Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la donación dineraria efectuada por la Unión Europea, en el marco del Contrato de Subvención Acciones Exteriores de la Unión Europea DCI-ALA/2015/370-200, hasta por la suma de Un Millón Doscientos Mil Euros (1 200 000,00 ), a favor del Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PEDICP, Unidad Ejecutora 018: Binacional Río Putumayo, conformante del Pliego 013. Ministerio de Agricultura y Riego, para financiar la aplicación de la acción denominada: "Integración, inclusión e innovación en el corredor productivo transfronterizo Napo - Amazonas". Artículo 2.- Agradecer a la Unión Europea, por la donación dineraria efectuada a favor del Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PEDICP del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Notificar copia de la presente Resolución Ministerial a la Unión Europea, a la Unidad Ejecutora 018. Binacional Río Putumayo - PEDICP, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y a la Contraloría General de la República, para los fines de su competencia, según corresponda. Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnología de la Información publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1354788-1

Decreto Supremo N°006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas, a partir de la fecha, las encargaturas de funciones de las Administraciones Locales de Agua Tacna y Locumba-Sama, otorgadas al profesional Jaime Alberto Iglesias Salas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor JAIME ALBERTO IGLESIAS SALAS las funciones de Administrador Local de Agua Caplina ­ Locumba. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1355198-1

AMBIENTE
Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE
DECRETO SUPREMO N° 001-2016-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene entre otros aspectos, la relación de los procedimientos que a iniciativa de parte requieran los administrados ante determinada entidad, la descripción clara y taxativa de los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, y la calificación de éstos, precisando el silencio administrativo aplicable en caso de procedimientos de evaluación previa; asimismo, también contiene los derechos de tramitación, los formularios que sean empleados durante el respectivo procedimiento administrativo, y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2015-MINAM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); Que, en concordancia con los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, toda modificación del TUPA que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, es aprobado por Decreto Supremo del Sector para el caso de entidades del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM, se aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos y electricidad del Ministerio de Energía y Minas al SENACE; asimismo, se determina que a partir del 28 de diciembre de 2015 el SENACE será la autoridad competente para ejercer las funciones siguientes: a) la revisión y aprobación de los estudios de impacto ambiental detallados; b) la administración del

Dan por concluidas encargaturas de funciones de las Administraciones Locales de Agua Tacna y Locumba - Sama, y encargan funciones de Administrador Local de Agua Caplina - Locumba
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 067-2016-ANA Lima, 11 de Marzo de 2016 VISTO: El Oficio N° 975-2016-ANA/AAA.I.CO, de fecha 02 de marzo de 2016, emitido por el Director de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña; y, el Memorando N° 251-2016-ANA-DCPRH/GRH, de fecha 10 de marzo de 2016, del Director de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural N° 232-2015ANA, de fecha 02 de setiembre de 2015, se encargaron las funciones de Administrador Local de Agua Tacna y Locumba-Sama al señor Jaime Alberto Iglesias Salas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 046-2016ANA, de fecha 19 de febrero de 2016, se aprobó la delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Caplina ­ Locumba, que conforme al memorando del visto, comprende los ámbitos territoriales de las Administraciones Locales de Agua Tacna y Locumba Sama; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por