Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2016 (09/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERO TRANSPORTE S.A., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación General: Privado, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 19 de noviembre del 2016, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 342-2012-MTC/12 del 26 de octubre del 2012, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General: Privado AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional MATERIAL AERONÁUTICO: - IAI Westwind Astra 1125 - Raytheon B-300 - Gulfstream G-450 - Gulfstream G-200 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS Departamento: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. Departamento: Ancash - Chimbote, Huascarán / Anta. Departamento: Apurímac - Andahuaylas. Departamento: Arequipa - Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa. Departamento: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. Departamento: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. Departamento: Cusco - Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Patria, Yauri, Nuevo Mundo. Departamento: Huánuco - Huánuco, Tingo María. Departamento: Ica - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. Departamento: Junín - Cutivereni, Jauja, Mazamari. Departamento: La Libertad - Chagual, Huamachuco, Pías, Trujillo, Tulpo. Departamento: Lambayeque - Chiclayo. Departamento: Lima - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Departamento: Loreto - Andoas, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Trompeteros / Corrientes, Iquitos, Pampa Hermosa, Requena, Yurimaguas. Departamento: Madre de Dios - Iñapari, Puerto Maldonado, Manú.

Departamento: Moquegua - Ilo. Departamento: Pasco - Ciudad Constitución, Vicco. Departamento: Piura - Piura, Talara. Departamento: Puno - Juliaca, San Rafael. Departamento: San Martín - Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. Departamento: Tacna - Tacna. Departamento: Tumbes - Tumbes. Departamento: Ucayali - Atalaya, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Internacional Jorge Chávez. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AERO TRANSPORTE S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera; con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa AERO TRANSPORTE S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de