Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 156

156

NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

cumplimiento, por lo que dicha acreditación deberá contener cuando menos la resolución que lo designa, es decir, entre los requisitos mínimos que debe presentar la entidad solicitante destaca la Resolución de acreditación, emitida por el titular de la entidad, en la cual DESIGNA al funcionario coactivo y no como se consigna en su artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 357-MPL-A, el término NOMBRAR; Que, en tal sentido, al haberse detectado en la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 357-2016-MPL-A de fecha 13 de octubre de 2016, la existencia de un vicio no trascendente pero que indubitablemente de cualquier otro modo dicha Resolución hubiese tenido el mismo contenido y no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final de no haberse producido el vicio, corresponde conservar el acto administrativo contenido en la Resolución de Alcaldía Nº 357-2016-MPL-A, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley Nº 27444; Que, si bien es cierto la Resolución de Alcaldía N° 357-2016-MPL-A, de fecha 13 de octubre de 2016, ha reconocido la condición del Abogado Ángel Pedro Romo Licapa como Ejecutor Coactivo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276; sin embargo, al no haberse utilizado el término DESIGNADO, debe tenerse por implícito ello ya que dicha Resolución tiene como fundamento jurídico la Ley especial que lo regula (Artículo 7° del TUO de la Ley N° 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva), en tal sentido salvándose esa omisión involuntaria y a efectos de conservar el acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 27444, se debe proceder a enmendar el vicio intrascendente, correspondiendo a este Despacho de Alcaldía ratificar el contenido ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución de Alcaldía Nº 357-2016-MPL-A, y consígnese el término DESIGNAR; Que, cabe indicar que, en el presente acto viciado no cabe responsabilidad administrativa alguna, ya que de acuerdo a lo señalado en el numeral 14.3 del artículo 14º de la precitada Ley, la enmienda se produce sin pedido de parte alguno; En uso de la facultades establecidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la conservación del acto administrativo contenido en la Resolución de Alcaldía Nº 357-2016-MPL-A de fecha 13 de octubre de 2016, por las razones esgrimidas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Abogado ANGEL PEDRO ROMO LICAPA en el cargo de Ejecutor Coactivo, de la Municipalidad de Pueblo Libre, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a partir del 17 de octubre de 2016. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su Publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUÍA JAMIS Alcalde 1470759-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 475-2016-MPL-A Pueblo Libre, 21 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

VISTO: El Proveído Nº 2097-2016-MPL-GM del 21 de diciembre de 2016 de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 125-2016-MPL-GRDE del 20 de diciembre de 2016 de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico; La Resolución de Alcaldía Nº 358-2016-MPL-A, del 13 de octubre de 2016; la Carta EF/92.3212 Nº 14036-2016 del 23 de noviembre de 2016; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando existe un vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, y éste no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, pudiendo ser enmendado por la propia autoridad emisora; Que, el inciso 14.2.4 del numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 27444, establece que hay un acto administrativo afectado por vicios no trascendentes cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 358-2016-MPL-A de fecha 13 de octubre de 2016, se resolvió NOMBRAR al Sr. Raúl Germán Aramburú Arias como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Pueblo Libre, perteneciente a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a partir del 17 de octubre de 2016; Que, con fecha 21 de noviembre de 2016, el Banco de la Nación remitió la CARTA EF/92.3212 Nº 140362016, en respuesta al Oficio Nº 458-2016-MPL/A, emitido por el Despacho de Alcaldía, con el que solicita la acreditación del Auxiliar Coactivo, Sr. RAÚL GERMÁN ARAMBURÚ ARIAS, Bachiller en Derecho, nombrado mediante Resolución de Alcaldía Nº 358-2016-MPL-A, de fecha 13 de octubre de 2016, señalando que en su opinión los términos de la mencionada resolución no satisface las exigencias del artículo 33-A de la Ley Nº 26979 ­ Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, en ese sentido, el artículo 33-A de la citada Ley, establece que solo lo ejecutores coactivos debidamente acreditados podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento, por lo que dicha acreditación deberá contener cuando menos la resolución que lo designa, es decir, entre los requisitos mínimos que debe presentar la entidad solicitante destaca la Resolución de acreditación, emitida por el titular de la entidad, en la cual DESIGNA al funcionario coactivo y no como se consigna en su artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 358-MPL-A, el término NOMBRAR; Que, en tal sentido, al haberse detectado en la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 358-2016-MPL-A de fecha 13 de octubre de 2016, la existencia de un vicio no trascendente pero que indubitablemente de cualquier otro modo dicha Resolución hubiese tenido el mismo contenido y no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final de no haberse producido el vicio, corresponde conservar el acto administrativo contenido en la Resolución de Alcaldía Nº 358-2016-MPL-A, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley Nº 27444; Que, si bien es cierto la Resolución de Alcaldía N° 358-2016-MPL-A, de fecha 13 de octubre de 2016, ha reconocido la condición del Sr. Raúl Germán Aramburú Arias como Auxiliar Coactivo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276; sin embargo, al no haberse utilizado el termino DESIGNADO, debe tenerse por implícito ello ya que dicha Resolución tiene como fundamento jurídico la Ley especial que lo regula (Artículo 7° del TUO de la Ley N° 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva), en tal sentido salvándose esa omisión involuntaria y a efectos de conservar el acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 27444, se debe proceder a enmendar el vicio intrascendente, correspondiendo a este Despacho de Alcaldía ratificar el contenido ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución de Alcaldía Nº 358-2016-MPL-A, y consígnese el término DESIGNAR;