Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 7 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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JEE PASCO (EXPEDIENTE N° 0045-2016-051) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de junio dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por el partido político Fuerza Popular, representado por su personero legal Grover Elías López Torres, en contra de la Resolución N° 16, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, en el extremo que dispuso remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en el marco del proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista congresal El 10 de febrero de 2016, el partido político Fuerza Popular solicitó al Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante JEE) la inscripción de su lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Pasco. Entre otros documentos, se anexó la declaración jurada de hoja de vida del candidato Clayton Flavio Galván Vento. Seguidamente, por Resolución N° 1, del 10 de febrero de 2016, notificada al día siguiente, el JEE admitió a trámite y dispuso la publicación de la referida lista congresal, al considerar que cumplía con los requisitos exigidos por las normas electorales. Concluido el periodo de tachas sin que se presentaran cuestionamientos a su inscripción, el JEE emitió la Resolución N° 04, del 16 de febrero de 2016 (fojas 109 a 111), que dispuso inscribir y publicar la lista congresal del partido político Fuerza Popular para el distrito electoral de Pasco. La solicitud de anotación marginal presentada por el partido político Fuerza Popular De acuerdo a la información registrada en el Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE), el 12 de febrero de 2016, el partido político Fuerza Popular solicitó al JEE que dispusiera la realización de una anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato Clayton Flavio Galván Vento y su consecuente registro a través de la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET) del Jurado Nacional de Elecciones, con el objeto de que se consigne la información que se indica a continuación, que según se señaló, fue omitida de manera involuntaria:
MATERIA 1 Concusión Peculado EXPEDIENTE 132-2015-01 JUZGADO ESTADO

y con sello de recibido de la Secretaría General de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín del 4 de marzo de 2016, y el Oficio N° 518-2016-JEE-PASCO/ JNE, fechado el 15 de marzo de 2016 y con sello de recibido del Centro de Distribución General de la misma corte del 22 de abril de 2016. En el primero, el presidente del JEE indicó que la solicitud de inscripción de la lista congresal del partido político Fuerza Popular estaba en trámite, por lo que solicitaba que se informe si el candidato Clayton Flavio Galván Vento cuenta con sentencia firme en los procesos de concusión y peculado, y obligación de dar suma de dinero, de igual forma, si, de ser el caso, registra otros procesos judiciales. En el segundo, el presidente del JEE manifestó que urgía determinar "la situación jurídica del ex candidato a Congreso de la República del Perú, don Galván Vento Clayton Flavio" en el Expediente N° 01168-2001-0-1501-JR-CI-01, sobre obligación de dar suma de dinero. Las acciones de fiscalización posterior de las declaraciones juradas de hoja de vida por parte del JEE Mediante Oficio N° 259-2016-JEE-PASCO/JNE, del 2 de marzo de 2016, dirigido al presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, el presidente del JEE manifestó que se "viene realizando la verificación de la información presentada en las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos con motivo de las Elecciones Generales 2016", por lo que urgía "determinar la situación jurídica" de los candidatos inscritos en su circunscripción electoral, para lo cual solicitó que informe si "cuentan con sentencias fundadas por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado firmes, y si se ha determinado el pago por reparaciones civiles así como si se viene cumpliendo o han cumplido con pagarlas, debiendo acompañar copia autenticada de las piezas procesales respectivas" (fojas 105 a 107). En respuesta, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Oficio N° 0444-2016-P-CSJJU/ PJM, recibido el 4 de abril de 2016 (fojas 93), remitió el Oficio N° 047-2016-CDG-USJ-CSJJU/PJ, del 16 de marzo, de la Coordinadora de Centro de Distribución General de dicha corte superior; el Oficio N° 025-2016-A-MP-GADCSJJU/PJ, del 8 de marzo, de la Administradora del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín; y el Oficio N° 124-2016-RDJ-USJ-CSJJU/PJ, del 10 de marzo, del coordinador del Registro Distrital de la misma corte superior. En mérito a ello, mediante Informe N° 056-2016-EYPCJEE-PASCO-EEGG 2016, del 5 de abril de 2016 (fojas 90 a 92), el fiscalizador de hoja de vida del JEE dio cuenta de que "se ha identificado que nueve (09) candidatos al cargo de Congresista de la República del Perú por el departamento de Cerro de Pasco poseen procesos judiciales". Al día siguiente, por Oficio N° 498-2016-P/JEE-PASCO (fojas 89), el presidente del JEE requirió al fiscalizador para que precise la organización política a la que pertenecen los candidatos que mantienen procesos judiciales, si cuentan con sentencia firme y, de ser así, si fueron consignadas en sus declaraciones juradas de hoja de vida. Así, mediante Informe N° 070-2016-EYPC-JEEPASCO-EEGG 2016, del 9 de abril de 2016 (fojas 86 a 88), el fiscalizador de hoja de vida del JEE refirió que el candidato Clayton Flavio Galván Vento, del partido político Fuerza Popular "cuenta con dos procesos judiciales, que indica que se encuentra en estado de archivo definitivo y en ejecución, por lo que se cursará oficio, con carácter de urgente al Segundo Juzgado Civil-Sede Central y al Primer Juzgado Civil-Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Junín". De ello, el juez del primer juzgado civil de la Corte Superior de Justicia de Junín dio respuesta al oficio remitido por el JEE. En tal sentido, por Oficio N° 327-2016-1JCHYO-CSJJU-PJ-M.K.G.V, fechado el 23 de abril y con sello de recepción del 23 de mayo de 2016 (fojas 60), remitió las piezas procesales del Expediente N° 01168-2001-0-1501-JR-CI-01 e indicó que, respecto al candidato Clayton Flavio Galván Vento, "el actual proceso se encuentra en ejecución de sentencia".

Ministerio Público Investigación preliminar Juzgado de Paz Letrado de Huancayo Emitir auto definitivo

2 Obligación de dar 1168-2001-0 suma de dinero 1501-JR-CI-01

Ante ello, mediante Resolución N° 03, del 13 de febrero de 2016, notificada el 17 de febrero, el JEE señaló que "se evidencia que el postulante a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Pasco por el partido político Fuerza Popular, a sabiendas ha omitido consignar en la declaración jurada de vida los datos que detalla con su escrito de fecha 12", por lo que, "a fin de cautelar el derecho constitucional al debido proceso", dispuso que se oficie a las Cortes Superiores de Justicia de Junín y de Pasco para que informen sobre los antecedentes que pudiera registrar el candidato Clayton Flavio Galván Vento. Entre los actuados elevados por el JEE, no figuran la solicitud de anotación marginal, la Resolución N° 03 ni los oficios que debieron emitirse en cumplimiento de lo resuelto por el JEE. Sin embargo, respecto a esto último, en el SIPE están registrados el Oficio N° 058-2016-JEEPASCO/JNE-EG-2016, fechado el 16 de febrero de 2016