Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de julio de 2016 /

El Peruano

y datos personales del titular, registrada durante el proceso de enrolamiento. Artículo 2.- Competencia La Dirección de Privilegios e Inmunidades es competente para recibir, evaluar, aprobar o denegar las solicitudes para la obtención de pasaportes electrónicos diplomáticos y especiales. Asimismo, la Dirección de Privilegios e Inmunidades es competente para cancelar, cuando corresponda, los pasaportes electrónicos diplomáticos y especiales expedidos conforme al presente Reglamento. Artículo 3.- Registro de Cargo y Función El cargo y la función oficial que desempeña el titular deberá consignarse en los pasaportes electrónicos diplomáticos y especiales, y ser autorizados por: a) El/la Viceministro(a) de Relaciones Exteriores, para pasaportes diplomáticos de los Embajadores. b) El/la Jefe(a) de la Oficina General de Recursos Humanos, para pasaportes diplomáticos de los funcionarios diplomáticos con la categoría de Tercer Secretario hasta Ministro. c) El/la Director(a) General de Protocolo y Ceremonial del Estado, para pasaportes diplomáticos de los demás funcionarios contemplados en la Ley N° 23274, Ley que señala a los funcionarios que tienen derecho a pasaporte diplomático. d) El/la Directora(a) de Privilegios e Inmunidades, para pasaportes especiales. El cambio de cargo o función del titular, dará lugar a una nueva consignación en el Pasaporte vigente. Artículo 4.- Vigencia Los pasaportes electrónicos diplomáticos y especiales tendrán una vigencia de hasta 5 años. No obstante, los pasaportes electrónicos diplomáticos y especiales asignados a las autoridades elegidas por proceso electoral, tendrán vigencia en tanto dure el ejercicio de su mandato. TÍTULO II DE LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE ELECTRÓNICO DIPLOMÁTICO Artículo 5.- De la obtención del Pasaporte Electrónico Diplomático El presente título regula el proceso de evaluación, aprobación o denegación de la solicitud de expedición de pasaporte electrónico diplomático. Asimismo, regula la cancelación de los pasaportes electrónicos diplomáticos expedidos. Artículo 6.- Titulares de Pasaporte Electrónico Diplomático Los titulares de pasaportes diplomáticos designados en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley N° 23274, Ley que señala a los funcionarios que tienen derecho a pasaporte diplomático y sus normas modificatorias, podrán solicitar un pasaporte electrónico diplomático a la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 7.- Requisitos para titulares Para obtener el pasaporte electrónico diplomático, los designados como titulares en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley N° 23274, Ley que señala a los funcionarios que tienen derecho a pasaporte diplomático y sus normas modificatorias, deberán presentar los siguientes documentos: a) Formulario de Solicitud. b) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. c) Copia de la Resolución Suprema o Resolución Ministerial o su equivalente de nombramiento o viaje al exterior en misión oficial.

d) En el caso de las autoridades elegidas, copia de las credenciales expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones. e) En el caso del Presidente y los vocales de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal de la Nación y fiscales supremos, copia de la Resolución de nombramiento expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 8.- Requisitos Específicos para titulares con incapacidad legal Los titulares de pasaportes diplomáticos mayores de edad con incapacidad legal, deberán apersonarse con su representante legal, presentando los siguientes documentos: a) Formulario de Solicitud. b) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente del titular. c) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente si es peruano, o documento de identidad que corresponda, si es extranjero, del Representante Legal. d) Copia del documento mediante el cual se le nombre Representante Legal del solicitante. e) Copia del Certificado de Discapacidad. Artículo 9.- Requisitos Específicos para cónyuges e hijos de los titulares En el caso de solicitudes de pasaporte diplomático para cónyuges e hijos, los titulares de pasaportes diplomáticos designados en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 23274, Ley que señala a los funcionarios que tienen derecho a pasaporte diplomático y sus normas modificatorias, deberán acreditar esa condición, así como la vinculación del viaje con la función que representa el titular o el desempeño de funciones. Asimismo, en el caso de los cónyuges e hijos de los titulares designados en el artículo 1, 2 y 3 de la Ley N° 23274, Ley que señala a los funcionarios que tienen derecho a pasaporte diplomático y sus normas modificatorias, deberán presentar los siguientes documentos: a) Formulario de solicitud. b) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del o la cónyuge y del hijo. c) En caso de cónyuge extranjero, Carnet de Extranjería o Pasaporte vigente. d) Copia simple del acta de nacimiento del hijo. e) Copia simple del acta de matrimonio. En el caso de los hijos mayores de edad de los titulares designados en el artículo 1 y 3 de la Ley N° 23274, Ley que señala a los funcionarios que tienen derecho a pasaporte diplomático y sus normas modificatorias, deberán presentar, cuando corresponda: a) En caso de hijos mayores de 18 años que se encuentren estudiando una profesión u oficio, la constancia de estudios. b) En caso de hijos mayores de 18 años que tengan una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, el certificado de discapacidad. Artículo 10.- Inicio del Procedimiento para la expedición de Pasaporte Electrónico Diplomático El procedimiento se inicia cuando el titular presente los requisitos previstos en el presente Reglamento, solicitando a la Dirección de Privilegios e Inmunidades la expedición del pasaporte electrónico diplomático. La Dirección de Privilegios e Inmunidades deberán verificar la identidad del solicitante de forma obligatoria, cuando corresponda, en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como el cumplimiento de los requisitos, antes de proceder con el proceso de captura o enrolamiento del titular. La solicitud de pasaporte diplomático para personas no contempladas en la Ley N° 23274, Ley que señala a los funcionarios que tienen derecho a pasaporte diplomático y sus normas modificatorias así como aquella