Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de julio de 2016 /

El Peruano

Dado que a través de la presente Resolución se dispone excluir del ámbito de aplicación de los derechos antidumping a aquellas importaciones de chalas y sandalias que registren precios FOB de importación superiores a los precios tope antes mencionados, resulta recomendable efectuar un permanente seguimiento a las importaciones del producto objeto de examen originario de China, a fin de asegurar que se cumpla la finalidad de la medida antidumping y adoptar acciones oportunas en caso se detecten circunstancias o conductas que lo impidan. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe N° 099-2016/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del Indecopi: http:// www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Estando a lo acordado en su sesión del 21 de junio de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimar los cuestionamientos formulados por Supermercados Peruanos S.A., Tiendas por Departamento Ripley S.A. y Saga Falabella S.A. contra la Resolución Nº 137-2014/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 08 de enero de 2015, que dispuso el inicio del presente procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plástico, cuero natural y otros materiales (excepto material textil) y suelas de distintos materiales, originarias de la República Popular China. Artículo 2º.- Modificar la modalidad de aplicación de los derechos antidumping impuestos por las Resoluciones N° 005-97-INDECOPI/CDS y 001-2000/CDS-INDECOPI, prorrogados por las Resoluciones N° 181-2009/ CFD-INDECOPI y 047-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plástico y suelas de distintos materiales, originarias de la República Popular China. En tal sentido, se excluye del ámbito de aplicación de los referidos derechos antidumping a aquellas importaciones correspondientes a ambos tipos de calzado que registren precios FOB superiores a los siguientes precios tope: Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de chalas y sandalias de caucho o plástico originarias de la República Popular China (En US$ por par)
Subpartidas arancelarias referenciales Precios tope*: US$ 3.00 Derecho antidumping US$ 1.64

de chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plástico y suelas de distintos materiales, originarias de la República Popular China. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Peter Barclay Piazza y José Guillermo Díaz Gamarra. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1400658-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Determinan que la OEFA asume las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental respecto de la actividad manufacturera del Subsector Industria "Elaboración de azúcar"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2016-OEFA/CD Lima, 5 de julio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 014-2016-OEFA/CTS de la Presidencia de la Comisión de Transferencia de Funciones del Ministerio de la Producción - PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el Informe Nº 110-2016-OEFA/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 347-2016-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 010-2012-OEFA-CD publicada el 7 de diciembre del 2012 se dispuso el inicio del proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del Ministerio de la Producción - PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, precisando que este se realizará de manera progresiva y conforme al cronograma que se apruebe para tal efecto; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2016-OEFA-CD publicada el 17 de junio del 2016 se aprobó el cuarto cronograma de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del subsector Industria del PRODUCE al OEFA, priorizando la actividad manufacturera de elaboración de azúcar; Que, el Artículo 1° de la referida Resolución de Consejo Directivo establece que la actividad manufacturera de elaboración de azúcar que comprende la División 15: Clase 1542 "Elaboración de azúcar" será transferida desde el 20 de junio del 2016 al 8 de julio del 2016; Que, mediante Informe N° 014-2016-OEFA/CTS del 23 de junio del 2016, la Presidenta de la Comisión de Transferencia de Funciones del PRODUCE al OEFA comunicó a la Secretaría General que se ha cumplido con

Categoría de producto

Chalas con la parte superior de caucho o plástico y suelas 6402.19.00.00 de distintos materiales 6402.20.00.00 6402.91.00.00 Sandalias con la parte 6402.99.90.00 superior de caucho o plástico y suelas de distintos materiales

US$ 3.10

US$ 0.62

* Las importaciones que registren precios FOB superiores a estos precios tope no estarán afectas al pago de los derechos antidumping. Artículo 3º.- Dar por concluido el presente procedimiento de examen. Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Artículo 5º.- Disponer que la Secretaría Técnica efectúe un permanente seguimiento a las importaciones