Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2015 (17/09/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

561584

NORMAS LEGALES

Jueves 17 de setiembre de 2015 /

El Peruano

de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal 52.5 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene la función de "coordinar y proponer la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación (...)"; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC y N° 302-2012-MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural conocida como el Carnaval Tinkuy de los centros poblados de Tambogán y Utao del distrito de Churubamba, en la provincia y región de Huánuco por constituir una compleja celebración y batalla ritual en la que se escenifica y reproduce la memoria histórica de ambos pueblos, conjugándola con un quiebre momentáneo de las dinámicas cotidianas de género, así como el sincretismo entre la iconografía católica de las cruces y la veneración a las jirkas o divinidades tutelares andinas. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe Nº 284-2015-DPI-DGPC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 284-2015-DPI-DGPC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco; a Edgar Garay Evangelista, Alcalde del Centro Poblado de Utao; a Rolando Ururi Catari, Alcalde del Centro Poblado de Tambogán; al señor Edgar Rolando Santiago Bernardo y la Municipalidad Distrital de Churubamba, en la provincia de Huánuco, región Huánuco para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

Que, no obstante, por razones de índole institucional, resulta necesario dejar sin efecto el citado acto de administración; Estando a lo propuesto; y, De conformidad con el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo N° 002-2015-DE de 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos de Órganos del Ministerio de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 354-2015-DE/MGP de 3 de setiembre de 2015, que autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Daniel David BARAYBAR Méndez y del Capitán de Navío César Augusto MAURICIO Jaramillo, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 21 al 26 de setiembre de 2015; y su salida del país el 20 de setiembre de 2015; en mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

1288582-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 258-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

1287736-1

DEFENSA
Dejan sin efecto la Resolución Suprema N° 354-2015-DE/MGP, que autorizó viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 369-2015-DE/
Lima, 16 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 354-2015DE/MGP de 3 de setiembre de 2015, publicada el 4 de setiembre del mismo año, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Daniel David BARAYBAR Méndez y del Capitán de Navío César Augusto MAURICIO Jaramillo, para que efectúen un viaje de estudios y participen como integrantes en la LXV Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional (MDDN), como parte del Programa de Alta Dirección, a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 21 al 26 de setiembre de 2015; así como autorizar su salida del país el 20 de setiembre de 2015;

Que, de conformidad con el artículo 9 de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema