Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de julio de 2016 /

El Peruano

para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500- 2798 del 16 de junio de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra, del 27 al 31 de julio de 2016, con la finalidad de participar en las celebraciones por el Aniversario Patrio del Perú que se realizarán en la ciudad de Iquitos; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cuatro (04) militares de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra, del 27 al 31 de julio de 2016, con la finalidad de participar en las celebraciones por el Aniversario Patrio del Perú que se realizarán en la ciudad de Iquitos. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
DECRETO SUPREMO Nº 202-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional,

establece que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11 de dicha Ley, se establecerá un porcentaje no menor del 3% para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional, en función de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional, y del Fondo de Compensación del Desarrollo Portuario; asimismo, se dispone que otro porcentaje que será definido en el reglamento, será transferido a la Autoridad Marítima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país; Que, la Décima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0032004-MTC señala que, en relación con el porcentaje que será transferido a la Autoridad Marítima, éste será definido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2006MTC, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 049-2010-MTC, señala que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se refiere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se calcularán directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución; Que, la Autoridad Portuaria Nacional ha recibido la retribución de los concesionarios, conforme al compromiso contractual de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del CallaoZona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; por lo que, es necesario disponer la incorporación del equivalente al 30% de la retribución recibida por la Autoridad Portuaria Nacional, según corresponde de la distribución porcentual establecida en la normativa legal vigente precisada en el considerando anterior, a favor de la Autoridad Marítima, en el presupuesto del pliego Ministerio de Defensa ­ Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú; Que, el literal b) del artículo 6 de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que la incorporación de los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión, se efectúa mediante decreto supremo, en la fuente de financiamiento recursos ordinarios, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta del Titular del pliego; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, a través del Oficio N° 227-2016-MINDEF/ DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado se autorice la incorporación de mayores recursos en el pliego 026 Ministerio de Defensa hasta por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 4 313 772,00), a favor de la Autoridad Marítima, que corresponde al depósito efectuado por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público, por el equivalente al 30% de las retribuciones generadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, en los meses de julio a diciembre del año 2015; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 4 313 772,00), vía Crédito Suplementario; De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943 y el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;