Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de mayo de 2016 /

El Peruano

ARTÍCULO VI: del intercambio de información Las Partes intercambiarán información sobre iniciativas de colaboración que estén realizando en materia de políticas de vinculación, incluyendo aquellas que se realicen conjuntamente con otros actores y en las cuales alguna de las Partes estuviera interesa en participar, si ello fuera viable. ARTÍCULO VII: de la entrada en vigor, vigencia y terminación El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la cual las Partes se comuniquen, por vía diplomática, que se han cumplido los correspondientes requisitos internos para su aprobación. La denuncia del presente Acuerdo no afectará la conclusión de las acciones de cooperación que hubieran sido formalizadas durante su vigencia. Firmado en la ciudad de Lima el 25 de enero de dos mil once, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

(Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 1379592-1

Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay sobre Cooperación en asuntos migratorios
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay sobre Cooperación en asuntos migratorios", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú el 25 de enero de 2011 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 086-2011-RE, de fecha 12 de julio de 2011. Entró en vigor el 22 de abril de 2016. 1379612-1

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 303-2016 MTC/01.02 Lima, 10 de mayo de 2016 VISTO: El Memorando N° 1175-2016-MTC/15 y el Informe N° 336-2016-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece en su artículo 16, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los reglamentos nacionales así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito, e interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre velando que se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley, la competencia normativa en materia de transporte terrestre consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización administrativa nacional, y aquellos de carácter general que rigen en todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales, serán de competencia exclusiva del MTC; Que, la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre mediante el Informe Nº 336-2016-MTC/15.01, ha sustentado la expedición de un Decreto Supremo que modifica diversos aspectos normativos del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, toda vez que existe la necesidad de realizar e introducir cambios al marco normativo, dirigidos a implementar disposiciones respecto a la circulación de vehículos en situaciones de desastre natural o emergencia, realizar precisiones que permitirán una mejor aplicación de la normativa en beneficio del usuario, así como corregir aspectos que incidirán en la mejora de la fiscalización de los servicios de transporte terrestre; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial "El Peruano", en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 543-2011MTC/01, se aprobó la Directiva Nº 001-2011-MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales", con el objeto de normar los procedimientos a seguir para realizar la publicación de proyectos de normas legales a ser emitidas por el MTC, a fin de garantizar que el proyecto de norma legal a publicar cuente con los sustentos técnicos y legales suficientes, y asegurar su legalidad y comprensión por parte de los usuarios; Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito; a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a