Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de julio de 2016 /

El Peruano

Sexta.- La Subgerencia de Salud y Programas Sociales coordinará con instituciones dedicadas al cuidado y protección de animales domésticos (veterinarias y/o albergues) para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Séptima.- Los aspectos que no estén contemplados en la presente serán implementados mediante un Reglamento aprobado mediante Decreto de Alcaldía, conforme a las leyes que rigen para la protección y Bienestar Animal. Octava.- La Subgerencia de Salud y Programas Sociales de Salud, convocará la conformación de un Comité Distrital Vecinal de Protección a los Animales, debiendo reglamentar las funciones. TITULO XI DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese a la Subgerencia de Salud y Programas Sociales el conocimiento público de la presente Ordenanza; en lo que a cada una les corresponda, dando especial énfasis en la educación ambiental, el aseo urbano y conservación de la salubridad de los espacios públicos; así como el adecuado cuidado que deben brindarse a los animales para mejorar su calidad de vida. Segunda.- Para fines de su difusión, adecuado conocimiento e información por parte de la comunidad de Puente Piedra, la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a los 30 días de su publicación. Tercera.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA los procedimientos y requisitos tendientes al registro de animales en cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1400185-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Declaran habilitación urbana de oficio de predio ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 204-2016-GM/MDSJL San Juan de Lurigancho, 1 de julio de 2016 VISTO: El Informe Nº 245-2016-GAJ/MDSJL de fecha 30 de junio de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre declaración de habilitación urbana de oficio. CONSIDERANDO: Que, a través del Memorándum Nº 0677-2016-SGPUC-GDU/MDSJL de fecha 30 de mayo de 2016, la Sub Gerencia de Planeamiento y Catastro identifica y propone la declaración de habilitación urbana de oficio del predio de 77 317.07 m2, denominado Sector Dos de la Urbanización Mangomarca del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida Nº P02247535 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, acreditándose para ello la ejecución de las actividades establecidas en el Artículo 40 del Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación ­ D.S. Nº 008-2013-vivienda, estableciendo la concurrencia de las condiciones legales para tal fin y determinando la inexistencia de alguna causal de improcedencia,

cumpliendo con elaborar y proporcionar el Expediente Técnico en la forma establecida en el Artículo 40-E del citado dispositivo legal, según se colige del Informe Nº 291-2016-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 17 de junio de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; Que, con el Informe Nº 082-2016-GDU/MDSJL de fecha 17 de junio de 2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano emitió su pronunciamiento técnico favorable para la declaración de habilitación urbana de oficio del predio precisado en el párrafo precedente, indicando que cuenta con obras de agua potable, alcantarillado, electrificación, telefonía, alumbrado público, calzadas, aceras y señalización, que sustentarían la aprobación de la referida propuesta, cuya validez legal se encuentra confirmada por la Gerencia de Asesoría Jurídica con su Informe Nº 245-2016-GAJ/MDSJL de fecha 30 de junio de 2016, comprobándose que no resulta exigible los aportes reglamentarios y derechos de tramitación, según se desprende de lo previsto en el Artículo 24 de la Ley Nº 29090, modificado con la Ley Nº 29898, y numeral 40.3 del Artículo 40 del Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación ­ D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, de acuerdo a lo regulado en el numeral 3.6.1 del inciso 3 del Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho se encuentra facultado, entre otras, para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de las habilitaciones urbanas, que incluye a la declaración de la habilitación urbana de oficio, que es un procedimiento administrativo para declarar habilitado de oficio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones destinadas a vivienda y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico, según se regula en el Artículo 40 del Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación ­ D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, concordante con lo previsto en el Artículo 24 de la Ley Nº 29090, modificado con la Ley Nº 29898; Que, conforme se establece en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú y Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho es una institución con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento legal vigente, y; Estando a la facultad delegada con Resolución de Alcaldía Nº 830-2015-A/MDSJL de fecha 25 de septiembre de 2015, y lo regulado en el Artículo 24 de la Ley Nº 29090, modificado con la Ley Nº 29898. SE RESUELVE: Artículo Primero.- declarar la Habilitación Urbana de Oficio del predio de 77 317.07 m2, denominado Sector Dos de la Urbanización Mangomarca del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida Nº P02247535 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, sujeto al Expediente Técnico, que contiene el informe técnico y legal favorable. Artículo Segundo.- aprobar el Expediente Técnico de la habilitación urbana de oficio del predio precisado en el Artículo Primero del presente acto administrativo, así como la Memoria Descriptiva y planos que lo integran, como es el Plano Nº U-01-2016-GDU/MDSJL (Plano de Ubicación y Localización), Plano Nº P-02-2016-GDU/ MDSJL (Plano de Perimétrico y Topográfico), Plano Nº L-03-2016-GDU/MDSJL (Plano de Lotización) y Plano Nº C-04-2016-GDU/MDSJL (Plano Catastral). Artículo Tercero.- aprobar los cuadros de áreas de la habilitación urbana de oficio del predio precisado en el Artículo Primero de la presente resolución, en la forma siguiente: