Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580659

Confirman la Res. Nº 0002-2016-JEEH, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el marco de las Elecciones Generales 2016
RESOLUCIÓN Nº 0183 -2016-JNE Expediente N.º J-2016-00242 JUNÍN JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE Nº 00070-2016-0025) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que Álvaro Víctor Navarro Miranda, personero legal del partido político Acción Popular, interpuso en contra de la Resolución N.º 0002-2016-JEEH, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo el 18 de febrero de 2016, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de la lista de candidatos El 10 de febrero de 2016, Álvaro Víctor Navarro Miranda, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República del partido político Acción Popular, por el distrito electoral de Junín, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016 (fojas 31 a 136) Con relación a la declaración de inadmisibilidad Mediante la Resolución N.º 0001-2016-JEEH, del 11 de febrero de 2016 (fojas 137 a 139), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos bajo los siguientes argumentos: a) La petición realizada por el partido político Acción Popular de reemplazar al candidato N.º 5, Ernesto Wálter Núñez Palacios, ante la presentación de su renuncia a esta organización política, no es procedente "dado que el Acta de Sesión extraordinaria ­de fecha 12 de enero del presente año por el cual se designa a los accesitarios para la candidatura al Congreso por la región Junín, que sustenta la expedición de las Resoluciones N.º 001-016-CED/AP/ JUNÍN y N.º 002-016-CED/AP/JUNÍN­ es nula, ya que el Comité Ejecutivo Departamental (cuyos dirigentes son los que han participado en la sesión extraordinaria de fecha 12 de enero del presente año) no es el competente para la nominación de candidatos(as) a cargos públicos electivos, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de la organización política Acción Popular". b) La solicitud de inscripción carece de la firma del candidato N.º 4. Lo mismo sucede con su declaración jurada de hoja de vida, la cual carece de su firma y huella dactilar. c) En el caso del candidato N.º 3, se advierte que su declaración jurada de hoja de vida carece de su huella dactilar. d) La solicitud de inscripción carece de la firma del candidato N.º 5. Así también, no adjuntó su declaración jurada de hoja de vida. En mérito a ello, el JEE otorgó el plazo de dos días naturales a efectos de que se subsane las omisiones advertidas. Dicha decisión fue notificada el 13 de febrero de 2016. El escrito de subsanación presentado por el partido político Acción Popular El personero legal de la organización política, con fecha 15 de febrero de 2016, presentó su escrito de

subsanación (fojas 142 a 143), en el que manifiesta lo siguiente: a) Con relación a la regularización de las firmas y huellas digitales, señala que estas omisiones fueron subsanadas, ya que los candidatos N.º 3 y Nº 4 acudieron al JEE y se levantó el acta correspondiente, de modo que se cumplió lo solicitado por el órgano electoral. b) En cuanto al candidato N.º 5, Ernesto Wálter Núñez Palacios, indica que renunció al partido político Acción Popular "de manera directa al Jurado Nacional Electoral con fecha 29 de enero del año en curso", razón por la cual el Comité Departamental de Junín cumplió con proponer al Comité Electoral Departamental que se proceda a reemplazarlo por el accesitario Manuel Teofanes Campos Vilcahuamán, situación que se informó al JEE el día de la inscripción. c) A fin de acreditar dicho reemplazo se adjuntó la Resolución N.º 002-2016-CED/AP/JUNIN, de fecha 8 de febrero de 2016, la cual deriva de la Resolución N.º 001-2016/CED/AP/JUNIN. Así, el Comité Departamental de Junín cumplió con acreditar al accesitario de "manera correcta y legal", por lo que solicitan al JEE que permita el ingreso al sistema PECAOE, a fin de registrar los datos del candidato accesitario. Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Mediante la Resolución N.º 0002-2016-JEEH, del 18 de febrero de 2016 (fojas 20 a 22), el JEE, por mayoría, admitió a trámite la solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la República presentada por el partido político Acción Popular, a excepción de la candidatura de Ernesto Wálter Núñez Palacios, la cual fue declarada improcedente por los siguientes argumentos: a) El pedido del partido político de que se permita el registro en el sistema de los datos del candidato Manuel Teofanes Campos Vilcahuamán no procede, toda vez que el "Acta de Sesión extraordinaria ­de fecha 12 de enero del presente año por el cual se designa a los accesitarios para la candidatura al Congreso por la región Junín y que sustenta la expedición de las Resoluciones N.º 001-2016/ CED/AP/JUNIN (del 15/01/2016) y N.º 002-2016-CED/ AP/JUNIN (del 08/02/2016)­ deviene en nula por falta de legitimidad para obrar, ya que el Comité Ejecutivo Departamental no es el órgano competente para la elección, designación o nominación de candidatos(as) a cargos públicos electivos, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de la organización política". b) La Resolución N.º 001-2016/CED/AP/JUNIN, reconoce como precandidatos a dos titulares y a dos accesitarios, la cual tampoco "sería procedente porque de acuerdo a lo determinado en el artículo 11 de la Resolución N.º 305-2015-JNE [...] solo es factible la designación de 1/5 de candidatos (20%), ello en razón que los escaños congresales para la región Junín es de cinco". Acerca del recurso de apelación Al no estar conforme con la decisión emitida por el JEE, el personero legal del partido político Acción Popular interpuso, con fecha 26 de febrero de 2016, recurso de apelación (fojas 2 a 5) en los siguientes términos: a) El JEE no tomó en cuenta que el Comité Ejecutivo Departamental de Junín llevó "como propuesta a las Elecciones Complementarias una terna con dos precandidatos titulares y dos alternos ante una posible eventualidad que pueda presentarse en el proceso de la inscripción después de evaluar la trayectoria partidaria y hojas de vida de los candidatos". b) No fue el Comité Ejecutivo Departamental de Junín el que designó la candidatura del "correligionario don Manuel Teofanes CAMPOS VILCAHUAMAN, sino fue la real expresión de las Elecciones Complementarias, para elegir a las cuatro quintas partes de los Candidatos al congreso de la República y Parlamento Andino".