Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2015 (17/09/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 10
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NORMAS LEGALES
Jueves 17 de setiembre de 2015 /
El Peruano
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 142-2015/COE-TC, del 16 de setiembre de 2015, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano chino WONG HO WING (en idioma inglés) o HUANG HAI YONG o HUANG HE YONG (en idioma chino), formulada por el Buro Nº 24 del Ministerio de Seguridad Pública de la República Popular China; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 27 de enero de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano chino WONG HO WING (en idioma inglés) o HUANG HAI YONG o HUANG HE YONG, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de Defraudación de rentas de aduanas y Cohecho, y declaró improcedente por el delito de Lavado de dinero, en agravio de la República Popular China (Expediente Nº 03 - 2009); Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 142-2015/COE-TC, del 16 de setiembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición por los delitos de Defraudación de rentas de aduanas y Cohecho, en agravio de la República Popular China, de conformidad con las garantías otorgadas por la República Popular China de la no aplicación de la pena de muerte, tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra del extraditable; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Popular de China, suscrito en la ciudad de Beijing el 05 de noviembre de 2001, aprobado por Resolución Legislativa Nº 27732, del 24 de mayo de 2002 y vigente desde el 05 de abril de 2001; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano chino WONG HO WING (en idioma inglés) o HUANG HAI YONG o HUANG HE YONG (en idioma chino), formulada por el Buro Nº 24, del Ministerio de Seguridad Pública de la República Popular de China y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de Defraudación de rentas de aduanas y Cohecho, en agravio de la República Popular China; de conformidad con las garantías otorgadas por la República Popular China de la no aplicación de la pena de muerte, tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra del extraditable, y disponer que, previa a la entrega del reclamado, la República Popular China deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores
1288583-1
PRODUCE
Autorizan viaje de Asesor del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a Filipinas, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 297-2015-PRODUCE
Lima, 16 de setiembre de 2015 VISTOS: El Memorando N° 2502-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I y el Informe N° 29-2015PRODUCE/ DVMYPE-I/MAP del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 4810-2015-PRODUCE/ OGPP-Op de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 1834-2015-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, el Informe N° 992-2015-PRODUCE/OGAOL de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, el Informe N° 148-2015-PRODUCE/OGAJjmantilla de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 061-2014RE de fecha 24 de abril de 2014 se declaró de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) durante el año 2016, incluyendo la realización de la XXIV Cumbre de Líderes de dicho Foro y los eventos conexos que se llevarán a cabo los años 2014, 2015 y 2016, reuniones Ministeriales, reuniones Ministeriales Sectoriales, encuentros preparatorios de las reuniones Ministeriales, diálogos de Alto Nivel, reuniones de Altos Funcionarios, reuniones de los Grupos de Trabajo; reuniones de los Grupos de Tarea, diálogos Público-Privados, reuniones de Comités, Subcomités, Grupos de Expertos, reuniones del Consejo Consultivo Empresarial, Cumbre Empresarial de APEC; así como, los seminarios, simposios y talleres nacionales e internacionales preparatorios de la agenda para la Presidencia peruana APEC 2016; Que, mediante el documento de fecha 21 de agosto de 2015, OF.RE (AFE) Nº 2-12-A/219, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó a la señora Lourdes Fernández Felipe Morales, Punto Focal del Grupo de Trabajo de Pequeña y Mediana Empresa de APEC del Ministerio de la Producción, la realización del evento "The 41st APEC Small and Medium Enterprise Working Group Meeting and Related Activities", el cual se llevará a cabo en la ciudad de Iloílo, República de Filipinas, del 21 al 25 de setiembre; asimismo, adjuntó la carta de invitación, la agenda tentativa y la Circular Administrativa del evento en mención; Que, en el evento denominado "The 41st APEC Small and Medium Enterprise Working Group (SMEWG) Meeting and Related Activities" se tratarán, entre otros, los siguientes temas: Internacionalización de las PYMEs, Indicadores potenciales de la Agenda de Acción de Bocaray para globalizar las MIPYMES, así como también se realizará la presentación de los avances para las próximas reuniones del mencionado Grupo de Trabajo en Vietnam y Perú, según lo señalado en el Informe N° 29-2015PRODUCE/ DVMYPE-I/MAP del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; Que, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria en el Informe citado el considerando precedente señaló