura máxima permitida estará definida según lo establecido en los artículos 1º, 3º y 4º de la Ord. Nº 379MDA, Ordenanza Reguladora de Tolerancias Permisibles

c.

8.- Carta de Seguridad de Obra firmado por un Ingeniero Civil colegiado, acompañando la declaración jurada de habilidad respectiva. 9.- De ser el caso, si el predio se encuentra dentro del régimen de propiedad Exclusiva y Común, deberá adjuntar autorización de la Junta de Propietarios y copia del Reglamento interno inscrito en los Registros Públicos, de no contar con reglamento interno, deberá de presentar Declaración Jurada con firmas legalizadas de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación, en la que se deje constancia la conformidad de las obras ejecutadas a regularizar, aprobado por mayoría simple. 10. Derecho de Pago (Al inicio de trámite de ser procedente) Derecho a Tramite 4.93827% de la UIT = 200.00 Multa por construir sin licencia para viviendas (Modalidad A) S/. 500.00 Multa por construir sin licencia 2.5% V.O ( para vivienda Modalidad B) Multa por construir sin licencia 5% V.O (Modalidad C y D) Quedando pendiente para la emisión de la respectiva Licencia, el pago concerniente por este concepto. 11. De ser el caso para predios de uso mixto con comercio, predios comerciales e industriales, presentar Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, la cual deberá de concordar con las áreas a regularizar, de no contar con ello realizar pago por derecho de revisión al CENEPRED. 12. PARA LA CONFORMIDAD DE LA OBRA ANEXAR AL MISMO EXPEDIENTE: 12.1 FUE de conformidad de obra (03 Originales), Consignando los datos requeridos en él, visando todas las hojas por el responsable de obra (arquitecto) y el propietario (si es sociedad conyugal la firma de ambos) las firmas deberán de consignarse en todas las hojas. 12.2 Plano de Ubicación y Localización: Tres (3) juegos, firmados por el arquitecto colegiado y los propietarios. 12.3 Planos de Arquitectura de Planta, cortes y elevaciones de la obra a Regularizar: Tres (3) juegos, firmados por el profesional responsable de la regularización y los propietarios.

Artículo 9º.- Del Procedimiento. El procedimiento a seguir será el siguiente: 1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de Ate, vía Mesa de Partes, previa calificación administrativa de contar con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 2. Para la Calificación de Proyectos materia de Regularización, se aplicará el Decreto Supremo Nº 013-2013-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano", el 12 de octubre del 2013 y sus modificatorias, con una tolerancia en los parámetros Urbanos y Edificaciones de acuerdo a lo normado en el artículo Décimo de la presente Ordenanza. 3. La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, conformará un equipo multidisciplinario para la evaluación de los expedientes que se presenten en mérito a la presente Ordenanza, el cual será conformado por el Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, así como el Gerente de Desarrollo Urbano. 4. El plazo para resolver será de treinta (30) días hábiles, si en el proceso de verificación técnica y administrativa, se encuentren observaciones, se procederá a efectuar las observaciones correspondientes, dándole un plazo de 15 días al administrado para la subsanación, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declarará la improcedencia de lo solicitado mediante resolución de subgerencia respectiva.