Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2016 (09/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 9 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 13 de junio de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ MANUEL SOTO VÁSQUEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 79-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 095-2016/COE-TC, del 15 de agosto de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por Resolución Legislativa N° 28433 del 03 de diciembre de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ MANUEL SOTO VÁSQUEZ, formulada por la Sexta Sala Especializada Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1461979-10

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 074-2014/ COE-TC, del 09 de mayo de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano MARCEL IORDACHE, formulada por el Tribunal de Bucarest de la República de Rumanía, para que cumpla la condena por la comisión del delito de tráfico de drogas de alto riesgo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 10 de setiembre de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano MARCEL IORDACHE, para que cumpla la condena por la comisión del delito de prevención y represión del tráfico ilícito y consumo indebido de drogas, debiendo aplazar su entrega hasta la culminación del proceso penal instaurado en su contra en el Perú; y, de ser el caso hasta el cumplimiento de la pena que se le imponga por el delito de tráfico ilícito de drogas (Expediente Nº 99-2013); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 074-2014/COE-TC, del 09 de mayo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, entre la República del Perú y la República de Rumanía no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, es de aplicación la "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas" del 20 de diciembre de 1988, ratificada por la República de Rumanía y la República del Perú, y vigente en esta última desde el 15 de abril de 1992; así como nuestra normatividad interna que regula el trámite de la extradición; Que, el reclamado es procesado en nuestro país ante el Primer Juzgado Penal Nacional, por el delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, por lo que conforme al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0162006-JUS, la entrega del requerido se aplazará hasta que concluya el proceso penal que se sigue en su contra; y, de ser el caso, hasta el cumplimiento de la pena que se le imponga en nuestro país; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano MARCEL IORDACHE, formulada por las autoridades judiciales de la República de Rumanía y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla la condena impuesta por la comisión del delito de tráfico de drogas de alto riesgo, aplazando su entrega hasta que concluya el proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano; y, de ser el caso, hasta el cumplimiento de la pena que se

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano rumano formulada por autoridades judiciales de la República de Rumanía
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 248-2016-JUS Lima, 7 de diciembre de 2016