Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2015 (17/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada SOBRE RUEDAS DEL SUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SOBRE RUEDAS DEL SUR E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 4063-2013-MTC/15; variando la ubicación del local (oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), que se encuentra ubicado en: Urb. Luis E. Valcárcel Mz. 36 Lote 05, frente a la Calle 5, Distrito y Provincia de Ilo, Región Moquegua, al local ubicado en: Urbanización Luis E. Valcárcel Mz. 39, Lote 09, Distrito y Provincia de Ilo, Región Moquegua. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada SOBRE RUEDAS DEL SUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SOBRE RUEDAS DEL SUR E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

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VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aceptan renuncias de representantes del Ministerio ante el Directorio de las EPS: EMAPISCO S.A., SEDACAJ S.A., EMPSSAPAL S.A. y SEDAJULIACA S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2015-VIVIENDA
Lima, 14 de setiembre de 2015 VISTOS: el Memorándum Nº 416-2015-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS e Informe Nº 154-2015-VIVIENDA/ VCMS-DGPRCS-DS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y de la Dirección de Saneamiento de la citada Dirección General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social; Que, mediante la citada Ley, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de cautelar

la ejecución de la política de dicho sector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, y cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo; Que, el Reglamento de la Ley N° 30045, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, establece en su artículo 21, que el directorio de las EPS municipales constituidas como sociedades anónimas esté integrado, entre otros, por un (01) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y prevé en su Única Disposición Complementaria Transitoria, que la designación de los directores se hará teniendo en cuenta los procedimientos y normas a que se refiere el último párrafo del artículo 21 antes citado; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N°s. 282-2014-VIVIENDA, 319-2014-VIVIENDA, 412-2014-VIVIENDA y 433-2014-VIVIENDA, entre otros, se designaron a los señores Ernesto Enrique Peña Haro, Johnny Analberto Marchán Peña, Hernán Miguel Genaro Rodríguez García y Enith Luisa Montreuil García como representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el directorio de las EPS: EMAPISCO S.A., SEDACAJ S.A., EMPSSAPAL S.A. y SEDAJULIACA S.A., respectivamente; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, establece en su artículo 46-A, que el cargo de director de la EPS municipal vaca por las causales señaladas en el artículo 157 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, lo que es concordante con lo establecido en el literal c) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 001-2014-OTASS/ CD "Directiva para la selección, designación, remoción y vacancia de los miembros del directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS Municipales", incorporado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2015-OTASS/CD; Que, en consecuencia, es necesario aceptar mediante Resolución Ministerial, las renuncias presentadas por los señores Hernán Miguel Genaro Rodríguez García, Ernesto Enrique Peña Haro, Enith Luisa Montreuil García y Johnny Analberto Marchan Peña, a su condición de representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante los Directorios de EMPSSAPAL S.A., EMAPISCO S.A., SEDAJULIACA S.A. y SEDACAJ S.A., respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA y Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2015-OTASS/CD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar las renuncias presentadas por los señores Ernesto Enrique Peña Haro, Johnny Analberto Marchán Peña, Hernán Miguel Genaro Rodríguez García y Enith Luisa Montreuil García como representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el directorio de las EPS: EMAPISCO S.A., SEDACAJ S.A., EMPSSAPAL S.A. y SEDAJULIACA S.A., respectivamente. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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