Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2016 (09/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 9 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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b) La vigencia del contrato de reaseguro cedido no comprenda la vigencia completa del contrato de seguro (en contratos plurianuales). c) Las coberturas del contrato de reaseguro cedido no incluyan todas las coberturas del contrato de seguro y/o pudieran existir varios contratos de reaseguro proporcional, o diferentes esquemas de reaseguro, que sean aplicables al contrato de seguro. Artículo 5°.- Metodología propia para la estimación de la Reserva de Primas No Devengadas Retenidas (RPNDR) En base a lo establecido en el Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros, si los resultados del estudio de backtesting evidencian que existen riesgos en los que no resulta aplicable la metodología establecida en el presente Reglamento, la empresa debe utilizar una metodología propia para la estimación de la RPNDR, previa autorización de esta Superintendencia. Para ello, la empresa presentará una solicitud suscrita por el Gerente General, adjuntando lo siguiente: 1. Copia certificada del acuerdo de Directorio u órgano equivalente donde conste la decisión de solicitar autorización a la Superintendencia para utilizar una metodología propia para la estimación de la RPNDR. 2. El documento metodológico de cálculo de reservas técnicas, firmado por el funcionario titular de la función actuarial, que contenga al menos la siguiente información: a) Resumen ejecutivo en el que se describa los principales aspectos de la metodología utilizada. b) El detalle de la metodología elegida y el sustento de su aplicación frente a la metodología establecida en el presente Reglamento; c) Hipótesis, supuestos y consideraciones que se hayan hecho en la realización y aplicación de la metodología y que influyan en los resultados; d) Las estadísticas con base en las cuales se realiza la valuación y constitución de la RPNDR; e) Un ejercicio de valuación mediante el cual se exhiban los resultados de la aplicación de la metodología que se someta a aprobación, y su comparación con los resultados de aplicar la metodología regulatoria. f) Un análisis de tipo "backtesting", que muestre que la metodología elegida tiene una adecuada capacidad para estimar las obligaciones futuras. 3. Copia certificada del acta de aprobación del Directorio u órgano equivalente donde conste la aprobación del documento metodológico de cálculo de reservas técnicas. 4. Otros requerimientos que la Superintendencia estime pertinentes. Ante cambios en la metodología, la empresa debe solicitar la autorización para su uso a la Superintendencia, demostrando que la nueva metodología refleja de mejor manera su experiencia. Para ello, la empresa presentará una solicitud suscrita por el Gerente General, adjuntando lo siguiente: 1. Documento metodológico de cálculo de reservas técnicas actualizado, debidamente firmado por el funcionario titular de la función actuarial, el cual debe contener al menos la información señalada en el numeral 2 anteriormente señalado, e incluir un análisis comparativo entre los resultados obtenidos conforme a la nueva metodología y la anterior. 2. Copia certificada del acta de aprobación del Directorio u órgano equivalente donde conste la aprobación del documento metodológico de cálculo de reservas técnicas. 3. Otros requerimientos que la Superintendencia estime pertinentes. La nueva metodología puede ser aplicada a partir de su autorización. Artículo 6°.- Reserva por Insuficiencia de Primas 6.1 La Reserva por Insuficiencia de Primas (RIP) se constituye cuando la RPNDR no representa de manera

suficiente las obligaciones retenidas que se generen en el período de cobertura no extinguido de los contratos de seguro, de reaseguro aceptado y de coaseguro recibido. Por lo tanto, la RIP es un tipo de reserva técnica adicional que se rige por las disposiciones del Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros, y cuya constitución se rige por lo establecido en el presente Reglamento. 6.2 La RIP se calcula con frecuencia mínima trimestral, utilizando información histórica contenida en los Estados Financieros en base a la siguiente agrupación por riesgo: i) seguro de vehículos y sus líneas aliadas, ii) seguros de crédito y de cauciones, iii) seguro de responsabilidad civil, iv) otros seguros de ramos generales, v) seguros de accidentes y de enfermedades (incluido SOAT), y vi) seguros de vida grupal o individual de corto plazo (con vigencia menor o igual a un año). La RIP se calcula mediante el siguiente procedimiento: 6.2.1 La información a considerar para el cálculo de la RIP corresponde a los últimos veinticuatro (24) meses (período de referencia); excepto para los riesgos de responsabilidad civil, crédito y cauciones, donde dicho período es de cuarenta y ocho (48) meses. 6.2.2 Se obtiene el ratio combinado, definido como el cociente entre los siguientes conceptos (a entre b): a) Siniestros, más costos de adquisición definidos en el numeral 4.2.4 del presente Reglamento, más gastos técnicos diversos, más gastos de administración. b) Primas devengadas más ingresos técnicos diversos. 6.2.3 Los importes mencionados son anualizados y netos de coaseguro cedido y reaseguro cedido. La metodología de distribución por agrupación por riesgo de los gastos de administración debe constar en un documento técnico aprobado por el Directorio, el cual no puede modificarse al menos durante un año y debe estar a disposición de la Superintendencia. 6.2.4 Si el ratio combinado obtenido en el numeral 6.2.2 es menor a 1.0, entonces la empresa no está obligada a constituir la RIP. Si el ratio combinado es mayor a 1.0, entonces el exceso sobre 1.0 indicará el ratio de insuficiencia. 6.2.5 La Reserva por Insuficiencia de Primas (RIP) equivale a la multiplicación del ratio de insuficiencia, por la prima no devengada neta de reaseguro cedido y coaseguro cedido. 6.2.6 Las RIP por agrupación por riesgo no pueden compensarse entre ellas. 6.3 Se exceptúa el cálculo de la RIP para el riesgo de Terremoto, y para aquellos contratos de seguros que pertenezcan a un producto que ya no se comercializa en el mercado y no cuenta con renovación automática (cartera run off). 6.4 Si durante doce (12) meses consecutivos se constituye la RIP en algún riesgo determinado, la empresa debe presentar a la Superintendencia un documento metodológico de cálculo de reservas técnicas con la revisión de las bases técnicas para alcanzar la suficiencia de primas y se debe indicar al menos las causas que han provocado la insuficiencia, las medidas adoptadas y el plazo estimado en el que surtirán efecto. Este documento debe ser aprobado por el Directorio y ser enviado a la Superintendencia dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al cierre de los Estados Financieros. 6.5 De manera excepcional, en los casos en que se inicien nuevos riesgos en empresas de seguros ya constituidas, el cálculo de la RIP se debe realizar luego de veinticuatro (24) meses de iniciadas las operaciones en ese riesgo, excepto para los riesgos de responsabilidad civil, crédito y cauciones, donde el cálculo de la RIP se debe realizar después de cuarenta y ocho (48) meses de iniciadas dichas operaciones. En el caso de nuevas empresas, para el cálculo de la RIP se contará con un plazo adicional de veinticuatro (24) meses a lo establecido para nuevos riesgos en empresas de seguros ya constituidas. Artículo 7°.- Seguros con vigencia mayor a un año Para el cálculo de la reserva de los seguros con vigencia mayor a un año se utilizará el método de cálculo contemplado en el presente Reglamento, considerando la