Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2016 (09/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 9 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606169

700003815 C) MILUCATI SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. D) 0147-2016-GRP-420030-DR 25/11/2016 E) 17 F) V1: N9432 E484 V2: N9431 E484 V3: N9431 E482 V4: N9432 E482 10.- A) JOSEPH OF ARIMATHEA II B) 700004215 C) ORION MINING COMERCIALIZATION SAC-ORMINCO S.A.C. D) 0138-2016-GRP-420030-DR 23/11/2016 E) 17 F) V1: N9501 E616 V2: N9500 E616 V3: N9500 E614 V4: N9501 E614 Regístrese y publíquese. HERNÁN FROEBEL GARCÍA LAMADRID Director Regional de Energía y Minas 1461135-1

Que, mediante Proveído Nº 1669-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica proyectar el Decreto de Alcaldía respectivo; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL Artículo 20º, Y Artículo 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 426-MDA, que Establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización, ampliada mediante Decreto de Alcaldía Nº 035-2016/MDA, hasta el 31 de Marzo del 2017; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1461767-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 426-MDA, que establece beneficio de condonación de deudas tributarias producto del proceso de fiscalización
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 038-2016/MDA Ate, 6 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 426-MDA, que Establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización; el Informe Nº 0093-2016MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 1292-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1669-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 426-MDA de fecha 28 de octubre del 2016, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 6 de noviembre del 2016, se estableció el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización, a favor de los contribuyentes cuya base imponible no supere las 107.9 UIT's (Micros, Pequeños y Medianos Contribuyentes), para la regularización de sus obligaciones tributarias generadas como consecuencia de un proceso de fiscalización; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Tercera Disposición Complementaria, faculta al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, respecto a la vigencia del beneficio otorgado a través de la citada norma, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 035-2016/MDA, de fecha 16 de noviembre del 2016, se ha prorrogado la vigencia de la Ordenanza Nº 426-MDA, hasta el 09 de Diciembre del 2016; Que, mediante Informe Nº 0093-2016-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que considera pertinente que debe prorrogarse el beneficio otorgado, de tal forma que se proceda al otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, motivo por el cual se hace necesario la expedición de la presente norma; Que, mediante Informe Nº 1292-2016-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 426-MDA, hasta el 31 de marzo del 2017;

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que precisa el deber de mantener las condiciones de seguridad en edificaciones por parte de las personas naturales, jurídicas o entes colectivos nacionales o extranjeros de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del estado que como propietarios, conductores y/o administradores de los establecimientos realicen actividades comerciales, de servicios y/o administrativas, ubicados dentro de la jurisdicción del distrito
ORDENANZA Nº 476/MM Miraflores, 6 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme se establece en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, según el artículo 49 de la Ley Nº 27972, la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando