Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2016 (27/01/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 27 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576525

Que, el artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0533-2015-MINAGRI, se estableció que la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de sus competencias, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de las metas físicas y financieras, para los cuales se realiza la Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional de La Libertad, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015; Que, asimismo, el artículo 5 de la mencionada Resolución Ministerial dispuso que el Gobierno Regional de La Libertad informará a la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, los avances físicos y financieros de las actividades realizadas con cargo a los recursos transferidos en dicha Resolución, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015; Que, mediante el Oficio de Visto y sus documentos adjuntos, se desprende que se ha incurrido en error material en la parte resolutiva de la citada Resolución Ministerial, al haberse dispuesto sendas acciones a cargo del Programa Subsectorial de Irrigaciones, correspondiendo el desarrollo de las mismas al Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña (PEJEZA), el mismo que es susceptible de rectificarse; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en la parte resolutiva de la Resolución Ministerial Nº 0533-2015-MINAGRI, en los siguientes términos: Dice: "Artículo 4.-Monitoreo La Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de sus competencias, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de las metas físicas y financieras, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015". "Artículo 5.- Información El Gobierno Regional de La Libertad, informará a la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, los avances físicos y financieros de las actividades realizadas con cargo a los recursos transferidos en la presente Resolución, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015". Debe decir: "Artículo 4.-Monitoreo La Unidad Ejecutora 015: Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de sus competencias, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de las metas físicas y financieras, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015". "Artículo 5.- Información El Gobierno Regional de La Libertad informará a la Unidad Ejecutora 015: Proyecto Especial Jequetepeque-

Zaña del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, los avances físicos y financieros de las actividades realizadas con cargo a los recursos transferidos en la presente Resolución, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 0042015". Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1338241-1

Rectifican errores materiales incurridos en las RR.MM. N°s 0536 y 0538-2015-MINAGRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0011-2016-MINAGRI Lima, 20 de enero de 2016 VISTO: El Oficio N° 1862-2015-MINAGRI-PSI, de fecha 02 de diciembre de 2015, del Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, establece como una de las funciones del Ministro la de refrendar y emitir los dispositivos legales que la legislación establezca y toda norma de carácter general del Sector; Que, el artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0536-2015-MINAGRI, se estableció que la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de sus competencias, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de las metas físicas y financieras, para los cuales se realiza la Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional de Cusco, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015; Que, asimismo, el artículo 5 de la mencionada Resolución Ministerial dispuso que el Gobierno Regional de Cusco informará a la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, los avances físicos y financieros de las actividades realizadas con cargo a los recursos transferidos en dicha Resolución, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015; Que, de otro lado, mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0538-2015-MINAGRI, se estableció que la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de sus competencias, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de las metas físicas y financieras, para los cuales se realiza la Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional de Puno, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015; Que, asimismo, el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 0538-2015-MINAGRI, dispuso que el Gobierno Regional de Puno informará a la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, los avances físicos y financieros de las actividades realizadas con cargo a los recursos transferidos en dicha Resolución, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2015;