Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 9
El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
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y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la donación dineraria efectuada por la Unión Europea, en el marco del Contrato de Subvención Acciones Exteriores de la Unión Europea DCI-ALA/2015/370-200, hasta por la suma de Un Millón Doscientos Mil Euros (1 200 000,00 ), a favor del Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PEDICP, Unidad Ejecutora 018: Binacional Río Putumayo, conformante del Pliego 013. Ministerio de Agricultura y Riego, para financiar la aplicación de la acción denominada: "Integración, inclusión e innovación en el corredor productivo transfronterizo Napo - Amazonas". Artículo 2.- Agradecer a la Unión Europea, por la donación dineraria efectuada a favor del Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PEDICP del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Notificar copia de la presente Resolución Ministerial a la Unión Europea, a la Unidad Ejecutora 018. Binacional Río Putumayo - PEDICP, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y a la Contraloría General de la República, para los fines de su competencia, según corresponda. Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnología de la Información publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1354788-1
Decreto Supremo N°006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas, a partir de la fecha, las encargaturas de funciones de las Administraciones Locales de Agua Tacna y Locumba-Sama, otorgadas al profesional Jaime Alberto Iglesias Salas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor JAIME ALBERTO IGLESIAS SALAS las funciones de Administrador Local de Agua Caplina Locumba. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1355198-1
AMBIENTE
Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE
DECRETO SUPREMO N° 001-2016-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene entre otros aspectos, la relación de los procedimientos que a iniciativa de parte requieran los administrados ante determinada entidad, la descripción clara y taxativa de los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, y la calificación de éstos, precisando el silencio administrativo aplicable en caso de procedimientos de evaluación previa; asimismo, también contiene los derechos de tramitación, los formularios que sean empleados durante el respectivo procedimiento administrativo, y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2015-MINAM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); Que, en concordancia con los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, toda modificación del TUPA que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, es aprobado por Decreto Supremo del Sector para el caso de entidades del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM, se aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de minería, hidrocarburos y electricidad del Ministerio de Energía y Minas al SENACE; asimismo, se determina que a partir del 28 de diciembre de 2015 el SENACE será la autoridad competente para ejercer las funciones siguientes: a) la revisión y aprobación de los estudios de impacto ambiental detallados; b) la administración del
Dan por concluidas encargaturas de funciones de las Administraciones Locales de Agua Tacna y Locumba - Sama, y encargan funciones de Administrador Local de Agua Caplina - Locumba
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 067-2016-ANA Lima, 11 de Marzo de 2016 VISTO: El Oficio N° 975-2016-ANA/AAA.I.CO, de fecha 02 de marzo de 2016, emitido por el Director de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña; y, el Memorando N° 251-2016-ANA-DCPRH/GRH, de fecha 10 de marzo de 2016, del Director de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural N° 232-2015ANA, de fecha 02 de setiembre de 2015, se encargaron las funciones de Administrador Local de Agua Tacna y Locumba-Sama al señor Jaime Alberto Iglesias Salas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 046-2016ANA, de fecha 19 de febrero de 2016, se aprobó la delimitación del ámbito territorial de la Administración Local de Agua Caplina Locumba, que conforme al memorando del visto, comprende los ámbitos territoriales de las Administraciones Locales de Agua Tacna y Locumba Sama; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por