Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 152

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

Comunidades Campesinas son de dominio del Estado", cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional, al Gobierno Regional Lambayeque, correspondiendo en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38° y siguientes del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N°001-2002-SBN, aprobada por Resolución N°011-2002-SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004-SBN que regula el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado. Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62° de la Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial N° 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional N° 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional N° 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial N° 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional N° 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional Lambayeque. SE RESUELVE: Artículo Primero: Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano administrado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno eriazo ubicado en Sector III del del distrito de Eten, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado "EL CIENEGO" con un área de 0.7642 hás, según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva, que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: AREA A INMATRICULAR : 0.7642 Hás. Por el Norte: Colinda con el predio eriazo y con predio con UC N° 08439 en linea quebrada de dos tramos entre los vértices 5,6 y 7 con una longitud total de 89.32 ml: Primer tramo (05-06) con 84.50 ml, Segundo Tramo (0607) con 4.82 ml. Por el Sur: Colinda con predio eriazo en linea recta de un tramo entre los vértices 1 y 2 con una longitud total de 99.37 ml. Por el Este: Colinda con camino carrozable y adjunto a este la UC N° 08441 y UC N° 08445 en linea recta de un tramo entre los vértices 1 y 7 con una longitud total de 112.08 ml. Por el Oeste: Colinda con construcciones de viviendas rurales en linea quebrada de tres tramos entre los vértices 2,3,4, y 5 con una longitud total de 62.97 ml. : Primer Tramo (02-03) con 29.00 ml, Segundo Tramo (03-04) con 15.00 ml, Tercer tramo (04-05) con 18.97 ml. Artículo Segundo: La Zona Registral N° II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YOSIP I. MEJÍA DÍAZ Jefe Oficina Regional de Administración 1470650-2

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Designan responsable de brindar información pública del Gobierno Regional de Lima
(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio Nº 036-2017GRL/SG, recibido el 6 de enero de 2017) RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0041-2015-PRES Huacho, 1 de enero de 2015 VISTOS: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 2942011-PRES, de fecha 10 de enero de 2011; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú , concordante con el artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, consagra que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 1º señala que la presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 2942011-PRES de fecha 10 de enero de 2011, se ENCARGA a la Abogada JESSICA JANET LENGUA GRANDEZ SECRETARIA GENERAL las funciones y obligaciones de Brindar la Información Pública del Gobierno Regional de Lima; Que, de conformidad con lo expuesto en el artículo 72º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y las facultades que le confiere la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA al 31 de diciembre del 2014, la DESIGNACIÓN de la Abogada JESSICA JANET LENGUA GRANDEZ - SECRETARIA GENERAL, las funciones de Brindar la Información Pública del Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Abogado DENIS LUIS SOLÓRZANO PORLES - SECRETARIO GENERAL, como Responsable de Brindar la Información Pública del Gobierno Regional de Lima, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su modificatoria, su Reglamento y el Texto Único Ordenado y su Reglamento. Artículo Tercero.- El Responsable de brindar la Información Pública del Gobierno Regional de Lima, designado en el artículo segundo, deberá realizar el cumplimiento de sus funciones conforme a las disposiciones legales vigentes antes señaladas. Artículo Cuarto.NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva Regional al interesado y a las áreas correspondientes, disponiendo su publicación respectiva de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NELSON CHUI MEJIA Presidente Regional 1471052-1