Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de mayo de 2016 /

El Peruano

JEE abrió procedimiento sancionador sobre infracción de la normas de publicidad estatal en periodo electoral en su etapa de determinación de infracción, contra Fidencio Edmundo Vílchez López, titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Huáchac, por la presunta comisión de las infracciones contenidas en los literales d y g del artículo 26 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución N.º 304-2015JNE (en adelante Reglamento). Asimismo, se trasladó el informe de fiscalización al titular municipal a fin de que formule sus descargos. Con fecha 4 de marzo, el titular del pliego presentó sus descargos (fojas 70 a 78) y señaló lo siguiente: i) "Que el suscrito no es candidato en estas Elecciones Generales, tanto para Presidente, Congresistas, y otro" ii) "Además que en dicho panel no existe ningún logo de partido político alguno, mucho menos demuestra la existencia de publicidad política, siendo así no constituye infracción a la publicidad estatal". iii) "Los paneles se encontraban instalados desde el mes de enero y febrero del 2015, antes de la expedición del Reglamento N.º 304-2015-JNE, del 21 de octubre del 2015, que prohíbe la difusión de publicidad, por ello, es que no se ha cometido ninguna infracción a la Ley de Publicidad Estatal". En ese contexto, mediante la Resolución N.º 00022016-JEEH, del 4 de marzo de 2016 (fojas 81 a 84), el JEE declaró que el titular de la Municipalidad Distrital de Huáchac, ha incurrido en infracción de las normas sobre publicidad estatal durante el proceso de las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos al Parlamento Andino 2016, habiendo vulnerado el artículo 26, inciso g del Reglamento. Asimismo, se le requirió para que suspenda, retire y/o adecúe inmediatamente la publicidad reportada, en el término de dos días naturales, y una vez cumplido con ello, informe al JEE las medidas correctivas realizadas, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público. Así también, se dispuso que la coordinadora de fiscalización del JEE cumpla con informar el cumplimiento de lo ordenado en la mencionada resolución. Debido a ello, mediante el Informe N.º 029-2016-CRUM-FP-CHUPACA-JEE HUANCAYO/JNEEG2016, del 10 de marzo de 2016 (fojas 89 a 112), Carlos René Ucañay Morante, fiscalizador provincial de Chupaca del JEE, pone en conocimiento del órgano electoral que no se ha suspendido, retirado y/o adecuado la publicidad estatal reportada en los cinco casos. Sin embargo, el 12 de marzo de 2016, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huáchac (fojas 113 a 116) informó que cumplió con lo ordenado en la Resolución N.º 0002-2016-JEEH. Así, refirió que adecuó los paneles y retiró el nombre del titular del pliego y otros, tal como lo demuestra con las tomas fotográficas de cada muro y panel. En virtud a dicho informe y al mencionado escrito del 12 de marzo, mediante Resolución N.º 0003-2016-JEEH, del 13 de marzo de 2016 (fojas 121), el JEE requirió al área de fiscalización del órgano electoral para que, en el plazo de dos días, cumpla con señalar de forma fehaciente si a la fecha la publicidad reportada continúa, fue modificada o retirada. b) Sobre la determinación de la sanción En el Informe N.º 030-2016-CRUM-FP-CHUPACAJEE HUANCAYO/JNE-EG2016, del 16 de marzo de 2016 (fojas 124 a 148), se concluyó que en la publicidad estatal de los casos 1, 3, 4 y 5 se ha cumplido de manera parcial, ya que se observa que se cubrió con pintura azul el nombre y cargo del alcalde, además, lo correspondiente al caso 2 aún persiste. Debido a que existía discordancia entre las fotografías obrantes en el referido informe y las que figuran en el escrito del 12 de marzo de 2016, presentado por el recurrente, el JEE, mediante Resolución N.º 0004-2016JEEH (fojas 149), encomendó a la abogada Milagro

Noelia Nieto Cueva, asistente jurisdiccional del JEE, que se dirija al cruce del jirón Unión y jirón Ramón Castilla Huáchac, a fin de verificar en el citado lugar la continuidad o no de la incidencia de la publicidad estatal reportada. Por ello, el 18 de marzo de 2016, Milagro Noelia Nieto Cueva, emitió una razón, en la cual señaló que "el 18 de marzo del presente año, me constituí al cruce del Jr. Unión y Jr. Ramón Castilla - Huáchac, llegando a dicho lugar a las 4:32pm, donde pude constatar que a la citada publicidad reportada mediante Informe de Fiscalización N.º 009-2016-CRUM-FPCHUPACA-JEE HUANCAYO/JNE-EG2016, del 23 de febrero de 2016, continúa a la fecha, apreciándose en la misma -tanto en la cara anterior como posterior- el nombre y cargo del actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Huáchac, Sr. Fidencio Vílchez López (conforme se puede apreciar de las fotografías que adjunto a la presente)". De esta manera, mediante Resolución N.º 0005-2016JEEH, el JEE hizo efectivo el apercibimiento dictado en la Resolución N.º 0002-2016-JEEH e impuso la sanción de amonestación pública a Fidencio Edmundo Vílchez López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huáchac. Del mismo modo, impuso una multa de 50 UIT, y, además, dispuso la remisión de los actuados al Ministerio Público (fojas 33). Dicha decisión fue notificada al recurrente el 31 de marzo de 2016 (fojas 32). c) En cuanto al recurso de apelación Con fecha 1 de abril de 2016, dentro del plazo establecido por ley, el titular de la Municipalidad Distrital de Huáchac interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 0005-2016-JEEH y, fundamentalmente, señaló lo siguiente: a. Se ha cumplido con lo dispuesto en la Resolución N.º 0002-2016-JEEH, "habiendo adecuado los paneles, y se ha retirado el nombre del titular del pliego y otros", tal como lo demuestra con las tomas fotográficas de cada muro y panel. b. El JEE "sin haber tomado en cuenta las tomas fotográficas que presente oportunamente, ha dictado la resolución apelada, siendo así, existe error de hecho y de derecho insalvable al haber sancionado con una multa inalcanzable, toda vez que el suscrito simplemente cobra un sueldo de S/. 2,050.00 nuevos soles al mes, y con los descuentos de ley mi haber es la suma de S/. 1,830.00 nuevos soles, en forma mensual, monto que apenas cubre mis propias necesidades tanto del suscrito y mi familia siendo así, no es posible cumplir con acudir un monto elevado". c. El JEE "al momento de dictar la resolución cuestionada no ha tenido en cuenta los medios probatorios ofrecidos por esta parte, los mismos que obran en autos, por ello, existe error de hecho". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el titular del pliego cumplió con lo ordenado por el JEE ante la infracción de las normas de publicidad estatal y, por tanto, si corresponde la imposición de la sanción y multa establecida en la resolución venida en grado. CONSIDERANDOS Regulación normativa de la publicidad estatal en periodo electoral 1. El numeral 4.14 del artículo 4 del Reglamento define a la publicidad estatal como aquella Información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. En su artículo 24, señala que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, serán materia de reporte posterior. 2. Por su parte, el artículo 192 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), en concordancia con el artículo 18 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier