Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2015 (08/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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Durante la suspension, no correspondera la aplicacion a la Concesionaria de penalidades vinculadas al incumplimiento de obligacion alguna, afectada por el evento. xvii) Terminacion del Contrato de Concesion El Contrato de Concesion terminara, caducando la concesion, por las siguientes razones: 1. Vencimiento del plazo original o el plazo prorrogado, 2. Acuerdo entre la Concesionaria y el Concedente, 3. Incumplimiento del Concedente, 4. Incumplimiento de la Concesionaria, El Concedente podra resolver el Contrato en caso que la Concesionaria incurriera en incumplimiento grave y reiterado de sus obligaciones contractuales. Se consideraran como causales de incumplimiento grave de las obligaciones de la Concesionaria, aquellas senaladas expresamente en el Contrato de Concesion. En este caso, se devengara a favor del Concedente una penalidad con caracter de indemnizacion por todo concepto correspondiente a los perjuicios causados por el incumplimiento grave de la Concesionaria. Dicha penalidad equivaldra al monto de la Garantia de Fiel Cumplimiento. No habra lugar al pago de una indemnizacion por encima de dicha penalidad por concepto alguno. 5. Decision Unilateral del Concedente. Por razones de interes publico debidamente fundadas, el Concedente tendra la facultad de resolver el Contrato de Concesion, mediante notificacion previa y por escrito a la Concesionaria con una antelacion no inferior a seis (6) meses de la fecha prevista para la terminacion anticipada. Dentro de los seis meses MORDAZA indicados, el Concedente debera pagar a los Acreedores Permitidos asi como a la Concesionaria por las inversiones realizadas y los danos que pudieran originarse como consecuencia de la resolucion unilateral por parte del Concedente. Sin perjuicio de lo senalado en el acapite xviii) siguiente, la resolucion del Contrato de Concesion por decision unilateral del Concedente originara que este pague a la Concesionaria una suma equivalente al cien por ciento (100%) de la Garantia de Fiel Cumplimiento vigente al momento de notificada la decision del Concedente. Dicho monto se devengara sin perjuicio del pago del dano ulterior al que tendra derecho la Concesionaria. 6. Caso Fortuito o Fuerza Mayor o por Hechos No Imputables a las Partes xviii) Regimen de Liquidacion en caso de Terminacion del Contrato de Concesion El Contrato de Concesion establecera el regimen de liquidacion, en caso de su terminacion por cualquier causa. Este regimen debera reconocer las inversiones realizadas por la Concesionaria, las cuales se ajustaran a las tasas de interes o tasas de descuento relevantes, segun sea el caso. La modalidad de compensacion dependera tanto del momento de la terminacion como de la causa por la que esta se hubiera producido. Lo mencionado anteriormente tambien se aplicara en el supuesto que la caducidad se produjera por causa imputable a la Concesionaria. Ello, sin perjuicio de la ejecucion de la Garantia de Fiel Cumplimiento otorgada por esta a fin de asegurar al Concedente el cobro de las penalidades a las que hubiere lugar en el monto correspondiente. xix) Efectos de la Terminacion del Contrato de Concesion La Terminacion del Contrato de Concesion producira la obligacion de la Concesionaria de devolver al Concedente todas las areas comprendidas en el Area de Concesion, asi como a los Bienes del Concedente y los Bienes de la Concesionaria esenciales para la prestacion del servicio. Producida la Terminacion del Contrato de Concesion, la actividad de la Concesionaria cesa y se extingue su derecho de explotar los bienes objeto de la Concesion. xx) Solucion de Controversias Todos los conflictos, controversias o diferencias que pudieran surgir entre las partes respecto a la

El Peruano Viernes 8 de MORDAZA de 2015

interpretacion, ejecucion y cumplimiento del Contrato de Concesion seran resueltos por trato directo entre las partes. En el caso de que las partes no resolvieran el conflicto, controversia o diferencia suscitada mediante trato directo, en el plazo establecido en el Contrato de Concesion, este sera resuelto obligatoriamente mediante arbitraje de derecho ante la Camara de Comercio de MORDAZA, conforme se senale en el Contrato de Concesion d) GARANTIAS DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES La Concesionaria debera entregar al Concedente las siguientes Garantias: 1. De seriedad de oferta, a los 10 dias de haber sido notificada la declaratoria de interes, por US$ 200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America). 2. De Fiel Cumplimiento de las Obligaciones Contractuales: A) Durante la ejecucion de la construccion hasta la conformidad y/o recepcion de obra por US$ 400,000.00 (Cuatrocientos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America). B) Durante la Operacion de la Concesion US$ 200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America). Dichas garantias estaran constituidas por una o mas cartas fianzas bancarias que deberan ser solidarias, incondicionales, irrevocables, sin beneficio de excusion ni division, y de realizacion automatica, emitida por un banco local. e) REQUISITOS DE PRECALIFICACION DE LA OFERTA PUBLICA, LICITACION PUBLICA O CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES QUE SE CONVOQUE. 1. Requisitos Generales: El postor o los integrantes del consorcio en su caso, deberan constituir una empresa cuyo objeto social unico sera el diseno, la construccion, operacion y mantenimiento del Centro de Estacionamiento y Servicios objeto del MORDAZA de seleccion, con un capital social minimo equivalente a US$ 1,000,000.00 (un millon y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America), la que firmara el Contrato de Concesion. La sociedad que se constituya tendra su domicilio social en MORDAZA, Peru y sera quien celebre el contrato de concesion con el Concedente. 2. Requisitos Tecnicos: · Debera acreditarse a un Operador con experiencia probada de por lo menos cinco (5) anos en operacion de playas de estacionamiento que sumen a la fecha cuando menos 1,000 espacios. Dicha acreditacion debera efectuarse con: - MORDAZA de los contratos de operacion de otras playas de estacionamientos, ya MORDAZA propias o de terceros; y, - Carta Compromiso del Operador, con caracter de Declaracion Jurada, en que se obliga a operar la playa de estacionamiento durante los primeros tres anos del funcionamiento de la misma. · La experiencia podra acreditarla: - El propio postor. - Uno o mas integrantes del postor en caso de consorcios. - Una empresa vinculada al postor o a alguno de sus integrantes, en caso de consorcios. - El Operador. El Operador sera solidariamente responsable con la Concesionaria por la prestacion de los servicios a su cargo. El Operador podra integrarse al Consorcio Proponente, al Consorcio Postor o a la Sociedad de Proposito Exclusivo.