Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2017 (15/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 15 de agosto de 2017 /

El Peruano

su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF, y sus respectivas modificatorias. Artículo 8.- Tratándose de las actuaciones identificadas en los artículos 183, 189 y 213 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 0562017-EF, para las que se requiere contar con pronunciamiento del Titular de la Entidad, corresponderá que la Procuraduría Pública efectúe un análisis costo-beneficio, sustentado en un informe técnico, pudiendo solicitar información a la(s) área(s) que estime pertinente(s); el cual será posteriormente remitido a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para la emisión del informe legal respectivo. Artículo 9.- Derogar la Resolución Ministerial N° 259-2016-MIDIS. Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (http://www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

LA UNIDAD EJECUTORA 001­SEDE CENTRAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: 1.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Modificar el Plan Anual de Contrataciones. b) Aprobar el proceso de estandarización para las contrataciones de bienes y/o servicios en general. c) Aprobar y/o modificar los Expedientes de Contratación para la contratación de bienes, servicios y/u obras, de todos los tipos de procedimientos de selección. d) Designar los Comités de Selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección; así como autorizar la modificación de su conformación. e) Aprobar los Documentos de los Procedimientos de Selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras. f) Suscribir y/o modificar convenios a ser suscritos con otra(s) entidad(es) pública(s) para realizar un procedimiento de selección empleando la figura de la Compra Corporativa Facultativa para la contratación de bienes y servicios en general; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda. En aquellos casos en que se tenga la condición de entidad encargada, dicha facultad comprende, además, la labor de recepción, consolidación y homogenización de los requerimientos formulados por la(s) entidad(es) participante(s), así como la realización de cualquier otra actuación destinada a la viabilización del convenio, entre los que se encuentra la aprobación de los Expedientes de Contratación y/o Documentos del Procedimiento de Selección. En aquellos casos en que se tenga la condición de entidad encargante, dicha facultad comprende, además, la labor de remisión de requerimientos. g) Suscribir y/o modificar convenios para encargar a otra entidad pública, la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes, servicios, servicios de consultoría en general, servicios de consultoría de obras y/u obras; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda. Dicha facultad comprende, la realización de cualquier otra actuación destinada a viabilizar el convenio, entre los que se encuentra la aprobación de los Expedientes de Contratación y/o Documentos del Procedimiento de Selección. h) Suscribir y/o modificar convenios para recibir el encargo de parte de otra entidad pública, para la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes, servicios en general, servicios de consultoría en general, servicios de consultoría de obras y/u obras; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda a los términos establecidos en el convenio, la realización de cualquier otra actuación destinada a su viabilización, entre las que se encuentra la aprobación de los Expedientes de Contratación y/o Documentos del Procedimiento de Selección. i) Aprobar las Contrataciones Directas tipificadas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341, que se detallan a continuación: Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos sobre ellos. Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación. Para el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes. Para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores, y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y policiales, por actos funcionales, a los que se refieren las normas de la materia.

ANEXO N° 1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 158-2017-MIDIS DELEGACIÓN DE FACULTADES I. DELEGÚESE EN EL/LA SECRETARIO/A GENERAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: 1.1. En materia presupuestaria: a) Aprobar la formalización de las notas modificatorias en el nivel funcional programático. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 1.2. En materia administrativa y de gestión: a) Elaborar los términos de referencia, suscribir los contratos y sus respectivas adendas, tramitar los pagos, así como expedir las respectivas constancias de prestación de servicios de los compromisos contractuales asumidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; así como, informar a la autoridad competente en los casos de resolución de los contratos suscritos en el marco de la citada norma. b) Suscribir la solicitud de pago de honorarios de los Consultores contratados bajo el ámbito de la Ley N° 29806, Ley que regula la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público; así como, informar a la autoridad competente en los casos que el personal altamente calificado deje de prestar servicios. 1.3. En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos durante el desarrollo de un procedimiento de selección, cuyo valor referencial, sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); incluyendo aquellos casos en donde se tenga la condición de entidad encargada. ANEXO N° 2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 158-2017-MIDIS DELEGACIÓN DE FACULTADES I. DELÉGUESE EN EL/LA JEFE/A DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, RESPECTO DE