Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2016 (27/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 27 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modificatorias, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75º del citado Reglamento dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25° del referido Reglamento, este Organismo en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 178-2012-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confidencial del OSIPTEL, el cual establece las disposiciones a las cuales se sujetará la actuación del OSIPTEL, de sus funcionarios, servidores cualquiera sea su régimen laboral y consultores, y de las empresas que se encuentren bajo su ámbito de acción, en lo referido a la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información que presenten las empresas, otras entidades, o producida por el OSIPTEL, que pudiera ser calificada como confidencial; Que, teniendo en cuenta la cantidad de información que diariamente recibe y produce el OSIPTEL y, por ende, la elevada cantidad de solicitudes de calificación de información como confidencial; resulta necesario otorgar dicha competencia a todas las unidades orgánicas que requieran o generen la información materia de las solicitudes de confidencialidad, lo cual también contribuirá a la celeridad de su calificación; Que, en el mismo sentido, resulta necesario modificar la Quinta Disposición Complementaria del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2003-CD/OSIPTEL, a fin de establecer que la calificación de confidencialidad de la información que sea presentada o generada en el marco de los procedimientos de fijación o revisión de cargos de interconexión tope será efectuada de conformidad con las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confidencial del OSIPTEL; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, asimismo, el artículo 27º del Reglamento antes citado dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2016-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de abril de 2016, se dispuso la publicación del Proyecto de Norma que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confidencial del OSIPTEL, otorgándose un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación para que los interesados remitan sus comentarios; Que, habiéndose recibido y evaluado los comentarios al Proyecto de Norma que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confidencial del OSIPTEL, corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL aprobar el citado Proyecto; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del

Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 608; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir los artículos 14° y 20° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confidencial del OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 178-2012-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "Artículo 14.- Órganos encargados de calificar la información. (i) Las Gerencias o Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados resolverán sobre la confidencialidad de la información que generen o reciban para el ejercicio de sus funciones, siendo sus resoluciones apelables ante la Gerencia General del OSIPTEL. (ii) La confidencialidad de la información que hubiese generado o recibido la Gerencia General, para su propio procesamiento, deberá ser calificada por dicha Gerencia, siendo sus resoluciones apelables ante el Consejo Directivo del OSIPTEL. (iii) La calificación de la confidencialidad de la información que sea presentada o generada en el marco de los procedimientos de fijación o revisión de tarifas será efectuada por el Consejo Directivo del OSIPTEL como instancia única, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 27838 y en concordancia con lo dispuesto por la Resolución Nº 127-2003-CD-OSIPTEL. (iv) En el caso de controversias entre empresas y entre empresas y usuarios, los órganos encargados de calificar la confidencialidad de la información son los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias, si la información es presentada o generada en primera o en segunda instancia respectivamente. Las resoluciones de los Cuerpos Colegiados serán apelables ante el Tribunal de Solución de Controversias. (v) Tratándose de información relativa a los procedimientos de reclamos de usuarios seguidos ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU, será esta instancia la encargada de calificar la información recibida o generada en primera instancia, y en segunda instancia el Consejo Directivo del OSIPTEL. (vi) La información clasificada como confidencial debe desclasificarse mediante Resolución debidamente motivada del órgano que la clasificó como tal, una vez que desaparezca la causa que originó tal clasificación y luego de seguido el procedimiento establecido en el tercer párrafo del artículo 30°, salvo que la oportunidad en la que se configura de acceso público, se establezca en la resolución que la clasificó como tal." "Artículo 20.- Recursos administrativos. Contra los pronunciamientos emitidos, cabe la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de notificada la resolución respectiva. El recurso de reconsideración deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos en los que la resolución que se pronuncie sobre la confidencialidad de la información presentada o elaborada por el OSIPTEL sea emitida por un órgano que actúe como instancia única, procederá la interposición del recurso de reconsideración en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada la resolución. Los recursos de apelación y reconsideración deberán ser resueltos en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles." Artículo Segundo.- Sustituir la Quinta Disposición Complementaria del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2003CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "Quinta.- La calificación de confidencialidad de la información que sea presentada o generada en el marco de los procedimientos de fijación o revisión de cargos de interconexión tope, será efectuada de conformidad