Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 19 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

581343

Que, con Informe Nº 014-2016-GPP-MDLP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite el Reglamento y Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año 2017 de la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, asimismo, el Informe Nº 108-2016-GAJ-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye por la procedencia de la aprobación de la Ordenanza Municipal, por lo que con Memorándum Nº 205-2016-GM-MDLP, la Gerencia Municipal, dispone se ponga en consideración del Concejo Municipal; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el artículo 9º, numeral 1 y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y con el VOTO UNANIME del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2017 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA. Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 de la Municipalidad Distrital de La Perla, que consta de 4 Capítulos, 13 artículos, 5 disposiciones complementarias y 02 anexos que forman parte de la presente ordenanza . Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año fiscal 2017, conforme al Anexo 01 y 02 y que son parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe o modifique el Cronograma de Actividades y dicte las disposiciones complementarias y ampliatorias a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano", encargándose su difusión a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y, a la Sub Gerencia de Estadística e Información, la publicación en el portal web de la institución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1357651-1

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, en concordancia al inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972. Que, el Plan de Desarrollo Concertado está regulado por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión descentralizada, dicho documento constituye el principal instrumento de gestión de las Entidades Públicas. Que, bajo este contexto normativo en el año 2009, se aprobó el Plan de Desarrollo Concertado- PDC de la Provincia de Huaura 2009 -- 2021, como visión de desarrollo estableciéndose en el mismo, sus objetivos estratégicos y ejes prioritarios de desarrollo, los cuales han servido como base para la formulación de los planes y proyectos en el marco de la formulación del Proceso del Presupuesto Participativo. Que, mediante Informe Nº 181-2015-SGPEP-MPH de fecha 10.06.2015 la Sub Gerencia de Planificación Estratégica y Presupuesto, señala que al revisar y analizar el contenido del referido Plan de Desarrollo Concertado, se evidencia que el mismo, en ciertos aspectos no está acorde a la realidad actual, en tal sentido se hace necesario formular la actualización de dicho instrumento de gestión, por lo que, opina que se ratifique y actualice el Plan de Desarrollo Concertado del 2009 al 2021 de la Municipalidad Provincial de Huaura. Cuenta con opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Legal a través del Informe Legal Nº 748-2015-GAJ/MPH de fecha 11.06.2015 y Gerencia Municipal con Informe Nº 1382015-GM/MPH de fecha 11.06.2015. Que, con la actualización el Plan de Desarrollo Concertado - PDC de la Provincia de Huaura 2009 2021, se contribuirá a la continuidad de las inversiones en aspectos prioritarios, tanto con la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la provincia, como en la procura del buen uso de su entorno y de sus recursos. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades comprendidas en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, concordante con el artículo 40º del precitado marco legal, con la votación unánime y con la dispensa de la presentación del Dictamen y aprobación del acta, el Pleno del Concejo ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2015 ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONVALIDA Y RATIFICA EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO - PDC DE LA PROVINCIA DE HUAURA 2009 - 2021 Artículo Primero.- CONVALIDAR Y RATIFICAR el Plan de Desarrollo Concertado - PDC de la Provincia de Huaura 2009 - 2021. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, encargando a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación del texto íntegro en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. POR TANTO:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ordenanza que convalida y ratifica el Plan de Desarrollo Concertado - PDC de la Provincia de Huaura 2009-2021
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Huaura, mediante Oficio Nº 100-2016-ALC/MPH, recibido el 17 de marzo de 2016) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2015-MPH Huacho, 12 de junio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO Visto en sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04 de la fecha, el Proyecto de ordenanza que Ratifica el Plan de Desarrollo Concertado - PDC de la Provincia de Huaura 2009 ­ 2021; y,

Mando que se registre, publique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1357466-1