Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2015 (17/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de setiembre de 2015 /

El Peruano

encontrarse expuesta a diversos agentes zoonóticos (bacterias, hongos, parásitos, etcétera.) y zoonosis (salmonelosis, campilobacterosis, clamidiosis, criptococosis, histoplasmosis, etcétera.), para la fauna del distrito, la salud ambiental (contaminación sonora, deterioro de hábitat) y el bienestar económico. Que, en el distrito de Carmen de La Legua Reynoso existe una serie de condiciones que favorecen o incrementan la permanencia y reproducción de las palomas domésticas y urbanas, y se encuentran vinculadas a la conducta de la población (dar alimentos), a las condiciones ambientales urbanas (disposición de agua, acumulación de residuos alimentarios, existencia de ambientes abandonados, entre otros) y al comercio de alimentos (disponibilidad de alimentos en abundancia en almacenes de granos sin protección, residuos alimentarios en mercados y zonas de comercio de alimentos y granos, etcétera). Que, en tal sentido, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, mediante Informes Nº 085-2015-GSAYSMDCLR del 22 de Mayo del 2015, e Informe Nº 0142015 MDCLR/SGS/GDA del 16 de Abril del 2015, recomendó aprobar una Ordenanza Municipal con el objetivo de disminuir dichas condiciones en el distrito. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, inciso 8, artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, mediante Acuerdo de Concejo Nº 037-2015-MDCLR, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA Y AMBIENTAL, FRENTE AL INCREMENTO DESCONTROLADO DE LA POLACIÓN DE PALOMAS DOMÉSTICAS Y URBANAS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Título I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto reducir las condiciones que favorecen la permanencia y reproducción descontrolada de la paloma domésticas y urbanas (Columbia livia) en la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo 2º.- Por razones de seguridad y salud pública, prohíbase alimentar a las palomas domésticas y urbanas, directa o indirectamente. Al respecto se entenderá: a) De manera directa, como colocar alimento para palomas conscientemente. b) De manera indirecta, como depositar, acumular o permitir la acumulación de residuos alimentarios en la vía pública, terrenos, viviendas y/o locales industriales, comerciales, de servicio y cualquier otro pertinente. c) En el caso de los establecimientos, locales o instalaciones de almacenamiento, comercialización, elaboración y expendio de alimentos, entiéndase de manera indirecta, el mantener una deficiente protección que impida el ingreso de palomas y/o plagas al interior. Artículo 3º.- Queda prohibido generar ambientes de manera directa o indirecta que permita el refugio y/o nidificación de palomas domésticas y urbanas. Al respecto se entenderá: a) De manera directa, como la crianza de palomas domésticas y urbanas en condiciones precarias de seguridad e higiene. b) De manera indirecta, como permitir la acumulación de objetos en desuso en terrenos sin construir, azoteas, patios y otros espacios abiertos; por mantener construcciones en ruinas, terrenos abandonados y/o viviendas que carezcan de los acabados pertinentes, entre otros, que permitan el ingreso de refugio y nidificación de palomas u otras plagas. Artículo 4º.- Prohíbase proporcionar agua u otro líquido a las palomas domésticas y urbanas de manera directa o indirecta: a) De manera directa, como colocar o mantener

recipientes con agua u otros líquidos que puedan beber las palomas. b) De manera indirecta, como permitir la formación de charcos de agua producto del riego excesivo de áreas verdes (parques, jardines, etc.), baldeo excesivo de la vía pública entre otras prácticas que generen encharcamiento. Título II: CUADRO DE INFRACCIÓN Y SANCIONES Artículo 5º.- Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Carmen de La Legua Reynoso, aprobado mediante Ordenanza 009-2015-MDCLR, las siguientes infracciones:
SOCIAL Y CULTURAL SANIDAD CÓDIGO INFRACCIÓN Por permitir la presencia de palomas domésticas y urbanas al interior de viviendas, construcciones ruinosas y/o terrenos abandonados, locales industriales y servicio afectando la salud pública y ambiental MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT ZONA URBANA % UIT ZONA INDUSTRIAL % UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

04-119

GRAVE

GRAVE

04-120

Por permitir el empozamiento de agua en la vía pública y MODERADO MODERADO otros espacios abiertos. Por permitir la acumulación de objetos en desuso en patios, azoteas y otros espacios MODERADO MODERADO abiertos afectando la salud pública y ambiental

04-121

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Sanidad y la Sub Gerencia de Medio Ambiente, en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones, la realización de una campaña de sensibilización por el lapso de 30 días posteriores a la publicación de la presente Ordenanza, con el objetivo de difundir los riesgos a la salud pública y ambiental por la proliferación de palomas domésticas y urbanas. Segunda.- Durante el mismo periodo, la Sub Gerencia de Control y Sanciones impondrá papeletas preventivas (educativas) a las personas que incumplan con lo establecido en la presente Ordenanza; pasado el periodo señalado, se procederá de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza 009-2015-MDCLR y se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 5º de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Informática de Tecnologías de la Información, en el Portal Institucional (www.municarmendelalegua.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1288107-1