Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de mayo de 2016 /

El Peruano

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen que en casos de impedimento, recusación, inhibición, abstención u otro motivo que genere la necesidad de remitir expedientes a otros Órganos Jurisdiccionales, el Primer Juzgado de Trabajo - Zona 01, remitirá sus expedientes al Primer y Segundo Juzgados de Trabajo Transitorios - Zonas 02 y 03 - Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 215-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 18 de abril de 2016. VISTA: La Resolución Administrativa N° 079-2016-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 01 ­ San Juan de Lurigancho, como Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 ­ Ate, a partir del primero de mayo del año en curso Segundo.- El artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 227-2014-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autoriza a esta Presidencia en casos de impedimentos por inhibiciones, recusaciones u otros relacionados con Jueces de un órgano jurisdiccional de un determinado distrito de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, pueda disponer su remplazo por un Juez de otro órgano jurisdiccional y distrito, ubicado dentro de la competencia territorial de esta Corte Superior. Tercero.- Teniendo en consideración que el Primer Juzgado de Trabajo ­ Zona 01, es único en su competencia, y se encuentra liquidando los expedientes tramitados con el antiguo modelo procesal por lo que corresponde establecer las reglas que debe seguir, en casos de impedimento, recusación, inhibición, abstención u otro motivo previsto en la Ley que genere la necesidad de remitir expedientes a otros Órganos Jurisdiccionales. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3°, y 9° del artículo 90°, 145° y 150° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que en casos de impedimento, recusación, inhibición, abstención u otro motivo que genere la necesidad de remitir expedientes a otros Órganos Jurisdiccionales, el Primer Juzgado de Trabajo - Zona 01, remitirá sus expedientes al Primer y Segundo Juzgados de Trabajo Transitorios ­ Zonas 02 y 03 ­ Ate, conforme corresponda. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de este Distrito Judicial, Salas Superiores correspondientes, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y Oficina de Administración Distrital de este Distrito Judicial para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1379353-1

Disponen incorporación de magistrada a la labor jurisdiccional como Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Ventanilla y emiten otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 142-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 9 de mayo de 2016 VISTOS: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 057-2016-CNM de fecha 17 de febrero de 2016, Resolución Administrativa N° 398-2014-CE-PJ, Resolución Administrativa N° 327-2015-P-CSJV/PJ y Resolución Administrativa N° 191-2015-P-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 057-2016-CNM, se nombró en el Distrito Judicial de Ventanilla, a la Magistrada Miryam Rosemarie Ordóñez Zavala, como Juez Especializado Civil de Ventanilla del Distrito Judicial de Ventanilla, quien ostenta a la fecha su Título de Nombramiento expedido por el Consejo Nacional de la Magistratura. Segundo: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 398-2014-CE-PJ, Artículo Quinto, modificó, a partir del 01 de enero de 2015, la denominación, entre otros órganos jurisdiccionales, del Juzgado Mixto de Ventanilla, quien a partir de la fecha indicada se denomina Segundo Juzgado Civil de Ventanilla; órgano jurisdiccional que se encontraba a cargo del Juez Titular, señor doctor Flaviano Ciro Llanos Laurente. Tercero: Por Resolución Administrativa N° 327-2015-P-CSJV/PJ y en cumplimiento de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 476-2015CNM, se dispuso la incorporación, en su calidad de Juez Superior Titular de este Distrito Judicial, del señor doctor Flaviano Ciro Llanos Laurente. Cuarto: En atención a los hechos antes expuestos, corresponde que a la señora doctora Miryam Rosemarie Ordóñez Zavala, en su calidad de Juez Titular, se le asigne el Segundo Juzgado Civil de Ventanilla. Quinto: De otro lado, cabe indicar que conforme a lo previsto por el artículo 102° de la Ley de la Carrera Judicial, los jueces en estricto orden de mérito, tienen derecho a ocupar una vacante provisional en el nivel inmediato superior, siempre y cuando corresponda a su misma especialidad. Por tanto, en atención a dicha disposición, esta Presidencia, por Resolución Administrativa N° 191-2015-P-CSJV/PJ, designó, a partir del 15 de julio de 2015, a la señora doctora Yolanda Petronila Campos Sotelo, Jueza Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, como Jueza Provisional del Segundo Juzgado Civil de Ventanilla. Sexto: Por escrito de fecha 01 de marzo del presente año, la señora doctora Yolanda Petronila Campos Sotelo, pone en conocimiento de esta Presidencia que, ante el nombramiento de la Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Ventanilla, se disponga el retorno a su Juzgado de origen, esto es, al Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla. Séptimo: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, correspondiéndole emprender una política de cautela por una eficiente administración de justicia, con la finalidad de garantizar la mejor organización y funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales en pro de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que se encuentren en el ejercicio del cargo jurisdiccional, quienes deben contar con solvencia profesional y con una trayectoria y comportamiento apropiados a la delicada labor a realizar. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del