Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2016 (27/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de enero de 2016 /

El Peruano

Municipalidad Provincial de Huaura, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Provincial Nº 067-2006/MPH de fecha 21 de diciembre del 2006, asimismo, derogar cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Sub Gerencia de Gestión del Talento Humano, realizar las acciones administrativas pertinentes con el fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho. gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1338309-1

una condena, la duración de la pena privativa de libertad que quede por cumplir deberá ser superior a los seis (6) meses. 3. Para efectos del presente Artículo, un delito dará lugar a extradición independientemente que las leyes de los Estados Contratantes lo clasifiquen en diferente categoría, o lo tipifiquen con distinta terminología, siempre que la conducta subyacente sea delictiva en ambos Estados. 4. Si la solicitud de extradición se refiere a varios delitos punibles conforme a la legislación de ambos Estados Contratantes, pero donde algunos no cumplen las condiciones previstas en los párrafos 1 y 2, el Estado requerido podrá conceder la extradición para estos últimos. 5. En materia de tasas e impuestos, de aduanas y de cambio, la extradición no podrá denegarse porque la legislación del Estado requerido no establezca el mismo tipo de impuestos o de tasas o no contenga el mismo tipo de reglamentación en estas materias que la legislación del Estado requirente, si los hechos reúnen los requisitos del presente Artículo. Artículo 3 Motivos obligatorios para denegar la extradición La extradición no será concedida cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando la solicitud del Estado requirente se base en delitos que el Estado requerido considere como delitos políticos o conexos con éstos. No serán, empero, considerados delitos políticos ni conexos con éstos: i) El atentado contra la vida de un jefe de Estado o de Gobierno, o de un miembro de su familia; ii) El genocidio, los crímenes de lesa humanidad o los crímenes de guerra; iii) Los delitos, en particular los delitos de naturaleza terrorista, con relación a los cuales ambos Estados Contratantes tienen la obligación, en virtud de algún tratado multilateral del que ambos sean parte, de extraditar a la persona reclamada o de remitir el caso a las autoridades competentes para que decidan sobre su procesamiento. b) Si el Estado requerido tiene motivos fundados para considerar que la solicitud de extradición se ha formulado con miras a procesar o castigar a una persona por causa de su raza, religión, nacionalidad, origen étnico, opiniones políticas, sexo, o que la situación de esa persona puede resultar perjudicada por alguna de esas razones; c) Si la sentencia del Estado requirente que motiva la solicitud de extradición ha sido dictada en rebeldía y éste no otorga garantías suficientes que la persona tendrá la posibilidad de ser juzgada nuevamente en su presencia; d) Si el delito por el que se solicita la extradición es un delito militar que no constituye un delito penal ordinario; e) Si la persona reclamada hubiere sido condenada o debiera ser juzgada en el Estado requirente por un tribunal de excepción; f) Si la persona ha sido condenada o absuelta definitivamente, o beneficiada por una amnistía o indulto en el Estado requerido, respecto del delito o delitos en los que se fundamenta la solicitud de extradición; g) Si la acción penal o la pena se encuentran prescritas, de conformidad con la legislación del Estado requirente o del Estado requerido. Artículo 4 Motivos facultativos para el rechazo de la extradición Podrá denegarse la extradición cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando hubiere un proceso penal en trámite o cerrado provisoriamente en el Estado requerido respecto de la persona reclamada, por el mismo delito o delitos en que se funda la solicitud de extradición;

CONVENIOS INTERNACIONALES

Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa
TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA FRANCESA La República del Perú y la República Francesa, en adelante denominadas "los Estados Contratantes"; Recordando la Convención de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa, firmada en París el 30 de septiembre de 1874; Animadas por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad que existen entre sus pueblos y Gobiernos; Conscientes de la importancia de sentar las bases que les permitan colaborar en la lucha contra la delincuencia y de prestarse mutuamente asistencia en materia de extradición; Deseosas en particular de reforzar sus capacidades comunes de lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada; Acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Obligación de extraditar Los Estados Contratantes convienen en extraditar recíprocamente, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y que estén procesadas o hayan sido condenadas por las autoridades judiciales del otro Estado por un delito que de lugar a la extradición. Artículo 2 Delitos que dan lugar a la extradición 1. Darán lugar a extradición los delitos punibles, conforme a la legislación de ambos Estados Contratantes, con pena privativa de la libertad de una duración mínima de un (1) año o una pena más grave. 2. Si la extradición fuera solicitada para la ejecución de