Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 263

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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correspondientes para dar cumplimiento a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1468769-4

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO MELGAR
Ordenanza que adecúa el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL N° 639 Mariano Melgar, 27 de diciembre de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL MARIANO MELGAR EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27-122016 VISTO: El Informe Nº 421-2016-GPyP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y La Hoja de coordinación Nº 362-2016-GDeIS-MDMM, de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, solicita la adecuación de la Ordenanza que crea el Centro Integral Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital Mariano Melgar, conforme a los lineamientos establecidos en la meta 31 del Plan de Incentivos. Y CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su protección y defensa. La persona incapacita para velar por sí mima a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el Numeral 1.2 del Artículo 84º en concordancia con el Numeral 2.4 del mismo Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28803, Ley de Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad. Que, de conformidad con el primer párrafo del Artículo 8º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales. Que, el tercer párrafo del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2016.MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispongan las medidas administrativas

necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al Artículo 8º de la Ley Nº 28803. Que, a través de la hoja de Coordinación Nº 362-2016-GDeIS-MDMM, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, solicita la adecuación del Centro Integral Adulto Mayor, de la Municipalidad Distrital Mariano Melgar, que de acuerdo a los documentos existentes, se tiene creado y aprobado según Ordenanza Municipal Nº 4752012-MDMM, teniendo las recomendaciones conforme a la guía para el cumplimiento de la misma. Adjunta modelo de adecuación de la ordenanza para su aprobación ante el Concejo Municipal. Que, mediante Informe Nº 421-2016-GPyP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, es de opinión porque se apruebe dicha ordenanza, conforme al Anexo 4 de la guía de la meta 31 "Creación o Adecuación del Centro Integral de Adulto Mayor ­ CIAM . Que, este despacho estando a las consideraciones expuestas, se establece que ya la entidad cuenta con la creación de una ordenanza que crea el CIAM; por ello, corresponde en consecuencia mediante Ordenanza la Adecuación del Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital Mariano Melgar, conforme a los lineamientos estandarizados por la meta 31 del Plan de Incentivos. Por estos fundamentos, al amparo de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Personas Adultas Mayores, Informe Legal Nº 223-2016MDMM/GAJ y estando a lo acordado por Unanimidad por el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 27/12/2016, se aprobó la siguiente: ORDENA: "ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECÚA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL MARIANO MELGAR" Artículo Primero: OBJETO DE LA NORMA ADECUAR la Ordenanza Nº 475-2012-MDMM, la cual creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital Mariano Melgar, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Segundo: DEFINICIÓN El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital Mariano Melgar, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrital Mariano Melgar, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo Tercero: FINALIDADES El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidad - Ley Nº 27972, las que figurean y/o se detallan en el Artículo 8º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES y otras Normas Legales creadas y por crearse. Artículo Cuarto: DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo Quinto: DE LOS CONVENIOS El CIAM, a través de Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y en concordancia con la Ley Nº 28803 y su reglamento, podrán