Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 13 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca; Que, es política institucional del Gobierno Regional de Ayacucho mantener una relación fluida con la población en el marco de la transparencia y acceso a la información, de los actos administrativos del presupuesto y la gestión pública; para la mejor realización de la Rendición de Cuentas, es necesario contar con un reglamento que establezca las pautas y los mecanismos a seguir en la respectiva rendición, que llevará a cabo los funcionarios sectoriales del gobierno regional para promover y facilitar la participación democrática y responsable de las Instituciones Públicas y Privadas, así como de los ciudadanos de la Sociedad Civil; Que, la Directiva Nº 04-2007-CG/GDES, señala que todo Titular de una entidad sujeta al Sistema Nacional de Control, conforme a lo señalado en el Art. 82º de la Constitución Política del Perú concordante con lo dispuesto en el Art. 22º inciso u) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en adelante "la Ley"; rinda cuentas de manera homogénea y oportuna, a fin de asegurar la transparencia que guía la gestión pública, con relación a la utilización de los bienes y recursos públicos; Que, los Titulares tienen el deber de rendir cuentas ante las autoridades competentes y ante la ciudadanía por el uso de los fondos y bienes del Estado a su cargo y por el logro de los objetivos establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22º literal u) de la Ley, concordante con lo previsto en el numeral 3.7 Rendición de Cuentas de las Normas de Control Interno; la rendición de cuentas puede contener inclusive, la información con carácter secreto, a la cual tiene acceso la Contraloría General de la República en virtud de lo estipulado en el artículo 22º literal a) de la Ley; en la forma y oportunidad indicados en la presente Directiva. La Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las autoridades y la sociedad civil, permite evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales normar asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia; De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización -- Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización -- Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -- Ley Nº 27867, sus modificatorias -- Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DISPONER que los Funcionarios Públicos de los diferentes Sectores del Gobierno Regional de cada provincia, deberán rendir cuentas a la ciudadanía cada semestre sobre: la gestión pública de la institución que dirige informando a la población sobre los avances y dificultades del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, los avances de ejecución presupuestal de ingresos y gastos por fuentes de financiamiento y por proyectos, asignación presupuestal de los proyectos, registro de los principales proveedores, selección de contrataciones y principales adquisiciones, manejo de

los recursos financieros, implementación de políticas públicas sectoriales emitidas, actividades desarrolladas para fomentar la participación ciudadana y los logros, dificultades de la gestión sectorial. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ayacucho la formulación de lineamientos y orientaciones para la rendición de cuentas de los funcionarios de las instituciones públicas dependientes del Gobierno Regional de Ayacucho. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General, Gerencias Regionales, Direcciones Sub Regionales y Direcciones Regionales Sectoriales del Gobierno Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al Señor Gobernador (e) del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación, en la ciudad de Ayacucho a los 30 días del mes de octubre del año dos mil quince. VICTOR HUGO PILLACA VALDEZ Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho a los 30 días del mes de octubre del año dos mil quince. VICTOR DE LA CRUZ EYZAGUIRRE Gobernador (e) 1400240-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Aprueban el Convenio de Transferencia de Partida para cofinanciamiento entre el Gobierno Regional Piura y la Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Río Chipillico para la Ejecución de Proyecto de Inversión Pública
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1252-2016/GRP-CR Piura, 30 de junio de 2016 VISTO: -Oficio N° 084-2016/MDL, del 24 de mayo de 2016, de la Municipalidad Distrital de Lancones; -Memorando N° 1497-2016/GRP-410000, del 28 de junio de 2016, de Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; -Informe N° 1764-2016/GRP-460000, del 30 de junio de 2016, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y, -El Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Mancomunidad Municipal de la Sub Cuenca del Río Chipillico para la Ejecución de Proyecto de Inversión Pública; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización