Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil dieciséis.

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como integrante, en la vigésima posición, de la lista congresal para el distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero. De ahí que la falta de afiliación atribuida al recurrente para postular como candidato del partido político Partido Nacionalista Peruano carece de asidero jurídico, en tanto que en el artículo 52 de su estatuto se establece que los adherentes o simpatizantes "pueden participar en las elecciones internas del Partido para ocupar cargos públicos. El Partido los mantiene informados, apoya su formación política y recoge sus propuestas", vale decir, la afiliación partidaria no es un requisito para participar como candidato por la agrupación política. 10. Consecuentemente, en la medida en que el informe de fiscalización constituye un medio probatorio privilegiado para la verificación del cumplimiento de las normas sobre democracia interna, se concluye que la organización política afectó el derecho a la participación política del recurrente al excluirlo arbitrariamente de la solicitud de inscripción, por lo que, reponiendo las cosas al estado anterior a la afectación de su derecho constitucional, corresponde ordenar a la organización política que, en el plazo de un día natural, lo incorpore como candidato, en la vigésima posición, de su lista congresal por el distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero, para se debe autorizar a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET) del Jurado Nacional de Elecciones que permita el acceso del personero legal al Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, a fin de que proceda al registro de los formatos correspondientes. 11. Por último, debido a que el cumplimiento de este mandato jurisdiccional significará el reemplazo de uno de los candidatos presentados por la organización política en su solicitud de inscripción, su ejecución deberá realizarse con el retiro de cualquiera de los accesitarios que fueron incorporados a su lista congresal mediante Resolución N.º 030-2016-COEN-PNP, del 9 de febrero de 2016 (fojas 474 y vuelta), de modo que no se afecte la participación de los candidatos titulares derivados de elección interna o directamente designados. Por las consideraciones expuestas, nuestro VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Heriberto Manuel Benítez Rivas, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.º 003-2016-JEE-LC1/JNE, del 27 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que desestimó su solicitud de inclusión como candidato y, REFORMÁDOLA, INCLUIR al referido ciudadano como integrante, en la vigésima posición, de la lista de candidatos al Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima y Residentes en el extranjero, del partido político Partido Nacionalista Peruano, en el marco de la Elecciones Generales 2016. SS. TÁVARA CÓRDOVA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1355155-7

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ruysdael Vicente Mayta Córdova, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo, de la alianza electoral Solidaridad Nacional - UPP, en contra de la Resolución N.º 0002-2016-JEEH, del 22 de febrero de 2016, emitida por dicho órgano electoral, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2016, debido a que no cumplió con publicar la síntesis dentro de los cinco días naturales siguientes de notificada la resolución que la ordena. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Junín Con fecha 10 de febrero de 2016, Ruysdael Vicente Mayta Córdova, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE), de la alianza electoral Solidaridad Nacional UPP, presentó, ante dicho órgano electoral, la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín de la menciona alianza electoral, junto con la documentación que consideró pertinente para su trámite (fojas 138). Pronunciamiento del JEE El JEE, mediante Resolución N.º 001-2016-JEEH, de fecha 11 de febrero de 2016 (fojas 225 a 226), resolvió admitir y disponer la publicación de la lista de candidatos presentada y, asimismo, requirió a la citada organización política que publique la síntesis de la citada resolución en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, dentro del plazo de cinco días naturales de notificada la misma, bajo expreso apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos en caso de incumplimiento, y se informe de esta publicación al día siguiente de efectuada, de conformidad con los artículos 119 y 120 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), y 39, numerales 2, 3 y 4, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento de inscripción), aprobado por Resolución N.º 305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2015. Dicho pronunciamiento fue notificado a la referida organización política el 13 de febrero de 2016 (fojas 229). Escritos presentados por el personero legal titular acreditado ante el JEE El 18 de febrero de 2016, el personero legal titular presenta un escrito, en el que adjunta la constancia de pago por la publicación de la síntesis de la Resolución N.º 001-2016-JEEH, a fin de que se tenga por cumplido el mandato dispuesto (fojas 231). Con fecha 19 de febrero de 2016, presenta otro escrito, en el que adjunta el recorte de la publicación efectuada en el diario Correo, con fecha 19 de febrero de 2016 (fojas 234 y 235). Pronunciamiento del JEE Por Resolución N.º 0002-2016-JEEH, del 22 de febrero de 2016, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en base a los siguientes fundamentos:

Confirman la Res. Nº 0002-2016-JEEH, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la alianza electoral Solidaridad Nacional - UPP al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0190-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00183 JUNÍN JEE HUANCAYO (EXPEDIENTE Nº 0063-2016-0025)