Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 155

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

155

Planeamiento y Presupuesto de la citada Dirección Regional, contiene la Opinión Legal sobre el levantamiento de observaciones del TUPA; Que, mediante Oficio Nº 168-2016-GRU-DRTC-DROPP, el Director de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, remite al Director Regional de Transportes y Telecomunicaciones, la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, con las respectivas observaciones levantadas; Que, mediante Oficio Nº 364-2016-GRU-GR, el Gobernador Regional de Ucayali, señor Manuel Gambini Rupay remite al Consejo Regional el expediente de la propuesta para la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, con las observaciones levantadas, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo Regional Nº 009-2016-CRU, de fecha 08 de enero de 2016; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, conforme lo establece el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el Dictamen Nº 004-2016-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 04 de julio de 2016, presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, declaró procedente la propuesta de Ordenanza Regional del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, solicitado por el Gobernador Regional de Ucayali; Que, siendo así, es necesario la aprobación de la presente Ordenanza Regional del Texto Único de Procedimiento Administrativo TUPA, por estar justificado su elaboración por la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General y mediante el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha siete de julio de dos mil dieciséis, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, que consta de 70 procedimientos administrativos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Sistemas para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali. gob.pe). Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. EDITH QUISPE SANCHEZ Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los quince días del mes de julio del año dos mil dieciséis. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1470158-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 474-2016-MPL-A Pueblo Libre, 21 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Proveído Nº 2097-2016-MPL-GM del 21 de diciembre de 2016 de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 125-2016-MPL-GRDE del 20 de diciembre de 2016 de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico; la Resolución de Alcaldía Nº 357-2016-MPL-A, del 13 de octubre de 2016; la Carta EF/92.3212 Nº 14036-2016 del 23 de noviembre de 2016; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando existe un vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, y éste no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, pudiendo ser enmendado por la propia autoridad emisora; Que, el inciso 14.2.4 del numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 27444, establece que hay un acto administrativo afectado por vicios no trascendentes cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 357-2016-MPL-A de fecha 13 de octubre de 2016, se resolvió NOMBRAR al Abogado Ángel Pedro Romo Licapa como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Pueblo Libre, perteneciente a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a partir del 17 de octubre de 2016; Que, con fecha 21 de noviembre de 2016, el Banco de la Nación remitió la CARTA EF/92.3212 Nº 14036-2016, en respuesta al Oficio Nº 458-2016-MPL/A, emitido por el Despacho de Alcaldía con el que solicita la acreditación del Ejecutor Coactivo, Sr. ÁNGEL PEDRO ROMO LICAPA, Abogado con Reg. C.A.C. Nº 5719, nombrado mediante Resolución de Alcaldía Nº 357-2016-MPL-A, de fecha 13 de octubre de 2016, señalando que en su opinión los términos de la mencionada resolución no satisface las exigencias del artículo 33-A de la Ley Nº 26979 ­ Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, en ese sentido, el artículo 33-A de la citada Ley, establece que solo los ejecutores coactivos debidamente acreditados podrán ordenar embargos o requerir su