Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 19 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581337

Que, mediante Acta de fecha 11 de enero del 2016, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ancón aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016; Que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana debe ser ratificado por el Concejo Municipal para efectos de su obligatorio cumplimiento como política distrital de acuerdo a lo establecido en el artículo 47º del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN; Que, con Informe Nº 0133-2016-SGSCTT-GSC-MDPP la Subgerencia de Seguridad Ciudadana Transporte y Tránsito, cumple con remitir el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016 para ser ratificado por el Concejo Municipal, a fin de cumplir con la presentación del Informe Final del primer trimestre ante el CORESEC LIMA y la DGSC ­ MININTER; Que, con Informe Nº 172-2016/GAJ/MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que en el proceso de ejecución del Proyecto de Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016, se observa la participación de los representantes de las principales instituciones del distrito de Ancón, quienes han asumido el compromiso de fortalecer la seguridad ciudadana a través de la interrelación con las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ­ SINASEC, opinando en tal sentido por la procedencia de su aprobación; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º, numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD, el Concejo Municipal Distrital de Ancón aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2015 Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Año 2016, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ancón, según Acta de fecha 11 de enero del 2016, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Precisar que el Plan ratificado en virtud del artículo precedente, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Tránsito el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Comunicación e Informática su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1358064-1

VISTO; el Informe Nº 029-2016-MDA/GPE-SGCGE de la Sub Gerencia de Control Gerencial y Estadística y el Proveído Nº 0306-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el primer párrafo del Artículo 53º de la Ley Nº 27972 señala que "Las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación"; Que, mediante Ordenanza Nº 344 de fecha 29 de Mayo del 2014, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 21 de Junio de 2014, se regula el Proceso de Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito de Ate, el cual contiene los mecanismos de identificación y acreditación de los agentes participantes, las responsabilidades de los mismos, las fases para el desarrollo de las acciones del proceso del presupuesto participativo; asimismo, en el Artículo 10º señala que la metodología y cronograma de trabajo del proceso participativo niños, niñas y adolescentes para cada año fiscal se aprobará mediante Decreto de Alcaldía, disponiendo la publicación correspondiente; Que, mediante Informe Nº 029-2016-MDA/GPESGCGE, la Sub Gerencia de Control Gerencial y Estadística señala que el proceso participativo en mención, se llevará a cabo a partir de la identificación de los principales problemas orientados a la niñez y adolescencia del Distrito de Ate, los cuales servirán de base para la propuesta y de acciones orientadas a dar soluciones integrales a dichos problemas; asimismo, como resultado de la reunión del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo se ha elaborado el proyecto de Cronograma y Propuesta Metodológica que Regula el Proceso de Presupuesto Participativo para Niños, Niñas, y Adolescentes en el Distrito de Ate para el año Fiscal 2017, a efectos que el mismo sea aprobado mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía; Que, mediante Proveído Nº 0306-2016-MDA/GM, el Despacho de Alcaldía indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Cronograma y Propuesta Metodológica que regula el Proceso de Presupuesto Participativo para Niños, Niñas y Adolescentes (PPNNA) para el Año Fiscal 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2016/MDA Ate, 14 de marzo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

Artículo 1º.- APROBAR; el Cronograma y Propuesta Metodológica que Regula el Proceso de Presupuesto Participativo para Niños, Niñas, y Adolescentes (PPNNA) para el año Fiscal 2017 del Distrito de Ate, conforme a lo detallado en el Anexo Nº 1, adjunto al presente y que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DESARROLLAR; el proceso del presupuesto participativo de Niñas, Niños y Adolescentes del Año Fiscal 2017 en el Distrito de Ate. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del anexo antes mencionado, encargando a la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión.