Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 271-2016-JUS Lima, 29 de diciembre de 2016

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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 270-2016-JUS Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 101-2016/COE-TC, del 28 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HUBER ROY AMÉZQUITA PATIÑO, a la República Italiana, formulada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 23 de mayo de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HUBER ROY AMÉZQUITA PATIÑO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia - Omisión a la asistencia familiar, en agravio de su hija menor de edad (Expediente Nº 32-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 101-2016/COE-TC, del 28 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República del Perú, suscrito en la ciudad de Roma el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 07 de abril de 2005; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HUBER ROY AMÉZQUITA PATIÑO, formulada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión delito contra la Familia - Omisión a la asistencia familiar, en agravio de su hija menor de edad; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1468957-7

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 089-2016/ COE-TC, del 08 de agosto de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Oriental del Uruguay del ciudadano peruano RONALD SIXTO BRAVO GIRON, formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 19 de julio de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RONALD SIXTO BRAVO GIRON, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 94-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 089-2016/COE-TC, del 08 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, suscrito el 09 de julio de 2007 y vigente desde el 03 de agosto de 2012; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RONALD SIXTO BRAVO GIRON, formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada y disponer su presentación por vía diplomática a la República Oriental del Uruguay, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1468957-8